Sentencia Nº 25000-23-42-000-2017-05375-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 16-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 950416769

Sentencia Nº 25000-23-42-000-2017-05375-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 16-07-2021

Fecha16 Julio 2021
Número de expediente25000-23-42-000-2017-05375-00
Número de registro81595357
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Caja de Retiro de la Fuerzas Militares Cremil / REAJUSTE SALARIO Y ASIGNACIÓN DE RETIRO - No es viable acceder a las pretensiones de la demanda atendiendo a que la asignación que el demandante percibió en actividad, específicamente para los años 1997 a 2004 no sufrió ninguna modificación, lo que impide alterar la cuantía de la asignación de retiro / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer si el demandante tiene o no derecho al reajuste de la asignación básica que él percibió estando en servicio activo a partir del año 1997, de conformidad con el incremento anual del índice de precios al consumidor IPC, y si como consecuencia de ello se afecta la base de liquidación de la asignación de retiro?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Caja de Retiro de la Fuerzas Militares C. / REAJUSTE SALARIO Y ASIGNACIÓN DE RETIRO No es viable acceder a las pretensiones de la demanda atendiendo a que la asignación que el demandante percibió en actividad, específicamente para los años 1997 a 2004 no sufrió ninguna modificación, lo que impide alterar la cuantía de la asignación de retiro / CON BASE EN EL I.P.C. La Sala negará las pretensiones de la demanda, para el lapso de 1997 a 2004 el demandante en su condición de oficial de la Armada Nacional devengó un salario superior a los 2 salarios mínimos, la restricción al aumento del salario mínimo conforme a la inflación del año anterior para los servidores que tuvieran mayores ingresos fue autorizado de forma directa por la Corte Constitucional y la Ley 238 de 1995 creó el beneficio del reajuste con base en el IPC solo respecto de las pensiones y asignaciones de retiro y no sobre las asignaciones en actividad.

Problema jurídico: ¿Establecer si el demandante tiene o no derecho al reajuste de la asignación básica que él percibió estando en servicio activo a partir del año 1997, de conformidad con el incremento anual del índice de precios al consumidor IPC, y si como consecuencia de ello se afecta la base de liquidación de la asignación de retiro?

Extracto: “(…) prestó sus servicios a la Armada Nacional por un periodo de 29 años, 9 meses y 13 días (…) Fue retirado del servicio activo por solicitud propia a través del Decreto 007 del 6 de enero de 2017 (...) 30 de marzo de 2017 el director general de C. le reconoció al demandante una asignación de retiro, efectiva a partir del 17 de abril de 2017 (…) Mediante petición radicada el 14 de septiembre de 2017 (…) el demandante a través de apoderado le solicitó al Ministerio de Defensa – Armada Nacional reajustar el sueldo o asignación básica con base en el índice de precios al consumidor IPC para los años 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004. Con base en esa modificación solicitó corregir la hoja de servicios y sus consecuentes reconocimientos. (…) 6 de octubre de 2017 (…) el jefe de división de nóminas de la Armada Nacional le negó al actor el reajuste de la asignación básica, teniendo en cuenta que no está facultado para hacer reconocimientos de salarios o prestaciones que no estén reconocidos en los decretos anuales proferidos por el Gobierno Nacional. (…) Alega el demandante que tiene derecho a que se le reajuste la asignación que percibió en actividad durante los años 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004, conforme al incremento anual del índice de precios al consumidor. (…) Que el reajuste tiene incidencia en todos los haberes mensuales, cesantías y demás prestaciones que le fueron reconocidas durante la prestación del servicio. Una vez establecida la verdadera base de la asignación básica, solicita modificar la hoja de servicios para obtener el reajuste su asignación de retiro. (…) el incremento de las asignaciones en actividad de los miembros de las Fuerzas Militares, se realiza con base en el decreto anual que dicta el Gobierno nacional, en cumplimiento del mandato constitucional y a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 4 de 1992. (…) a partir de la Ley 238 de 1995, a los miembros de la Fuerza Pública les son aplicables los artículos 14 (sobre reajuste de las pensiones con base en el IPC) y 142 (sobre la mesada adicional o mesada 14) de la Ley 100 de 1993, por cuanto, el parágrafo 4° antes trascrito, tiene como destinatarios de los beneficios allí relacionados a “…los pensionados de los sectores aquí contemplados”, es decir, la pensión de jubilación y asignaciones de retiro pueden ser reajustadas de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor, siempre que esta sea más beneficiosa al pensionado. (…) la Ley 238 de 1995 creó el beneficio del reajuste con base en el IPC solo respecto de las pensiones y asignaciones de retiro y no sobre las asignaciones en actividad, por ello, es errada la interpretación realizada por la parte actora. Esta norma sería aplicable al demandante si se hubiera pensionado en el periodo en el cual estuvo vigente este beneficio (1997 - 2004). (…) conforme a las sentencias de constitucionalidad citadas en el acápite anterior, la Sala concluye que se respeta el derecho del trabajador que su salario mantenga el poder adquisitivo contenido en el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR