Sentencia Nº 25000-23-41-000-2021-00358-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 26-08-2021
Sentido del fallo | DECLARA BIEN DENEGADA SOLICITUD DE INFORMACIÓN |
Normativa aplicada | 1. |
Número de registro | 81580500 |
Número de expediente | 25000-23-41-000-2021-00358-00 |
Fecha | 26 Agosto 2021 |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
Materia | RECURSO DE INSISTENCIA - Información de ganaderos o responsables sanitarios / |
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCIÓN PRIMERA-
-SUBSECCIÓN “A”-
Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
MAGISTRADA PONENTE: C.E.L. MORENO
PROCESO No.: |
25000-23-41-000-2021-00358-00 |
DEMANDANTE: |
FUNDACIÓN TERRITORIOS BIODIVERSOS |
DEMANDADO: |
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO- ICA- |
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RECURSO DE INSISTENCIA
ASUNTO: FALLO
Resuelve la Sala el recurso de insistencia invocado por la Fundación Territorios Biodiversos, actuando a través de su V., enviado por el Director Técnico Sanidad Animal del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.
I. ANTECEDENTES
1.1. Hechos
Mediante petición del veinticinco (25) de marzo de 2021, la Fundación Territorios Biodiversos a través de su V. le solicitó al Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-, la información que más adelante se indicará.
Mediante Oficio con radicado No. 20212105859 del nueve (9) de abril de 2021, el Subgerente de Protección Animal (E) del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA- dio respuesta a la solicitud presentada, como se señalará en el caso concreto.
Frente a la respuesta, el V. de la Fundación Territorios Biodiversos mediante oficio radicado el quince (15) de abril de 2021, presentó recurso de insistencia tal como se indicará con posterioridad.
Frente al anterior recurso, el Director Técnico de Sanidad Animal del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-, mediante oficio con radicado No. 20212107107 del veintiséis (26) de abril de 2021, suministró respuesta nuevamente.
Mediante oficio con radicado No. 20212107123 del veintiséis (26) de abril de 2021, el Director Técnico de Sanidad Animal del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-, remitió el recurso de insistencia presentado por la fundación peticionaria de conformidad con el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
1. Competencia
Esta Corporación es competente para conocer del recurso de Insistencia elevado por la FUNDACIÓN TERRITORIOS BIODIVERSOS a través de su V., de conformidad con el numeral 7º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.
Trámite:
La Sala advierte que el recurso de insistencia se encuentra expresamente regulado en la Ley 1755 del treinta (30) de junio de 2015 “Por medio del cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, Ley de naturaleza Estatutaria.
Por lo anterior, no es viable tramitar el recurso de insistencia por normas ordinarias como las dispuestas en la Ley 1564 de 2012 “Por medio del cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.”.
1.1. Disposiciones Constitucionales:
• El artículo 15, establece:
“Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos y datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la liberad y demás garantías consagradas en la Constitución.
• El artículo 23, consagra:
“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales” (N. fuera de texto).
• El artículo 74, dispone:
“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley.
El Secreto profesional es inviolable” (N. fuera de texto).
1.2. Disposiciones legales.
• La Ley 57 de 1985 “Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales”, preceptúa:
“Artículo 12. Información especial y particular. Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional”
“Artículo 20. Inaplicabilidad de las excepciones. El carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones.
Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de los documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo”
• Del recurso de Insistencia – Ley 1755 de 2015
El Capítulo II de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, dispone:
Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de...
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