Sentencia Nº 2500023150002020-01034-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 12-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901414449

Sentencia Nº 2500023150002020-01034-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 12-05-2020

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE LA ACCIÓN
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81520409
Número de expediente2500023150002020-01034-00
Fecha12 Mayo 2020
Normativa aplicada1. CN artículos 241, 212, 213, 215, 86
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Improcedente cuando existe otro medio de defensa judicial y no se acredita la configuración de un perjuicio irremediable / DECRETOS LEGISLATIVOS - Control de constitucionalidad / PERJUICIO IRREMEDIABLE - Elementos que lo configuran / TESIS: Problema jurídico Determinar si la presente acción resulta procedente para cuestionar los efectos de los decretos legislativos dictados en el marco de la actual Emergencia Económica, Social y Ecológica, a través de los cuales se adoptaron las medidas de aislamiento y con las que se alega por parte de la accionante la vulneración a sus derechos fundamentales Extracto: “(…) Según lo expuesto (en sentencia de la Corte Constitucional T-081 de 2013. Anota relatoría), la acción de tutela procede como mecanismo transitorio cuando el medio ordinario de defensa no es eficaz o se busca precaver un perjuicio irremediable. (…) En el presente asunto, como se indicó, los accionantes reprochan que las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional mediante los distintos decretos legislativos les han impedido la obtención de recursos económicos para asegurar su subsistencia. (…) La Sala no desconoce que la acción de tutela procede como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable; sin embargo, en el presente caso los accionantes no acreditan la existencia del mismo, se limitan a señalar que no cuentan con recursos sin acreditar tal circunstancia y, además, como ellos mismos lo manifiestan, existen mecanismos que les permiten acceder a ayudas económicas para hacer frente a la actual situación, no obstante no acreditan que hayan agotado los trámites inherentes en dichos mecanismos o que las accionadas les hayan impedido el acceso a tales beneficios. Conforme a lo expuesto, ante la existencia de otro medio de defensa judicial y la falta de acreditación de un perjuicio irremediable, se declarará la improcedencia de la presente acción. (…)”
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