Sentencia Nº 25000-23-42-000-2018-00849-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950417257

Sentencia Nº 25000-23-42-000-2018-00849-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-02-2022

Número de expediente25000-23-42-000-2018-00849-00
Fecha11 Febrero 2022
Número de registro81596113
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaPROCESO DISCIPLINARIO - Nación Policía Nacional / SANCIÓN DISCIPLINARIA - En este caso la decisión disciplinaria fue expedida por la Policía Nacional sin incurrir en expedición de forma irregular vulnerando el debido proceso como se alega en la demanda / DESTITUCIÓN E INHABILIDAD - Fueron verificados los hechos ocurridos el 15 de julio de 2017 en los que en un procedimiento disciplinario la patrullera solicitó al patrullero una suma de dinero supuestamente para no iniciar en su contra una investigación disciplinaria, por ello, incurrió en la falta gravísima disciplinaria que le fue atribuida numeral 9 del artículo 34 de la Ley 1015 de 2006, razón por la cual se configuró la sanción que se le impuso a ella de destitución e inhabilidad para ejercer función pública por el término de 10 años. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar sí la decisión disciplinaria, sanción consistente en destitución e inhabilidad impuesta a la demandante, fue expedida de forma irregular vulnerando el debido proceso, tal como se expone en el concepto de violación de la demanda?

Síntesis del caso: Alega la demandante que la entidad demandada la sancionó disciplinariamente con destitución e inhabilidad, por medio de los fallos disciplinarios de primera instancia del 31 de agosto de 2017, proferido por la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Dirección General de la Policía Nacional, y de segunda instancia del 11 de septiembre de 2017, expedido por la Inspección Delegada Especial de la Dirección General de la Policía Nacional, vulnerando el debido proceso y el derecho de defensa.

PROCESO DISCIPLINARIO – Nación Policía Nacional / SANCIÓN DISCIPLINARIA – En este caso la decisión disciplinaria fue expedida por la Policía Nacional sin incurrir en expedición de forma irregular vulnerando el debido proceso como se alega en la demanda / DESTITUCIÓN E INHABILIDAD – Fueron verificados los hechos ocurridos el 15 de julio de 2017 en los que en un procedimiento disciplinario la patrullera solicitó al patrullero una suma de dinero supuestamente para no iniciar en su contra una investigación disciplinaria, por ello, incurrió en la falta gravísima disciplinaria que le fue atribuida numeral 9 del artículo 34 de la Ley 1015 de 2006, razón por la cual se configuró la sanción que se le impuso a ella de destitución e inhabilidad para ejercer función pública por el término de 10 años.

Problema jurídico: ¿Determinar sí la decisión disciplinaria, sanción consistente en destitución e inhabilidad impuesta a la demandante, fue expedida de forma irregular vulnerando el debido proceso, tal como se expone en el concepto de violación de la demanda?

