Sentencia Nº 25000-23-42-000-2019-01488-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905272813

Sentencia Nº 25000-23-42-000-2019-01488-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-09-2021

Número de expediente25000-23-42-000-2019-01488-00
Fecha10 Septiembre 2021
Número de registro81618617
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio / CESANTÍAS - La demandante se encuentra dentro del supuesto de hecho contemplado en el literal b) del numeral 3º del artículo 15 de la Ley 91 de 1989, se encuentra sometida al régimen de cesantías de liquidación anual, sin retroactividad y con reconocimiento de intereses, se trata de una docente vinculada con posterioridad al 1º de enero de 1990 / RÉGIMEN DE RETROACTIVIDAD Y RÉGIMEN ANUALIZADO - La presunción de legalidad que ampara al acto acusado no ha sido desvirtuada, y este debe permanecer incólume en el ordenamiento jurídico pues el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a través de la Secretaría de Educación de Bogotá, liquidó correctamente la cesantía definitiva de la docente, pues al haberse vinculado con posterioridad a la expedición de la Ley 91 de 31 de diciembre de 1989, implica necesariamente que no tiene derecho al reconocimiento y pago del auxilio de cesantía en forma retroactiva. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar, si a la señora (…), le asiste o no derecho a que se ordene la liquidación y pago de su cesantía definitiva bajo el régimen retroactivo, es decir, que esta se liquide con el último salario devengado, pese a haber sido vinculada como docente a partir del 6 de marzo de 1991, o si, por el contrario, dicho auxilio debe ser reconocido con el régimen anualizado, tal como lo efectuó la entidad demandada?
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