Sentencia Nº 25000-23-41-000-2017-00785-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905272994

Sentencia Nº 25000-23-41-000-2017-00785-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-09-2021

Sentido del falloAPRUEBA ACUERDO DE CONCILIACIÓN / DECLARA NULIDAD ACTOS
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81580807
Fecha10 Septiembre 2021
Número de expediente25000-23-41-000-2017-00785-00
Normativa aplicada1.
MateriaNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Aprueba acuerdo conciliatorio /


Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


EXPEDIENTE:

No. 250002341000201700785-00

MEDIO DE CONTROL:

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE:

REDEBAN MULTICOLOR S.A.

DEMANDADO:

MINISTERIO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

ASUNTO:

SENTENCIA ANTICIPADA - APROBATORIA DE CONCILIACIÓN


Magistrado ponente:

F.A.S.M.


Procede la Sala a proferir sentencia anticipada aprobatoria de acuerdo de conciliación, en los términos señalados por la ley 2080 de 2021.


SENTIDO DE LA DECISIÓN


La Sala aprueba el acuerdo de conciliación y adopta las decisiones que en derecho corresponde.

1. ANTECEDENTES

REDEBAN MULTICOLOR S.A. E.P.S., mediante apoderada judicial, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del MINISTERIO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, por medio de la cual pretende:


PRETENSIONES


Pretensiones principales


l. Que se declare que las resoluciones 4069 del 31 de diciembre de 2014 "Por la cual se declara deudor a REDEBAN MULTICOLOR S.A."; 2047 de 11 de septiembre de 2015 "Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición" y 1925 de 10 de octubre de 2016 "Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Apelación interpuesto por REDEBAN MULTICOLOR S.A. se expidieron sin competencia, en cuanto que es el Viceministro General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones quien tiene la competencia de expedir los actos administrativos encaminados a dirimir, las controversias surgidas entre el Ministerio y R. por razón del pago de las contraprestaciones.


2. Que se declare que se encuentran en firme las autoliquidaciones presentadas por R. al · Ministerio por concepto de las contraprestaciones por la prestación· de servicios de valor agregado y telemáticos, correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011.


3. Que se declare que el Ministerio no desvirtuó la presunción de veracidad de los estados financieros de R. respecto de los registros contables referentes a las contraprestaciones por la prestación de servicios de valor agregado y telemáticos, correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011.


4. Que se declare que se configuró el silencio administrativo positivo a favor de R. respecto del recurso de apelación presentado contra la R.ón 4069 del 31 de diciembre de 2014 "Por la cual se declara deudor a REDEBAN MULTICOLOR S.A.".


5. Que se declare que el Ministerio carecía de competencia para resolver del recurso de apelación presentado contra la R.ón 2047 de 11 de septiembre de 2015 "Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición".


6. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se declare la nulidad de las resoluciones 4069 del 31 de diciembre de 2014 "Por la cual se declara deudor a REDEBAN MULTICOLOR S.A."; 2047 de 11 de septiembre de 2015 "Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición" y 1925 de 10 de octubre de 2016 "Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Apelación interpuesto por REDEBAN MULTICOLOR S.A."


7. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se declare que la sociedad R. no es deudora de la suma de doscientos cincuenta y tres millones seiscientos cuarenta mil pesos moneda corriente ($253.640.000.oo M/CTE) a la que se refiere la R.ón 4069 del 31 de diciembre de 2014, proveniente de la Coordinadora del Grupo de Cartera del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.


8. Que se restituya el monto total á en cumplimiento de lo ordenado por la R.ón 4069 de · 2014, es decir, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE: MÍLLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL PESOS ($289.976.000.)1, .•correspondiente a los siguientes conceptos: (i) Capital por valor dé doscientos cincuenta y tres millones seiscientos cuarenta mil pesos moneda corriente ($253.640.000), de conformidad con la R.ón 4069 de 2014 y (ii) La suma de treinta y seis millones trescientos treinta y seis mil pesos ($36.336.000), correspondiente al monto de los intereses de mora liquidados sobre dicho capital, desde diciembre de 2016 hasta el 15 de mayo de 2017,de conformidad con las tasas certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.


9. Que se restituyan todas las sumas de dinero que R. sea obligada a pagar derivadas del cobro de la obligación contenida en la R.ón 4069 de 2014


10.Que las sumas de dinero que el Ministerio le deba restituir a R. como consecuencia de la declaratoria de nulidad solicitada sean indexadas monetariamente al momento en el que se haga efectiva la respectiva restitución.


11.Que se condene al pago de las costas a la entidad demandada


Pretensiones subsidiarias


1. Que se declare que los intereses de mora solo se causan a partir de cuando quedó en firme la R.ón 4069 del 31 de diciembre de 2014 que declaró deudor a R., este es el día 19 de noviembre de 2017, cuando quedó en firme la R.ón 1925 del 10 de octubre de 2016 que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la R.ón 4069 del 31 de diciembre de 2014.


2. Que como consecuencia de la anterior declaración se restituyan a R. todas las sumas de dinero pagadas a título de intereses de mora causados con anterioridad a la. fecha en la cual quedó en firme la Resolución 1925 del 10 de octubre 2016 que resolvió el recurso de apelación.


1.%2. HECHOS


Los hechos necesarios para resolver la solicitud de conciliación son los siguientes:


1º. El MINTIC mediante R.ón 746 de 1° de Junio de 2001, otorgó licencia a R. hasta el 31 de junio de 2011 para la prestación de los servicios de Valor Agregado y Telemáticos con cubrimiento nacional y en conexión con el exterior, en los términos del Decreto-Ley 1900 de 1990 y el Decreto 1794 de 1991.


2º. REDEBAN en calidad de operador de servicios de valor agregado y telemáticos, estaba sometido al pago de una contraprestación a favor del Ministerio la cual se liquidaba como un porcentaje de los ingresos registrados en su contabilidad.


3º. Bajo la convicción de buena fe de que tenía la calidad de proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones, R. se inscribió en el Registro de TIC mediante certificado RTIC No. 96000564 de 20 de mayo de 2011.


4º. El 18 de julio de 2012, se realizó en la sede de R. una visita por parte de los profesionales del grupo interdisciplinario de la Universidad Nacional de Colombia contratado por el Ministerio. El objeto de la correspondiente diligencia fue la revisión de los estados financieros, libros de contabilidad y soportes referidos a los ingresos base para la determinación de las obligaciones a favor del Ministerio. Dicha visita fue atendida por el señor L....E....B. quien actuó en calidad de Coordinador de Impuestos de R..


5o. El 26 de diciembre de 2013, Ministerio radicó en la sede de R....

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