Tesis: “(…) Los testigos coinciden y son coherentes en señalar haber visto a través de los vidrios a dos personas reunidas en una oficina, y esas afirmaciones por si solas no son contundentes para desvirtuar los hechos que de manera sucinta fueron relatados en esta decisión y corroborados con las declaraciones de los señores (…) no es cierto que la Policía Nacional desconoció los testimonios solicitados por la disciplinada. Tampoco se acreditó la indebida valoración probatoria que se sustenta en la demanda. (…) la responsabilidad que se atribuyó a la demandante se derivó de las pruebas allegadas al proceso disciplinario, las que fueron valoradas individualmente y en su conjunto conforme a las reglas de la sana crítica, y dan cuenta que la señora (…) a título de dolo solicitó al señor (…) una suma de dinero supuestamente para no iniciar en su contra una investigación disciplinaria por mal uso del uniforme. (…) para llegar a ese convencimiento, la entidad tuvo en cuenta la prueba documental y testimonial recaudada, según la cual, se pudo concluir acerca de la conducta irregular cometida por la actora, es decir, se configuró la falta disciplinaria que le fue atribuida a ella por la Policía Nacional en la investigación disciplinaria. (…) con las pruebas presentadas con la demanda y pedidas en la misma, para el esclarecimiento de la verdad (artículo 180 numeral 10 del CPACA (…) no es posible hacer un análisis crítico que concluya una situación diferente a la que fue demostrada en la actuación disciplinaria (…) según la cual, la accionante incumplió los deberes funcionales al constreñir a un servidor público, solicitando una suma de dinero (Se subraya). (…) En este asunto no existió una vigorosa actividad probatoria, teniendo en cuenta que no se aportaron ni controvirtieron las pruebas que obran en el trámite del proceso disciplinario. (…) con los testimonios que fueron pedidos por la disciplinada no se logra refutar los hechos sucedidos el 15 de julio de 2017 y por los cuales le fue endilgada a la demandante una falta disciplinaria, los testigos solo dan cuenta de la presencia de los policiales en la Estación de Policía de San Cristóbal sin aportar una circunstancia adicional o dar certeza de un suceso distinto al comprobado en el proceso disciplinario. (…) la Sala tuvo en cuenta las pruebas producidas en la actuación disciplinaria, con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva y los derechos de contradicción y defensa de las partes (…) A la señora (…) se le endilgó la comisión de una conducta descrita en la ley como falta gravísima, que de manera taxativa aparece y está tipificada en concreto en el numeral 9 del artículo 34 de la Ley 1015 de 2006, por la novedad presentada el 15 de julio de 2017 en calidad de secretaria de la Oficina de Control Disciplinario Interno ubicada en la Estación de Policía de San Cristóbal en donde fue citado el patrullero (…) y le fue solicitada a una suma de dinero (concusión (…) La Policía Nacional impuso a la demandante una sanción disciplinaria consistente en destitución e inhabilidad general por el término de diez (10) años, por la responsabilidad disciplinaria cuestionada en el único cargo endilgado. (…) el desempeño de la función pública de la actora fue contraria a la ley, pues se afectó el deber funcional sin justificación alguna” (ilicitud sustancial). (…) el artículo 122 de la Constitución Política, señala Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben”. (…) la señora (…) fue sancionada por incurrir en la falta disciplinaria a ella endilgada y contrariar lo que previamente había establecido la ley, esto es, en su condición de secretaria de la Oficina de Control Disciplinario Interno el 15 de julio de 2017, solicitó a un patrullero una suma de dinero al parecer con el fin de no dar inicio a una investigación disciplinaria. (…) no tienen vocación de prosperidad las pretensiones en donde se pidió revocar la sanción. (…) a la demandante en calidad de servidora pública y como miembro activo de la Policía Nacional, se le exigía cumplir una “especialísima función que la Constitución y la Ley adscriben a la Policía Nacional, en cuanto garante de las condiciones necesarias para la el goce efectivo de los derechos y las libertades ciudadanas, y para el aseguramiento de una convivencia pacífica, determinadas conductas delictivas o contravencionales de sus miembros, aún bajo las situaciones administrativas descritas, puedan afectar los fines de la actividad policial, y por esa vía la función pública que el régimen disciplinario protege” (…) no se alegó una ausencia de la falta disciplinaria por parte de la señora (…) en cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 41 de la mencionada Ley 1015 de 2006 (…) En este caso la decisión disciplinaria fue expedida por la Policía Nacional sin incurrir en expedición de forma irregular vulnerando el debido proceso como se alega en la demanda. (…) Fueron verificados los hechos ocurridos el 15 de julio de 2017 en los que en un procedimiento disciplinario la patrullera (…) solicitó al patrullero (…) una suma de dinero supuestamente para no iniciar en su contra una investigación disciplinaria, por ello, incurrió en la falta gravísima disciplinaria que le fue atribuida (numeral 9 del artículo 34 de la Ley 1015 de 2006), razón por la cual se...

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