Sentencia Nº 25000-23-42-000-2018-00477-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 14-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905273348

Sentencia Nº 25000-23-42-000-2018-00477-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 14-09-2021

Número de expediente25000-23-42-000-2018-00477-00
Fecha14 Septiembre 2021
Número de registro81596569
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Fiduciaria la Previsora S. A. / RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA CESANTÍA - Una vez culminada dicha relación laboral, la prestación fue liquidada y pagada, de tal suerte que con el nuevo nombramiento y posesión, ocurrido tiempo después, surge una nueva relación laboral que se rige por las normas vigentes / RÉGIMEN DE RETROACTIVIDAD - Como quiera que está demostrado que la señora (…) no cumple con las condiciones para considerar que le aplica el régimen de retroactividad de las cesantías, se tiene entonces que el acto administrativo demandado fue expedido con sujeción a las normas aplicables, motivo por el cual en el sub examine no se desvirtuó la legalidad del acto, por lo que deben negarse las pretensiones de la demanda. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si la demandante tiene derecho a que sus cesantías se liquiden en aplicación del régimen de retroactividad establecido en las Leyes 6ª de 1945, 65 de 1946 y 344 de 1996, y los Decretos 2767 de 1945 y 1160 de 1947, en cuanto afirma haber sido vinculada al servicio docente a partir del 5 de febrero de 1976?
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