Sentencia Nº 25000-23-15-000-2021-01358-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 950416879

Sentencia Nº 25000-23-15-000-2021-01358-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-10-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Fecha25 Octubre 2021
Número de registro81580847
Número de expediente25000-23-15-000-2021-01358-00
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCION DE TUTELA - Derecho de acceso a la administración de justicia /
Normativa aplicada1.

Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021)



PROCESO No.:

2500023150002021-01358-00

ACCIÓN:

DE TUTELA

DEMANDANTE:

O.F.S.G.

DEMANDADO:

JUZGADO 49 ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ Y OTRO

ASUNTO:

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


MAGISTRADO PONENTE

F.A.S.M.



Procede la Sala a resolver la acción de tutela instaurada por el señor H.D.R.E. actuando a nombre propio y como apoderado del señor Ó.F.S.G., en contra del Juzgado Cuarenta y Nueve (49) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, el señor M.A.V.C. en calidad de Juez ad-hoc del Juzgado Cuarenta y Nueve (49) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.


SENTIDO DE LA DECISIÓN.


Es del caso declarar la improcedencia de la acción por las razones que a continuación se exponen.


1. ANTECEDENTES.


1.%2. DEMANDA.


1.1.1. Pretensiones.


El señor H.D.R.E. actuando a nombre propio y como apoderado del señor Ó.F.S.G., presentó demanda en ejercicio de la acción de tutela con el fin de que se proteja el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y el debido proceso; y en efecto, se acceda a lo siguiente:


3.1 TUTELAR mis DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y AL DEBIDO PROCESO, los cuales de igual modo han sido vulnerados a mi C.O.F.S.G., por parte de quien se ha descrito como PARTE DEMANDADA en el acápite inicial de la presente Acción de Tutela.

3.2 ORDENAR a la PARTE DEMANDADA, efectuar las siguientes actuaciones tendientes a reivindicar y salvaguardar nuestros derechos fundamentales, de la siguiente manera:

3.2.1 Al JUZGADO 49 ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, que realice las actuaciones secretariales que correspondan, para darle continuidad al Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho con radicado N° 11001334204920180023500

3.2.2. Al JUEZ AD-HOC 49 ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, que le imprima el impulso procesal requerido dentro del Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho con radicado N° 11001334204920180023500; remitiéndose el expediente al Juzgado Administrativo Transitorio que corresponda, conforme los Acuerdos PCSJA21-11738 y PCSJA21-11793 de 2021 expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura.

3.2.3. Al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, que genere las instrucciones que correspondan dentro del Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho con radicado N° 11001334204920180023500, conforme los Acuerdos PCSJA21-11738 y PCSJA21-11793 de 2021 expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura.

3.3. VERIFICAR en virtud del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el correcto cumplimiento de la sentencia dictada dentro del presente trámite de tutela, ordenando su cumplimiento dentro de las 48 horas siguientes al fallo de tutela, so pena de aperturar los procesos de desacato que correspondan, así como la respectiva compulsa de copias disciplinarias y penales en caso de inobservancia de resolución judicial.”


%1.2.%3. Hechos.


El señor H.D.R.E. actuando a nombre propio y como apoderado del señor Ó.F.S.G., manifestó que el 22 de junio de 2018 se radicó demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho la cual le correspondió el radicado No. 1100133420492018-00235-00 correspondiéndole el conocimiento al Juzgado 49 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá.


Indica que el objeto del litigio es la naturaleza salarial de la bonificación judicial a favor de los empleados judiciales, razón por la cual el Juez natural del Despacho formuló impedimento, el cual fue aceptado y en consecuencia se designó como juez ad-hoc al señor M.A.V.C..


Pone de presente que el 19 de diciembre de 2018 radicó memorial consignando los gastos procesales ordenados en el Auto Admisorio y de manera posterior, el 4 de junio de 2021 radicó memorial solicitando impulso procesal sin que a la fecha exista pronunciamiento alguno.


Señala que el proceso se encuentra hace 3 años al Despacho sin que se surta actuación alguna, lo cual vulnera sus derechos fundamentales.


2.%2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.


Por la Secretaría de la Sección se ordenó notificar la demanda al señor M.A.V.C. en calidad de Juez ad-hoc del Juzgado Cuarenta y Nueve (49) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y al Consejo Seccional de la Judicatura recibiendo los siguientes pronunciamientos:


%1.2.2. Juzgado 49 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá


La Juez a cargo del Despacho manifestó que si bien la acción de tutela se dirige contra el señor M.A.V.C.varro en calidad de juez ad-hoc no fue posible contactarlo y por tanto procede a rendir el informe requerido.


Señala que de las actuaciones adelantadas al interior del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho con radicado No. 1100133420492018-00235-00 se observa que mediante auto del 11 de diciembre de 2018 se admitió la demanda después de haberse surtido el trámite correspondiente al impedimento y el 11 de diciembre de 2019 el apoderado del accionante allegó memorial de aclaración de la demanda y encontrándose el proceso en trámite de notificación se observó que estaba pendiente por resolverse dicha solicitud de aclaración, razón por la cual se remitió el asunto al Juzgado Tercero Transitorio de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11793 del 2 de junio de 2021.


Pone de presente que cerca de 100 procesos se encontraban suspendidos hasta tanto se crearan los Juzgados Transitorios para efectos de que se asumiera el conocimiento de los mismos por tratarse de temas en los que los jueces de planta se declaraban impedidos y solo hasta este año se lograron crear 3 juzgados transitorios.


Con base en lo anteriormente expuesto solicitó tener en consideración que al proceso de la referencia se le han realizado todas las actuaciones secretariales que han estado a su alcance.


Expone que el 15 de octubre de 2021 se puso en conocimiento del apoderado del accionante que el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho No. 1100133420492018-00235-00 fue ingresado al Juzgado Transitorio para efectos de que se pronuncie sobre la solicitud de aclaración de la demanda.


De manera posterior, se allego al Despacho adición de la contestación en la que se manifestó que el señor M.A.V.C. renunció hace un año al cargo de conjuez y que el 20 de octubre de 2021 el Juzgado Tercero Transitorio emitió auto en el que avocó conocimiento del proceso objeto de la presente acción constitucional y admitió la reforma de la demanda interpuesta.


%1.2.3. Consejo Seccional de la Judicatura


La Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura manifestó que se procedió a hacer la inspección de las bases de datos con que cuenta la Corporación a fin de determinar si a nombre del accionante o su apoderado existe petición por parte de la seccional.


Señala que si bien esa seccional realiza gestiones de control y cumplimiento de deberes administrativos en los despachos judiciales de Bogotá, centros de servicios y oficinas de apoyo, advierte que los tramites propios derivados de su función judicial o administrativa escapan del ámbito de competencias de la corporación.


Expone que la problemática debatida se suscribe a la carencia de atención al proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho No. 1100133420492018-00235-00 y resalta además que actualmente existen 3 despachos de descongestión para adelantar el trámite de los asuntos relacionados con la asignación salarial que se discute e indica los acuerdos mediante los cuales se han tomado las respectivas decisiones.


Señala que la intervención de la seccional en la selección de los procesos asignados a los despachos es inexistente y por ende el...

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