Sentencia Nº 250002315000202000786-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 04-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879156906

Sentencia Nº 250002315000202000786-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 04-02-2021

Sentido del falloPRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN 199 DEL 26 DE MARZO 2020, PROFERIDA POR LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES DE CUNDINAMARCA - ICCU, POR LAS RAZONES INDICADAS EN ESTA PROVIDENCIA. SEGUNDO: NOTIFICAR ESTA PROVIDENCIA A LA GERENTE DEL ICCU, AL AGENTE DELEGADO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Y A LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, A TRAVÉS DE LAS RESPECTIVAS DIRECCIONES ELECTRÓNICAS. RADICADO CIL NO: 25000-23-15-000-2020-00786-00 18 TERCERO: PUBLICAR ESTA PROVIDENCIA EN LA PÁGINA WWW.RAMAJUDICIAL.GOV.CO, EN LA SECCIÓN “MEDIDAS COVID-19”. APROBADO SEGÚN CONSTA EN ACTA DE SALA VIRTUAL DE LA FECHA. ISRAEL SOLER PEDROZA MAGISTRADO ALBA LUCÍA BECERRA AVELLA CERVELEÓN PADILLA LINARES MAGISTRADA MAGISTRADO
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81560794
Número de expediente250002315000202000786-00
Fecha04 Febrero 2021
MateriaCONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca ICCU / DECRETO ESTADO EMERGENCIA - Precedente Jurisprudencial Aplicable / SUSPENSIÓN COBRO DE PEAJES - El acto administrativo que se analiza, no se encuentra ajustado al ordenamiento jurídico, la gerente del ICCU no tenía facultad para “Ordenar la suspensión de cobro de peajes a vehículos que transiten por las vías departamentales concesionadas o no concesionadas en las que se encuentren estaciones de peajes administradas por el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca ICCU, con las cuales se realicen las actividades de acceso y prestación de servicios de salud y satisfacción de demanda de abastecimiento, como lo decidió, ni para tomar las demás decisiones incluidas en la Resolución 0199 de 26 de marzo de 2020, se declarará la nulidad de la Resolución citada. / TESIS: Problema jurídico: ¿Ejercer el control inmediato de legalidad de la Resolución 199 del 26 de marzo 2020, expedida por la Gerente General del Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca ICCU? TESIS: TEMA: Control inmediato de legalidad. Suspensión cobro de peaje III. INTERVENCIONES - La Gerente General del ICCU, considera que debe declararse que la Resolución que se analiza se encuentra ajustada al ordenamiento jurídico, para lo cual pone de presente, que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 482 del 26 de marzo de 2020, donde estableció medidas excepcionales para el transporte de carga y de personas que requieran movilizarse, y una de las cuales es la prevista en el artículo 13 del mencionado acto, consistente en la suspensión del cobro de peajes a vehículos que transiten en el territorio nacional y que realicen las actividades permitidas en el marco del aislamiento preventivo que se ordenó por medio del Decreto 457 de 2020. Radicado CIL No: 25000 / TESIS: las Entidades u organismos públicos que tengan relación con el sector transporte; las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento de la Entidad que y no estén expresamente atribuidas a otra autoridad. Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el 11 de marzo de 2020 el brote de Coronavirus (COVID-19) como una pandemia. Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 declaró “la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020” por causa del Coronavirus. Que la mencionada Resolución ordenó a los jefes y representantes legales de centros laborales públicos y privados, adoptar las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19, además de impulsar al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo. Que corresponde a las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general coadyuvar en la implementación de las medidas necesarias que permitan la adopción de una cultura de prevención y la minimización del riesgo. Que el Presidente de la República mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaro (sic) “el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días” con el fin de adoptar todas aquellas medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos derivados de la pandemia COVID-19. Que el Gobernador de Cundinamarca, expidió los Decretos 137 del 12 de marzo y 140 del 16 de marzo de 2020, mediante los cuales declaró la alerta amarilla y situación de calamidad pública, Decreto No. 153 del 19 de marzo de 2020 “Por el cual se restringe transitoriamente la movilidad de personas para la contención del CORONAVIRUS (COVID-19) en el Departamento de Cundinamarca” y su modificatorio Decreto 157 de marzo 22 de 2020. Que con la declaratoria de emergencia sanitaria, económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo en todo el territorio nacional, así como las medidas tomadas por la administración departamental, se hace necesario tomar medidas relacionadas con la contención y su mitigación del virus. Que el Presidente de la República, mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatoria de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Que en este mismo Decreto, se limitó totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 del citado decreto Que el Presidente de la República, mediante el Decreto 482 del 26 de marzo de 2020, dispuso que durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio, se deberá garantizar el servicio de transporte de carga en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y las permitidas en el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020. (Resalta la Sala) Que en este mismo Decreto, se ordenó durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio la suspensión del cobro de peajes a vehículos que transiten por el territorio nacional con los cuales se realicen las actividades de que trata el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020 y las actividades señaladas en el citado decreto. (Resalta la Sala) Que el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca-ICCU en virtud del Decreto Ordenanzal 261 de 20008 administra negocios de infraestructura de transporte que se desarrollen directamente o con la participación del capital privado Radicado CIL No: 25000-23-15-000-2020-00786-00
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