SENTENCIA nº 25000-2342-000-2017-05626-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 04-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194657

SENTENCIA nº 25000-2342-000-2017-05626-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 04-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión04 Noviembre 2021
Número de expediente25000-2342-000-2017-05626-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

SUPRESIÓN DE CARGO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN – Procedencia por interés general / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – No vulneración / DESVIACIÓN DE PODER – No configuración


[E]l derecho a la estabilidad no impide que la administración por razones de interés general ligadas a la propia eficacia y eficiencia de la función pública pueda suprimir determinados cargos, por cuanto ello puede ser necesario para que el Estado cumpla sus cometidos. Por consiguiente, cuando existan motivos de interés general que justifiquen la supresión de cargos en una entidad pública, es legítimo que el Estado lo haga, sin que pueda oponérsele los derechos de carrera de los funcionarios ya que éstos deben ceder ante el interés general. (…) [P]ara alegar la desviación de poder es necesario demostrar que la administración expidió un acto administrativo con el propósito de buscar una finalidad contraria a los intereses públicos o sociales.(…)[D]e acuerdo con las facultades conferidas por los artículos 7 y 15 del Decreto 036 de 2014, el Consejo Directivo de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia -CIJ-, debía adoptar la estructura interna y la planta de personal necesaria para su debido y correcto funcionamiento como máximo órgano de dirección y administración; lo anterior significa que, contrario a lo interpretado por la demandante, el Consejo Directivo sí tenía competencia para suprimir los cargos de la planta de personal de esa institución. Aunado a ello, no puede desconocerse que de acuerdo al artículo 5 del Decreto 020 de 2014 los empleos en la educación superior son de carrera, con excepción del subdirector que es de libre nombramiento y remoción dada la especial confianza y la prestación intuitu personae que conlleva el desarrollo de sus funciones, es decir, que el retiro del servicio de quienes desempeñan empleos de libre nombramiento y remoción se produce, entre otros casos, por supresión del empleo, sin que tal situación atente contra los derechos y el debido proceso de la demandante, cuando a ello hubiere lugar, como ocurrió en el sub examine.NOTA DE RELATORIA: Referente a la procedencia dela supresión de cargo en una entidad pública por motivos de interés general, ver: Corte Constitucional, Sentencia C-370 de 27 de mayo de 1999. En lo concerniente a la desviación de poder, ver: C. de E, Sección Segunda, Subsección A, Sentencia de 16 de julio de 20202, R.. 2013-00257.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 209 / LEY 443 DE 1998 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 150 / DECRETO LEY 036 DE 2014


CONCEPTO PREVIO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA SUPRIMIR CARGO DE LA PLANTA PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN PARA LA JUSTICIA CIJ – No necesario / DESVIACIÓN DE PODER – No configuración


[E]n lo concerniente al concepto previo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la adopción de la planta de personal, la Sección Segunda de esta Corporación en un asunto de similares contornos fácticos y jurídicos al presente, se pronunció en sentencia del 20 de mayo de 2021 dentro del radicado 2016-02957, para precisar que no resultaba necesario el concepto favorable y previo del Ministerio para la supresión de la planta de personal del ente demandado en la medida que, al no haber incluido las partidas necesarias para su funcionamiento, se sobrentiende que estaba de acuerdo con tal modificación.(…) es evidente que (i)el Ministerio de Hacienda y Crédito Público pese a que no suscribió un concepto previo para adoptar y modificar la estructura organizacional interna y la planta de personal del Instituto Universitario Conocimiento e Innovación para la Justicia -CIJ-, no lo incluyó dentro del Presupuesto General de la Nación, con lo cual se entiende que estaba de acuerdo con la supresión de la planta de personal de dicho establecimiento; y (ii) al momento en que expresó que la entidad encargada para emitir ese tipo de pronunciamientos era el Departamento Administrativo de la Función Pública.En tal sentido, para la Sala, no era necesario que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público suscribiera en el presente caso un concepto para efectos de modificar la planta de personal, pues, por sustracción de materia, ya lo había realizado. NOTA DE RELATORIA: Referente a la no necesidad del concepto previo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para suprimir cargo de la planta personal de la Institución Universitaria de Conocimiento e Innovación para la Justicia CIJ, ver: C. de E, Sentencia del 20 de mayo de 2021, R.. 2016-02957.


