Sentencia Nº 2500023150002000887-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901429759

Sentencia Nº 2500023150002000887-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-04-2020

Número de registro81517052
Fecha28 Abril 2020
Número de expediente2500023150002000887-00
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Presidencia de la República de Colombia, Consejería Presidencial de las Personas con Discapacidad y Ministerio del Interior Vinculados: Alcaldía Mayor de Bogotá y Secretaría de Integración Social de Bogotá / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA VIDA, IGUALDAD, MÍNIMO VITAL, PROTECCIÓN ESPECIAL CONSTITUCIONAL Y DIGNIDAD HUMANA - Alcance / RECHAZA AMPARO - Se trata de pretensiones que podrían catalogarse como de establecimiento de una política pública nacional de discapacidad, en lo que respecta a las pretensiones de carácter personal, la accionante no demostró haber adelantado alguna actuación ante las autoridades accionadas, la tutela no es el mecanismo idóneo para acceder a lo solicitado, solo se cuenta con el dicho de la accionante, carece de todo respaldo probatorio, no es viable acceder a lo pretendido solo con fundamentado en lo manifestado por la actora y, si bien se presume que esta actúa con base en el principio de la buena fe, esto no la releva de haber acreditado la carga probatoria que le incumbe como accionante por la vía de tutela, se rechazará el amparo solicitado por improcedente. / TESIS: Problema jurídico: Establecer si, ¿La Presidencia de la República, la Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad, el Ministerio del Interior y la Secretaría Distrital de Integración Social vulneraron los derechos fundamentales a la vida, igualdad, mínimo vital, protección especial constitucional y dignidad humana a la señora, o si por el contrario, la acción de tutela es improcedente ante la inexistencia de vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados? TESIS: MAG. SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN -
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