Sentencia Nº 25000-23-42-000-2019-00571-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 01-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905273068

Sentencia Nº 25000-23-42-000-2019-00571-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 01-07-2021

Número de expediente25000-23-42-000-2019-00571-00
Fecha01 Julio 2021
Número de registro81592243
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio / COMPATIBILIDAD - La pensión de jubilación es compatible con el salario como docente, por lo que, su reconocimiento no estará supeditado a demostrar el retiro definitivo del servicio / PRESCRIPCIÓN TRIENAL - Como la pensión de jubilación de la demandante se hizo efectiva a partir del 20 de julio de 2016, la petición de reconocimiento de la pensión, se radicó el 10 de octubre de 2018 y la demanda se presentó el 9 de abril de 2019, no operó la prescripción de las mesadas pensionales, entre la exigibilidad de la obligación y la petición para su reconocimiento no transcurrieron más de 3 años, no hay lugar a declarar prescrita ninguna mesada pensional. / TESIS: Problemas jurídicos: i). ¿La señora (…), tiene derecho al reconocimiento de la pensión vitalicia de jubilación por aportes? ii). Establecido lo anterior, y en caso de asistirle el derecho, ¿qué normatividad debe aplicarse al reconocimiento de dicha mesada pensional, y que factores se deben tener en cuenta en el IBL? Para desatar el problema jurídico planteado, la Sala abordará los siguientes aspectos: i) Régimen pensional de los docentes ii) Acto Legislativo 01 de 2005, iii) Ley 100 de 1993, iv) Ley 71 de 1988, y v) el caso concreto? MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio / SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO - Tiene derecho a que se le reconozca su pensión de jubilación en cuantía equivalente al 75% del promedio de lo devengado durante el año anterior al cumplimiento los requisitos status jurídico, entre el 21 de julio de 2015 y el 20 de julio de 2016, incluyendo como factores salariales aquellos que hayan servido de base para calcular los aportes, efectiva a partir del 20 de julio de 2016, por ser la fecha en que completo los requisitos exigidos para hacerse acreedora de la prestación pensional por acumulación de tiempos cotizados entre el sector público y el sector privado / COMPATIBILIDAD - La pensión de jubilación es compatible con el salario como docente, por lo que, su reconocimiento no estará supeditado a demostrar el retiro definitivo del servicio / PRESCRIPCIÓN TRIENAL - Como la pensión de jubilación de la demandante se hizo efectiva a partir del 20 de julio de 2016, la petición de reconocimiento de la pensión, se radicó el 10 de octubre de 2018 y la demanda se presentó el 9 de abril de 2019, no operó la prescripción de las mesadas pensionales, entre la exigibilidad de la obligación y la petición para su reconocimiento no transcurrieron más de 3 años, no hay lugar a declarar prescrita ninguna mesada pensional. / TESIS: Problemas jurídicos: i). ¿La señora (…), tiene derecho al reconocimiento de la pensión vitalicia de jubilación por aportes? ii). Establecido lo anterior, y en caso de asistirle el derecho, ¿qué normatividad debe aplicarse al reconocimiento de dicha mesada pensional, y que factores se deben tener en cuenta en el IBL? Para desatar el problema jurídico planteado, la Sala abordará los siguientes aspectos: i) Régimen pensional de los docentes ii) Acto Legislativo 01 de 2005, iii) Ley 100 de 1993, iv) Ley 71 de 1988, y v) el caso concreto?
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