ESTUDIO TÉCNICO EN LA SUPRESIÓN DE CARGO DE LA PLANTA PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN PARA LA JUSTICIA CIJ – No necesario / DESVIACIÓN DE PODER – No acreditación


[N]o se requerían los estudios previos previstos en la Ley 909 de 2004 para la supresión de los cargos en la entidad demandada, debido a que se encuentra sometida al régimen especial de personal de la Fiscalía General de la Nación y la aludida ley solo es aplicable de manera supletoria.(…) [A]nte la negativa del Congreso de la República de asignar presupuesto para el funcionamiento de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia -CIJ, en la vigencia fiscal 2016, no existía alternativa distinta a la supresión de cargos de la planta de personal, toda vez, que no pueden autorizarse gastos que no tengan respaldo en apropiaciones presupuestales, pues de hacerlo, se estaría incurso en responsabilidades de tipo fiscal y penal, por ser contrarias a los postulados y prohibiciones constitucionales. En esa medida y atendiendo que la señora C.F.M.A., no goza de ningún fuero de especial protección, y no logró acreditar suficientemente la desviación de poder alegada, este cargo no prospera.Por lo expuesto, no se configura la desviación de poder invocada por la demandante pues no se demostró un interés diferente al buen servicio con la expedición del acto demandado. NOTA DE RELATORIA: Referente al estudio técnico, ver: C. de E, Sección Segunda, subsección B, Sentencia del 16 de octubre de 2020, R.. 2016-02956 (6339-2018).


FUENTE FORMAL: LEY 909 DE 2004 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 122 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 345 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 346


SUPRESIÓN DEL CARGO EN INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN PARA LA JUSTICIA CIJ / FALSA MOTIVACIÓN – Causales de Configuración / FALSA MOTIVACIÓN – No configuración / SOSTENIBILIDAD FINANCIERA


[E]l vicio de nulidad en comento [falsa motivación] se configura cuando se expresan los motivos de la decisión total o parcialmente, pero los argumentos expuestos no están acordes con la realidad fáctica y probatoria, lo que puede suceder en uno de tres eventos a saber: i) cuando los motivos determinantes de la decisión adoptada por la administración se basaron en hechos que no se encontraban debidamente acreditados; ii) cuando habiéndose probado unos hechos, estos no son tenidos en consideración, los que habrían podido llevar a que se tomara una decisión sustancialmente distinta; iii) por apreciación errónea de los hechos, «de suerte que los hechos aducidos efectivamente ocurrieron, pero no tienen los efectos o el alcance que les da el acto administrativo.(…) En el presente caso, la señora C.F.M.A. funda esta causal de nulidad en el hecho de que era necesario que el legislador adoptara las medidas requeridas para la supresión de la entidad, o de lo contrario, incluir las partidas presupuestales para su funcionamiento; sin embargo, esta Sección ha manifestado que como quiera que este escenario se encuentra por fuera de la órbita de las competencias de quien produjo el acto acusado, es decir, el Consejo Directivo del Instituto Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia -CIJ- se debía limitar a sus facultades y, en ese sentido, tenía que adoptar la planta de personal para el año 2016 dadas las circunstancias que estaba atravesando la entidad. Lo anterior, teniendo en cuenta la respuesta que emitió el Director General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 30 de octubre de 2015 al Director del Instituto Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia -CIJ- cuando expuso: «[…] para la vigencia 2016, se programaron inicialmente $28 mil millones, de los cuales $5 mil millones correspondían a recursos propios de la entidad, bajo un supuesto de 480 estudiantes matriculados. Esto supondría un costo por estudiantes de $58 millones, con el riesgo de no alcanzar la meta de estudiantes matriculados y, al igual que en la presente vigencia, incrementar el costo unitario de manera exponencial. A manera de ejemplo, si solo se llegar a un total de 100 estudiantes en 2016, lo cual implica clasificar los estudiantes actuales, la relación entre el gasto de la entidad y el número de estudiantes podría superar los $200 millones anuales. […]”.Lo anterior significa que la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia -CIJ- se encontraba en una difícil situación de sostenibilidad por cuanto no resultaba viable presupuestalmente, concretamente, porque el costo-beneficio no era el esperado en razón a que resultaba muy oneroso su funcionamiento frente a los pocos estudiantes que se encontraban capacitando. NOTA DE RELATORIA: En lo referente a la falsa motivación como causal de nulidad de los actos administrativos, ver: C. de E, Sección Segunda, Subsección A, Sentencia de 17 de marzo de 2016, R.. 11001-03-25-000-2012-00317-00 (1218-12). En lo relativo a la revisión judicial de la falsa motivación de un acto administrativo, ver: C. de E, Sección Primera, Sentencia del 28 de octubre de 1999, R.. 3443, M.J.A.P.F.. Sobre las causales de configuración de la falsa motivación, ver: C. de E., Sala de contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia del 4 de marzo de 20201, R.. 2012-00189


CONDENA EN COSTAS - Criterio objetivo valorativo

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