Sentencia Nº 25000-23-42-000-2018-02811-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 16-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 950416850

Sentencia Nº 25000-23-42-000-2018-02811-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 16-07-2021

Fecha16 Julio 2021
Número de expediente25000-23-42-000-2018-02811-00
Número de registro81595361
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaRECONOCIMIENTO PENSIÓN GRACIA - Los actos administrativos por medio de los cuales la entidad negó el reconocimiento y pago de la pensión gracia a favor de la demandante se encuentran ajustados a derecho, pues si bien logró demostrar que tuvo una vinculación del orden nacionalizado antes del 31 de diciembre de 1980, no cuenta con 20 años o más de servicios como docente del orden nacionalizado o territorial, niega las pretensiones de la demanda / COSTAS PROCESALES EN PRIMERA INSTANCIA - En este caso, como se trata de un proceso de primera instancia en donde las pretensiones de la demanda se resolvieron de forma desfavorable, se condenará en costas a la parte demandante, debiendo tasar las agencias en derecho en la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000), las cuales deben ser liquidadas acorde con el procedimiento establecido en el artículo 366 del C.G.P. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si la demandante tiene derecho o no al reconocimiento y pago de la pensión gracia, y en caso afirmativo qué factores deben incluírsele y cómo debe liquidarse?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – UGPP / RECONOCIMIENTO PENSIÓN GRACIA – Los actos administrativos por medio de los cuales la entidad negó el reconocimiento y pago de la pensión gracia a favor de la demandante se encuentran ajustados a derecho, pues si bien logró demostrar que tuvo una vinculación del orden nacionalizado antes del 31 de diciembre de 1980, no cuenta con 20 años o más de servicios como docente del orden nacionalizado o territorial, niega las pretensiones de la demanda / COSTAS PROCESALES EN PRIMERA INSTANCIA En este caso, como se trata de un proceso de primera instancia en donde las pretensiones de la demanda se resolvieron de forma desfavorable, se condenará en costas a la parte demandante, debiendo tasar las agencias en derecho en la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000), las cuales deben ser liquidadas acorde con el procedimiento establecido en el artículo 366 del C.G.P.

Problema jurídico: ¿Determinar si la demandante tiene derecho o no al reconocimiento y pago de la pensión gracia, y en caso afirmativo qué factores deben incluírsele y cómo debe liquidarse?

Extracto: “(…) fue nombrada como docente del orden “nacionalizado” del 19 de julio de 1980 hasta el 15 de septiembre de 1988, designación que permite tener satisfecho la exigencia de estar vinculada como docente antes del 31 de diciembre de 1980. (…) existen incongruencias encontradas en los formatos únicos para la expedición de historia laboral expedidos el 23 de julio de 2018 (…) y el 10 de septiembre de 2019 (…) por ello, por auto del 21 de agosto de 2020 (…) la Sala como prueba para mejor proveer ordenó oficiar a las Secretarías de Educación de Boyacá y Bogotá con el objeto de que aportaran copia de los actos allí requeridos, acta de posesión de los cargos, certificación en la que se indicara el nivel al que perteneció (nacional, nacionalizado o territorial) y el tipo de fuente de financiación del cargo. (…) Atendiendo a que las entidades no remitieron la información solicitada con el primer requerimiento, por auto del 24 de febrero de 2021 el suscrito ponente ordenó reiterar la petición de pruebas por última vez (…) De las anteriores contestaciones se corrió traslado a las partes para que emitieran pronunciamiento de considerarlo pertinente. (…) De la información remitida por la Secretaría de Educación de Bogotá se logra establecer que la demandante (…) no tiene ningún antecedente disciplinario registrado (…) También fue remitido el formato único para la expedición de certificados de historia laboral proferido por la Secretaría de Educación de Bogotá el 6 de mayo de 2021 (…) en el que se reitera la información en cuanto a las vinculaciones que tuvo la señora (…) en interinidad y provisionalidad, sin embargo, esta prueba no ofrece certeza en lo que tiene que ver con las vinculaciones realizadas con posterioridad al 9 de diciembre de 2014. (…) en el formato único de la expedición de la historia laboral del 23 de julio de 2018, a través del oficio I-2015-5153 del 23 de enero de 2015 se culminó la vinculación en provisionalidad desde el 9 de diciembre de 2014. (…) 21 de abril de 2015 por orden judicial se reintegró a la demandante con efectos desde el 9 de diciembre de 2014. (…) 14 de septiembre de 2015 se terminó la vinculación en provisionalidad. (…) esta información difiere de la registrada en el formato único para expedición de certificado de historia laboral del 12 de septiembre de 2019 que reposa en los folios 117 a 122, pues allí se modificó la información en cuanto a la terminación de la vinculación, que presuntamente se efectuó a través de la Resolución 1654 del 14 de septiembre de 2015. Esta información ya no aparece reflejada, sino que se reemplaza por una c...

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