Sentencia Nº 25000-2342-000-2017-03760-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 17-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879259250

Sentencia Nº 25000-2342-000-2017-03760-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 17-06-2021

Número de expediente25000-2342-000-2017-03760-00
Fecha17 Junio 2021
Número de registro81567156
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaCUMPLIMIENTO DE FALLO JUDICIAL - Alcance / DIFERENCIAS MESADAS E INTERESES MORATORIOS - Precedente Jurisprudencial Aplicable / ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN - Se ordenará seguir adelante con la ejecución, pues, la liquidación que se efectuó para el efecto, muestra una clara obligación insatisfecha por la UGPP y aunque dicha entidad realizó un pago, este no cubre la cantidad debida, dejando aún un saldo insoluto / LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO - Se dispondrá que las partes presenten la liquidación del crédito en los términos y condiciones establecidos en el numeral 1º del artículo 446 del CGP, con un cálculo especificando el capital y de los intereses causados hasta la fecha, y si fuere el caso de la conversión a moneda nacional de aquel y de estos, adjuntando los documentos que la sustenten. / TESIS: Problema jurídico: ¿Hay lugar a dar por terminado el presente proceso ejecutivo al encontrarse probadas las excepciones propuestas por la UGPP o por el contrario debe ordenarse seguir adelante la ejecución, ya que el pago de lo ordenado en la sentencia no se realizó conforme a los parámetros allí dispuestos, por cuanto, la UGPP no ha reconocido la mesada pensional en el valor correcto y prescindió del reconocimiento de los intereses moratorios previstos en el artículo 177 del CCA?
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