Sentencia Nº 25000-23-42-000-2020-00299-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 23-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 924746314

Sentencia Nº 25000-23-42-000-2020-00299-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 23-09-2021

Fecha23 Septiembre 2021
Número de expediente25000-23-42-000-2020-00299-00
Número de registro81594494
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaRECONOCIMIENTO PENSIÓN GRACIA - Se le ordenará a la UGPP, que reconozca y pague a la demandante, una pensión gracia equivalente al 75% del promedio de todos los factores devengados en el año anterior a la consolidación del status pensional, entre el 24 de octubre de 2017 a 23 de octubre de 2018 / DESCUENTOS EN SALUD - La pensión gracia no está exenta de los descuentos en salud del 12%, no existe disposición normativa que la exceptúe del deber de cotizar al Sistema General de Seguridad Social, se ordenará que sobre la pensión gracia reconocida deben realizarse los descuentos por concepto de salud, conforme a lo previsto en la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifican o complementan / PRESCRIPCIÓN - Consolidó el status pensional el 23 de octubre de 2018 y presentó la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión gracia el 21 de marzo de 2019, y radicó la demanda, el 12 de marzo de 2020, no se configuró la prescripción de las mesadas pensionales, entre la exigibilidad del derecho, la solicitud de reconocimiento y la presentación de la demanda no transcurrieron más de 3 años. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar, si en el caso sub examine, la demandante, tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación gracia acorde con lo establecido en la Ley 114 de 1913 y demás normas que lo regulan, comoquiera que su vinculación a la docencia oficial es de carácter territorial? SALVAMENTO DE VOTO - Se le ordenará a la UGPP, que reconozca y pague a la demandante, una pensión gracia equivalente al 75% del promedio de todos los factores devengados en el año anterior a la consolidación del status pensional, entre el 24 de octubre de 2017 a 23 de octubre de 2018 / DESCUENTOS EN SALUD - La pensión gracia no está exenta de los descuentos en salud del 12%, no existe disposición normativa que la exceptúe del deber de cotizar al Sistema General de Seguridad Social, se ordenará que sobre la pensión gracia reconocida deben realizarse los descuentos por concepto de salud, conforme a lo previsto en la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifican o complementan / PRESCRIPCIÓN - Consolidó el status pensional el 23 de octubre de 2018 y presentó la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión gracia el 21 de marzo de 2019, y radicó la demanda, el 12 de marzo de 2020, no se configuró la prescripción de las mesadas pensionales, entre la exigibilidad del derecho, la solicitud de reconocimiento y la presentación de la demanda no transcurrieron más de 3 años. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar, si en el caso sub examine, la demandante, tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación gracia acorde con lo establecido en la Ley 114 de 1913 y demás normas que lo regulan, comoquiera que su vinculación a la docencia oficial es de carácter territorial? TESIS: SALVAMENTO DE VOTO -
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