Sentencia Nº 25000-23-42-000-2019-01213-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 950417110

Sentencia Nº 25000-23-42-000-2019-01213-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-08-2021

Número de expediente25000-23-42-000-2019-01213-00
Fecha27 Agosto 2021
Número de registro81595438
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Conjunto de derechos y obligaciones de la extinta Fundación San Juan de Dios y hospitales: Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil / DEVOLUCIÓN DE DINEROS PAGADOS POR CONCEPTO DE MESADAS PENSIONALES RELIQUIDACIÓN PENSIÓN - Precedente jurisprudencial aplicable / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer si la demandante debe reintegrar las sumas de dinero pagadas por concepto de mesadas pensionales por el periodo comprendido entre marzo de 2010 y septiembre de 2016, o si por el contrario, la devolución no es procedente al haber sido percibidas de buena fe?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Conjunto de derechos y obligaciones de la extinta Fundación San J. de Dios y hospitales: Hospital San J. de Dios e Instituto Materno Infantil – liquidado, Vinculados: Colpensiones y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público / DEVOLUCIÓN DE DINEROS PAGADOS POR CONCEPTO DE M.P...R. PENSIÓN Precedente jurisprudencial aplicable No es procedente el reintegro de los dineros percibidos por concepto de mesadas pensionales entre marzo de 2010 y septiembre de 2016 como producto de la pensión que le fue reconocida el 15 de diciembre de 1994, no se demostró que los hubiera percibido de mala fe, y no hay lugar a trasladarle la responsabilidad al demandante de haber tenido que informarle a la entidad sobre el reconocimiento de la pensión de vejez por parte de Colpensiones cuando nunca se le informó esa condición, ni se dejó plasmada en el acto de reconocimiento pensional, fue la entidad quien adoptó una conducta pasiva frente a lo que ahora considera un acto injusto y desproporcionado.

Problema jurídico: ¿Establecer si la demandante debe reintegrar las sumas de dinero pagadas por concepto de mesadas pensionales por el periodo comprendido entre marzo de 2010 y septiembre de 2016, o si por el contrario, la devolución no es procedente al haber sido percibidas de buena fe?

Extracto: “(…) como lo solicitado en la demanda es que se declare la nulidad de los actos que ordenaron el reintegro de las sumas canceladas por concepto de mesadas pensionales por el periodo comprendido entre marzo de 2010 y septiembre de 2016, se precisa que de conformidad con la posición de esta Sala de decisión se accederá a las pretensiones (…) toda vez que no se logró desvirtuar la presunción de buena fe. (…) Para la Sala es importante recordar que el artículo 164, numeral 1, literal c), del C.P.A.C.A. indicó que no habrá lugar a recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buena fe, la cual, se presume y debe ser desvirtuada por la entidad demandada, quien en todo caso se limitó a afirmar que la señora (…) actuó de mala fe por el solo hecho de haber percibido las dos prestaciones y haber omitido informarle a la entidad que ya le había sido reconocida la pensión de vejez por parte de Colpensiones, desconociendo que tal situación por sí misma no configura un actuar malicioso, fraudulento o engañoso, y que es necesario aportar pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de buena fe. (…) En otras palabras, le asiste razón a la parte demandante en señalar que no es procedente el reintegro de los dineros percibidos por concepto de mesadas pensionales por el periodo comprendido entre marzo de 2010 y septiembre de 2016 como producto de la pensión que le fue reconocida mediante la Resolución No. 00093 del 15 de diciembre de 1994, toda vez que no se demostró que los hubiera percibido de mala fe, y adicionalmente, considera la Sala que no hay lugar a trasladarle la responsabilidad al demandante de haber tenido que informarle a la entidad sobre el reconocimiento de la pensión de vejez por parte de Colpensiones cuando nunca se le informó esa condición, ni se dejó plasmada en el acto de reconocimiento pensional, por lo que considera la Sala que fue la entidad quien adoptó una conducta pasiva frente a lo que ahora considera un acto injusto y desproporcionado. (…) En un caso de similares características, el Consejo de Estado (…) En vista de lo anterior, precisa la Sala que como no se logró desvirtuar la presunción de buena fe de la señora (…) no es dable ordenar el reintegro de los dineros percibidos por concepto de mesadas pensionales por el periodo comprendido entre marzo de 2010 y septiembre de 2016 como lo pretende la entidad demandada. Por ello, se ordenará declarar la nulidad parcial de las Resoluciones Nos. 0178 del 25 de noviembre de 2016, 0017 del 19 de enero de 2017 y 0166 del 9 de mayo de 2017 en cuanto ordenaron el reintegro a favor de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la suma de $ 126.248.783.32, teniendo en cuenta que no se demostró que hubieran sido percibidos de mala fe. (…) La Sala considera que de conformidad con el artículo 83 de la Constitución Nacional no es procedente que la demandante (…) reintegre los dineros percibidos por concepto de las mesadas pensionales percibidas por el periodo comprendido entre marzo de 2010 y septiembre de 2016, al no haber quedado demostrado que las recibió de mala fe, ni que tenía la obligación de comunicarle a la entidad que le había sido reconocida la pensión de vejez por parte de Colpensiones. (…) Por consiguiente, la orden consistirá en acceder a las pretensiones de la demanda, y declarar la nulidad de los artículos primero y tercero de la Resolución No. 0178 del 25 de noviembre de 2016, del artículo segundo de la Resolución No. 0017 del 19 de enero de 2017 y de la Resolución No. 0166 del 9 de mayo de 2017 expedidas por el Conjunto de derechos y obligaciones de la extinta Fundación San J. de Dios y hospitales: Hospital San J. de Dios e Instituto Materno Infantil en liquidación, en cuanto, ordenaron a la demandante (…) el reintegro a favor de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la suma de $ 126.248.783.32, por ser violatorias del principio de buena fe. (…) La Sala encuentra que no están llamadas a prosperar las excepciones de: (i) pago de lo no debido, (ii) enriquecimiento sin justa causa, (iii) indebido comportamiento de la demandante, puesto que no quedó demostrado que la demandante hubiera percibido las mesadas pensionales objeto de la controversia de mala fe, y (iv) inexistencia de la obligación por parte de Colpensiones, teniendo en cuenta que la entidad tenía el deber de informar sobre el reconocimiento de la pensión de vejez a la demandante. (…) Por el contrario, se encuentra probada la excepción de...

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