Sentencia Nº 25000-23-42-000-2018-00119-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905273057

Sentencia Nº 25000-23-42-000-2018-00119-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-07-2021

Número de expediente25000-23-42-000-2018-00119-00
Fecha21 Julio 2021
Número de registro81596511
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaRECONOCIMIENTO Y PAGO DE UNA PENSIÓN DE GRACIA - Comoquiera que no se encuentran acreditados los requisitos legales, la demandante no tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de gracia que reclama, los actos acusados fueron expedidos con sujeción a las normas en que debían fundarse, la demandante no probó 20 años de servicios prestados como docente territorial iniciados con anterioridad al 31 de diciembre de 1980, deben negarse las pretensiones de la demanda / EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN - Propuesta por la UGPP, la Sala se abstendrá de efectuar pronunciamiento alguno, comoquiera que las pretensiones de la demanda no prosperaron / CONDENA EN COSTAS - Como quiera que no se encuentra que la parte actora haya observado una conducta temeraria ni desplegado maniobras dilatorias, no hay lugar a condenar en costas a la parte desfavorecida con la decisión adoptada en esta instancia. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si los actos demandados en el sub lite fueron expedidos con infracción de las normas en que debían fundarse y falsa motivación, y si la demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de una pensión de gracia ya que, según afirma la misma y niega la parte demandada, cumple con los requisitos legales para ser beneficiaria de dicha prestación, específicamente el del tiempo de servicio como docente territorial y vinculación como tal con anterioridad al 31 de diciembre de 1980?
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