Sentencia Nº 25000-23-42-000-2019-01234-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 950417156

Sentencia Nº 25000-23-42-000-2019-01234-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-08-2021

Número de expediente25000-23-42-000-2019-01234-00
Fecha13 Agosto 2021
Número de registro81595439
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Defensa y Ejército Nacional / RECONOCIMIENTO PENSIÓN DE INVALIDEZ - Precedente jurisprudencial aplicable / COSA JUZGADA - Existe identidad de partes, de objeto y causa petendi frente a la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de invalidez conocida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Huila con número de radicado 2006 / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar sí el demandante tiene o no derecho al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez por la disminución de la capacidad laboral que le fue reconocida, tal como fue solicitado en la demanda?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Ministerio de Defensa y Ejército Nacional / RECONOCIMIENTO PENSIÓN DE INVALIDEZ Precedente jurisprudencial aplicable / COSA JUZGADA Existe identidad de partes, de objeto y causa petendi frente a la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de invalidez conocida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Huila con número de radicado 2006-00023 y la demanda objeto de estudio, por ello se procede, según lo permite el artículo 187 del CPACA a declarar de oficio la excepción de cosa juzgada En consecuencia, se da por terminado el proceso de la referencia conforme a los planteamientos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

Problema jurídico: ¿Determinar sí el demandante tiene o no derecho al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez por la disminución de la capacidad laboral que le fue reconocida, tal como fue solicitado en la demanda?

Extracto: “(…) De conformidad con lo expuesto, la Sala encuentra demostrado que existe identidad de partes, de objeto y causa petendi frente a la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de invalidez conocida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Huila con número de radicado 2006-00023 y la demanda objeto de estudio, por ello se procede, según lo permite el artículo 187 del CPACA a declarar de oficio la excepción de cosa juzgada. (…) En consecuencia, se da por terminado el proceso de la referencia conforme a los planteamientos expuestos en la parte motiva de esta providencia. (…) En los procesos regulados por el CPACA se procederá a la condena en costas cuando se decidan los procesos en primera instancia, cuando se resuelvan los recursos de apelación contra las sentencias en segunda instancia y cuando se decidan los recursos de apelación contra los autos que ponen fin al proceso. (…) El artículo 188 del CPACA señala que salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, de lo cual se concluye que adoptó un régimen objetivo para declararlas, y así lo ha señalado el Consejo de Estado (…) Según el artículo 361 del CGP, las costas se componen de la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho. (…) En este caso, teniendo en cuenta que se declaró de oficio probada la excepción de cosa juzgada, la Sala considera que se debe condenar en costas en esta instancia a la parte demandante, para lo cual liquida las agencias en derecho en la suma de quinientos mil ($ 500.000.00) pesos. La liquidación de las costas deberá ser realizada por la por Secretaría de la Sección Segunda Subsección “E” de esta Corporación siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 366 del CGP. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencia ; Consejo de Estado, Sección Tercera, 26 de abril de 2006, C.M.E.G.G., 20001-23-31-000-1997-00342-01(15306); Sección Segunda Subsección B, 8 de abril de 2021, 63001-23-33-000-2017-00158-00 M.R.F.S.V.; Sección Segunda Subsección B, 6 de noviembre de 2020, 05001-23-33-000-2018-00153-01 M.P. Cesar Palomino Cortes; Sección Segunda Subsección A, 25000-23-42-000-2015-02476-01 M.G.V.H.; Sección Segunda Subsección, 8 de abril de 2021, 11001-03-25-000-2018-00514-00, MP. R.F.S.V.; 05001-23-000-2017-001252-01 del 13 de agosto de 2020, M.W.H.G.; Sección Segunda. 7 de abril de 2016, 2013-00022, Dr. W.H.G.; Sección Segunda, 9 de marzo de 2017, 4519-14, C.S.I..

FUENTE FORMAL: Decreto 1794 de 2000; Ley 923 de 2004 (Art.3); Decreto 4433 de 2004 (Art.42); CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365; Ley 2080 de 2021.

República de Colombia

Rama Judicial del Poder Público

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sección Segunda – Subsección “E”

Magistrado ponente: Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon

Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Expediente: 25000-23-42-000-2019-01234

Demandante: A.Y.L.

Demandado: Nación- Ministerio de Defensa - Ejército Nacional

Controversia: Reconocimiento pensión de invalidez

Oralidad

Sentencia de primera instancia

Ley 1437 de 2011

I. Objeto de la decisión

Procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho promovido por el señor A.Y.L., identificado con cédula de ciudadanía No. 93.204.748, en contra de la Nación - Ministerio de Defensa -Ejército Nacional.

II. Antecedentes

1. Demanda

1.1.? Pretensiones:

El señor A.Y.L. en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, presentó demanda en contra de la Nación - Ministerio de Defensa -Ejército Nacional, la cual estuvo orientada en resumen a las siguientes declaraciones y condenas1:

- Declarar la existencia y nulidad del acto ficto o presunto producto de la falta de respuesta a la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de invalidez presentada el 15 de marzo de 2018.

- Como consecuencia de lo...

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