Sentencia Nº 25000-23-42-000-2019-01713-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 02-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 950416818

Sentencia Nº 25000-23-42-000-2019-01713-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 02-07-2021

Número de expediente25000-23-42-000-2019-01713-00
Fecha02 Julio 2021
Número de registro81595364
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Policía Nacional / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE JUBILACIÓN - No procede la reliquidación de la pensión con la inclusión de la prima de actividad, la prima de alimentación, la prima de servicios, el auxilio de transporte y las demás prestaciones contenidas en el artículo 102 del Decreto 1214 de 1990, al demandante se le reconoció la pensión de jubilación de conformidad con los factores establecidos en el artículo 53 del Decreto 2701 de 1988, con lo percibido en los últimos haberes devengados computables para prestaciones sociales, prestación que resulta más favorable / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer si hay lugar a declarar la nulidad del oficio No. S2019-020244/ARPRE-GRUPE-1.10 del 6 de mayo de 2019, por asistirle el derecho al señor (…) a que se le reconozca la prima de actividad, la prima de servicio, la prima de alimentación, el auxilio de transporte, las cesantías y demás prestaciones consagradas en el Decreto 1214 de 1990? ¿De ser así, se deberá estudiar si procede la reliquidación de la pensión de jubilación?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Policía Nacional / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE JUBILACIÓN – No procede la reliquidación de la pensión con la inclusión de la prima de actividad, la prima de alimentación, la prima de servicios, el auxilio de transporte y las demás prestaciones contenidas en el artículo 102 del Decreto 1214 de 1990, al demandante se le reconoció la pensión de jubilación de conformidad con los factores establecidos en el artículo 53 del Decreto 2701 de 1988, con lo percibido en los últimos haberes devengados computables para prestaciones sociales, prestación que resulta más favorable / DECRETO 1214 DE 1990 – Se negarán las pretensiones de la demanda, pues conforme a lo manifestado en la sentencia de unificación el beneficio que se mantuvo al demandante por haberse vinculado a la Policía Nacional antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 era la aplicación del Decreto 1214 de 1990, lo cual solo lo beneficia en lo referente a la seguridad y bienestar social, no es procedente reconocer la prima de actividad, la prima de alimentación, la prima de servicios, el auxilio de transporte y las demás prestaciones contenidas en el artículo 102 del Decreto 1214 de 1990 y con base en ellas modificar la asignación percibida en actividad.

Problema jurídico: ¿Establecer si hay lugar a declarar la nulidad del oficio No. S2019-020244/ARPRE-GRUPE-1.10 del 6 de mayo de 2019, por asistirle el derecho al señor (…) a que se le reconozca la prima de actividad, la prima de servicio, la prima de alimentación, el auxilio de transporte, las cesantías y demás prestaciones consagradas en el Decreto 1214 de 1990? ¿De ser así, se deberá estudiar si procede la reliquidación de la pensión de jubilación?

Extracto: “(…) 21 de septiembre de 2007 se reconoció a favor el señor (…) una pensión mensual de jubilación con efectividad a partir del 30 de julio de 2007 (…) El 1º de marzo de 2019, el señor (…) a través de apoderado solicitó a la entidad RELIQUIDE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN (…) como el demandante se vinculó a la Policía Nacional desde el 9 de septiembre de 1987, antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, es claro que su situación prestacional se rige conforme lo consagrado en el Decreto 1214 de 1990. (…) el demandante por haberse vinculado al servicio de la Policía Nacional antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, es beneficiario del régimen prestacional dispuesto en el título VI del Decreto 1214 de 1990, es decir, este beneficio aplicó para todo el tema de seguridad y bienestar social y prestaciones por retiro, entre ellas, el reconocimiento pensional. (…) no es procedente reconocer la prima de actividad, prima de servicio, auxilio de transporte, cesantías y demás prestaciones contenidas en el artículo 102 del Decreto 1214 de 1990, pues las prestaciones definidas en este artículo solo se deben tener en cuenta al momento de liquidar la pensión de jubilación, pues se reitera, el beneficio que se mantuvo por haberse vinculado antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 sobre la aplicación del Decreto 1214 de 1990, solo lo beneficia en lo referente a la seguridad y bienestar social. (…) tampoco se puede pasar por alto que en el artículo 4º del Decreto 171 de 1996 se incluyeron algunos emolumentos percibidos en el salario básico como remuneración mensual, por lo que no se puede reconocer la totalidad de factores enlistados en el artículo 102 del Decreto 1214 y ordenar la reliquidación de las cesantías, pues...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR