Sentencia Nº 250002315000201900226-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900708278

Sentencia Nº 250002315000201900226-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-10-2019

Número de expediente250002315000201900226-00
Fecha10 Octubre 2019
Número de registro81512356
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “F”

Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Magistrado Ponente: Dr. L.A.Z.A.

REFERENCIAS:

Radicación:

25000-23-15-000-2019-00226-00

Demandante:

W.R.M.D.

Demandado:

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

Acción:

TUTELA

Controversia:

DERECHOS AL DEBIDO PROCESO Y A LA INTIMIDAD EN CONEXIDAD CON LA VIDA

Procede esta Sala de decisión a resolver sobre la solicitud de tutela presentada por el señor W.R.M.D., en nombre propio, contra la Procuraduría General de la Nación, con el fin que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso y a la intimidad en conexidad con el derecho a la vida, cuya vulneración, afirma, proviene de la autoridad judicial enunciada, para que previos los trámites de este proceso, se decida la acción impetrada.

I. ANTECEDENTES

El accionante promovió acción de tutela contra la Procuraduría General de la Nación, tras considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la intimidad, al debido proceso y a la vida, conforme a los siguientes:

Hechos y pretensiones

1.- Señala que la revista Semana en su edición núm. 1940, publicada el pasado 7 de julio de 2019, publicó el artículo denominado: “LAS OVEJAS NEGRAS” en el que se revelan audios, videos y testimonios que involucran a altos mandos de la cúpula militar en malos manejos de recursos públicos.

2.- Indica que como consecuencia de tal publicación, la Procuraduría General de la Nación, ordenó la apertura de indagación preliminar en contra de distintos miembros del Ejército Nacional adscritos al Comando de Apoyo de Contrainteligencia (CACIM), entre ellos el aquí accionante.

3.- Manifiesta que posteriormente, en la edición núm. 1947 de fecha 25 de agosto de 2019, la revista Semana publicó el artículo denominado: “EL GENERAL EN SU LABERINTO: los secretos de la cacería que involucra al Comandante del Ejército”, en el que según su dicho le fue vulnerado su derecho a la intimidad al haber mencionado su nombre en tal artículo.

4.- Sostiene que se desconoce su derecho al debido proceso en razón a que la Procuraduría General de la Nación, según su dicho, entregó de forma voluntaria a la revista Semana el pliego de cargos elevado en contra del accionante, cuando tal documento tiene el carácter de reservado, con lo que se vició la actuación disciplinaria, y por lo tanto se solicita la nulidad.

5.- Indica que la actuación realizada por la Procuraduría General de la Nación vulnera de forma directa el contenido de la Ley 1621 de 2013 que se refiere a la protección de los agentes adscritos al cuerpo de inteligencia de las Fuerzas Militares, pues al poner en evidencia el nombre del accionante en el artículo publicado por la Revista Semana, puso en peligro su derecho a la vida como el de los miembros de su grupo familiar.

En consecuencia, el accionante solicita:

“(…) 3. En consecuencia, Señor Magistrado, solicito decretar la nulidad del pliego de cargos elevado en mi contra por la Procuraduría General de la Nación, de fecha 22 de agosto de 2019.

4. Ordenar a la Procuraduría General de la Nación, inicie las investigaciones de oficio, sobre estas anomalías, investigando a todos los funcionarios que tuvieron acceso al expediente o investigación filtrada en la revista semana.

5. Ordenar compulsar copias a la Corte Suprema de Justicia a fin de que se investigue la actuación del Procurador General de la Nación, respecto de las irregularidades en el manejo del expediente que contiene la investigación en mi contra.

6. Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que se inicie investigación penal por los delitos que se lleguen a tipificar en contra de la administración de justicia.

7. Solicito al H.M. se ordene a quien corresponda se tomen las medidas de seguridad en favor de preservar mi vida y las vidas de quienes integran mi núcleo familiar (…)”

Derechos fundamentales violados y concepto de violación.

Estima la accionante que se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la intimidad en conexidad con la vida, por cuanto la autoridad judicial accionada no ha actuado conforme a la Constitución y las normas legales, locales e internacionales.

Actuación procesal y respuesta la entidad accionada y las vinculadas.

Mediante auto del primero (1) de octubre de dos mil dieciocho (2018) (fl. 72) se admitió la acción de tutela referenciada y se dispuso notificar al Procurador General de la Nación, notificación que fue efectuada en la misma fecha.

De igual forma, en el auto admisorio se ordenó la vinculación y notificación del director de la Revista Semana Sr. A.S.R. y del C.C.E.B.R. quien funge en calidad de Jefe de Estado Mayor y Segundo Comandante del Comando de Apoyo de Combate de Contrainteligencia Militar del Ejército Nacional, para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones contenidos en la demanda.

Una vez realizadas las notificaciones, la Revista Semana y la Procuraduría General de la Nación procedieron a dar contestación a la acción de tutela en los siguientes términos:

Revista Semana

Mediante escrito radicado el 4 de octubre de 2019 (fl. 91-93), el director de la Revista Semana, Sr. A.S.R. dio contestación a la acción, en el que señaló lo siguiente:

Indica que en el artículo titulado “OVEJAS NEGRAS”, publicado en la edición impresa núm. 1940 del 14 de julio de 2019, no menciona en ninguno de sus apartes el nombre del accionante, luego no puede afirmarse, como lo hace este, que frente a ese artículo se puso en evidencia su identidad, y se vulneró su derecho a la intimidad.

Frente al artículo denominado “EL GENERAL EN SU LABERINTO: los secretos de la cacería que involucra al Comandante del Ejército”, resalta que la revista elaboró una crónica histórica típica en la que desarrolló como objetivo periodístico la existencia de unas misiones militares que buscaban “legalizar” el trabajo de militares adscritos a la Unidad de Contrainteligencia.

En ese orden de ideas, manifiesta que en el artículo periodístico mencionado en el parágrafo anterior se hizo mención a la documentación que tiene en su poder la Procuraduría General de la Nación, y que sirvió de sustento para la formulación del pliego de cargos al General E.Q. y a su inmediato subalterno, esto es al accionante.

Advierte que en el artículo solamente se menciona una vez al accionante así: “(…) Esos documentos forman solo una parte de los hallazgos de la Procuraduría General. Hacen parte del arsenal de evidencias con que el Ministerio Público formuló pliego de cargos al General E.Q., hasta hace pocas semanas a cargo del Comando de Apoyo de Combate de Contrainteligencia Militar (Cacim), así como contra el segundo de esa unidad, el Teniente Coronel W.R.M.. Los oficiales tendrán que enfrentar un proceso por estar señalados de cometer “faltas gravísimas”, que implican una sanción de más de diez años (…)”, luego no es cierto, como lo afirma el actor, que se hubiera señalado en reiteradas ocasiones su nombre y cargo.

Aunado a lo anterior, sostiene que el medio de comunicación solamente se limitó a informar a sus lectores sobre la decisión adoptada por la ...

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