Sentencia Nº 25000-23-15-000-2021-00760-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 950417232

Sentencia Nº 25000-23-15-000-2021-00760-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-08-2021

Fecha05 Agosto 2021
Número de expediente25000-23-15-000-2021-00760-00
Número de registro81595441
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá / DECLARA IMPROCEDENTE - La acción constitucional fue interpuesta por la parte actora como un mecanismo sustitutivo de los recursos ordinarios con los que contaba para controvertir el auto del 9 de marzo de 2021, por lo que considera la Sala que la acción constitucional se torna improcedente, pues lo que busca la parte actora es trasladar a la presente acción constitucional una controversia que debió resolverse a través de la interposición del recurso de apelación, la cual considera la Sala era el mecanismo idóneo para controvertir el auto que declaró probada la excepción de pleito pendiente y en consecuencia dio por terminado el proceso. la acción de tutela. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar en primer lugar si es procedente la acción de tutela de la referencia, y sólo en caso afirmativo será viable la solicitud de amparo formulada, cuyo problema jurídico a resolver consiste en determinar si el Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito de Bogotá amenazó y/o vulneró los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia de la señora y otro, al haber declarado probada la excepción de pleito pendiente y la terminación del proceso, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 101 de la Ley 1564 de 2012, por medio del auto del 9 de marzo de 2021 notificado el 10 de marzo de esta anualidad?

ACCIÓN DE TUTELA – Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá / DERECHO FUNDAMENTAL DEL DEBIDO PROCESO, DERECHO DE DEFENSA, ACCESO EFECTIVO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / Alcance / DECLARA IMPROCEDENTE La acción constitucional fue interpuesta por la parte actora como un mecanismo sustitutivo de los recursos ordinarios con los que contaba para controvertir el auto del 9 de marzo de 2021, por lo que considera la Sala que la acción constitucional se torna improcedente, pues lo que busca la parte actora es trasladar a la presente acción constitucional una controversia que debió resolverse a través de la interposición del recurso de apelación, la cual considera la Sala era el mecanismo idóneo para controvertir el auto que declaró probada la excepción de pleito pendiente y en consecuencia dio por terminado el proceso. la acción de tutela.

Problema jurídico: ¿Determinar en primer lugar si es procedente la acción de tutela de la referencia, y sólo en caso afirmativo será viable la solicitud de amparo formulada, cuyo problema jurídico a resolver consiste en determinar si el Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito de Bogotá amenazó y/o vulneró los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia de la señora y otro, al haber declarado probada la excepción de pleito pendiente y la terminación del proceso, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 101 de la Ley 1564 de 2012, por medio del auto del 9 de marzo de 2021 notificado el 10 de marzo de esta anualidad?

Extracto: “(…) Para la Sala es absolutamente claro que a través de la acción constitucional lo que la accionante pretende es dejar sin efectos el auto del 9 de marzo de 2021 proferido dentro de la acción de reparación directa 2019-00044, notificado por estado y debidamente ejecutoriado, por medio del cual se declaró probada la excepción de pleito pendiente, y en consecuencia se ordenó la terminación del asunto a la luz de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 101 de la Ley 1564 de 2012. (…) son apelables, entre otros, el auto que por cualquier causa ponga fin al proceso. (…) como el auto del 9 de marzo de 2021, notificado por estado electrónico, declaró probada la excepción de pleito pendiente, y en consecuencia, ordenó la terminación del proceso de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 101 de la Ley 1564 de 2012, considera la Sala que contra esta decisión procedía el recurso de apelación. (…) la Corte Constitucional en la sentencia T-237 de 2018 indicó que la acción constitucional tiene un carácter residual y subsidiaria, es decir, su procedencia se encuentra condicionada a que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, por lo que el interesado debe agotar todos los medios judiciales ordinarios que tenga al alcance para procurar la defensa de sus derechos fundamentales como requisito para acudir al mecanismo de amparo constitucional (…) el auto del 9 de marzo de 2021 fue notificado a las partes a través de estado electrónico del 10 de marzo de 2021, sin embargo, al revisar detenidamente el correo electrónico se observa que el auto fue enviado a las 5:12 p.m. (…) por fuera del horario laboral (…) establecido para los despachos judiciales, por lo que se entiende que en este caso la notificación fue enviada el 11 de marzo de 2021, (…) la notificación electrónica quedó realizada el día 15 de marzo de 2021, esto es, transcurridos 2 días hábiles siguientes al envío del mensaje, es así que el término para interponer el recurso de apelación fue del 16 al 18 de marzo de 2021, tiempo durante el cual parte accionante no hizo uso de su derecho, pues no presentó recurso alguno en contra del auto que declaró probada la excepción de pleito pendiente y en consecuencia ordenó la terminación del proceso, sin que en la presente acción constitucional expusiere los motivos por los cuales incurrió en dicha omisión. (...) por medio del memorial del 23 de marzo de 2021 reiteró la solicitud de envío del expediente digital con el fin de dar respuestas a las excepciones previas y a través del memorial 14 de abril de 2021 procedió a dar respuestas a las excepciones propuestas por el Departamento del Putumayo. (…) la parte accionante dejó de interponer el recurso de apelación que procedía contra el auto del 9 de marzo de 2021 proferido dentro de la acción de reparación directa 2019-00044, y atendiendo el principio de subsidiariedad como elemento indispensable para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, es evidente que la accionante dejó de interponer los mecanismos ordinarios contra dicha providencia, no señaló las razones por las cuales se abstuvo de interponer el recurso y además no acreditó la falta de eficacia de los recursos ordinarios con los que contaba para controvertir la decisión adoptada por el juez de primera instancia. (…) aun ante la existencia de otro mecanismo de defensa, la solicitud de amparo puede interponerse como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, siempre y cuando dicho perjuicio esté caracterizado por: “i) ser inminente, es decir, que se trate de una amenaza que está por suceder prontamente; ii) por ser grave, esto es, que el daño o menoscabo material o moral en el haber jurídico de la persona sea de gran intensidad; iii) porque las medidas que se requieren para conjurar el perjuicio irremediable sean urgentes; y iv) porque la acción de tutela sea impostergable a fin de garantizar que sea adecuada para restablecer el orden social justo en toda su integridad” (…) las características que debe estudiar el juez al momento de verificar si se presenta un perjuicio irremediable, son las siguientes: inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad. Ninguna de las anteriores está probada, pues se trata de un asunto de que debe ser definido por las acciones ordinarias. (…) la petición de la accionante (…) no reúne las características anotadas para que se configure la existencia de un perjuicio irremediable, pues dentro de la acción de tutela no allegó pruebas que permitan concluir a esta Sala que ostenta alguna condición de vulnerabilidad que requiera de la intervención del juez de tutela...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR