Sentencia Nº 25000231500020200082200 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153246

Sentencia Nº 25000231500020200082200 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-02-2021

Sentido del falloDECLARAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81559896
Número de expediente25000231500020200082200
Fecha03 Febrero 2021
Normativa aplicada1. Ley 1437 de 2011; Decreto 417 de 17 de marzo de 2020.
MateriaMEDIO DE CONTROL - Control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Decreto 82 del 6 de abril de 2020 proferido por el Alcalde de Girardot / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Sentencia declara ilegalidad parcial / TESIS: (…) la Sala deduce como conclusiones de este control de legalidad, las siguientes: i) Es procedente el control inmediato de legalidad para el estudio del Decreto 082 de 2020 proferido por el Alcalde del Municipio de Girardot, por ser un acto de carácter general, haber sido expedido en ejercicio de la función administrativa y durante la vigencia del Estado de emergencia. ii) Los artículos 1, 2, 3, 4, y 5 del Decreto 082 de 2020, no se ajustan al ordenamiento legal, bajo el entendido de que no satisfacen los requisitos y condiciones de la norma que desarrolla, esto es, el Decreto Legislativo 491 de 2020, puesto que el objeto del mismo es dar continuidad a la prestación de los servicios a cargo de las autoridades a través el aislamiento obligatorio, el distanciamiento social, la implementación del trabajo en casa y el uso de las tecnologías de la información, y la suspensión de términos que autoriza, debía estar precedida de un análisis y evaluación de las situaciones concretas que la justificaran, de manera suficiente y razonable, carga que no fue cumplida por el Alcalde municipal en el acto examinado. iii) En razón a que para la fecha de este fallo, el Decreto No. 082 ya habrá cumplido su objeto, la decisión de declarar la ilegalidad del mismo no debe afectar los derechos de terceros de buena fe que no pudieron adelantar las actuaciones que correspondían dentro del plazo que duró la suspensión, esto es, del 6 al 26 de abril de 2020. iv) El Parágrafo del Artículo Octavo se declara ilegal, por existir un vínculo de implicación necesaria con la suspensión de términos de las actuaciones administrativas prevista en los artículos 1º a 5º, que se declara ilegal. v) Los artículos sexto, séptimo, octavo -excepción hecha de su parágrafo-y noveno, del Decreto 082 de 2020, se consideran legales y ajustados a derecho, al sujetarse a las finalidades del Decreto Legislativo 491 de 2020. (…). TESIS: Magistrado Ponente: FERNANDO IREGUI CAMELO
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