Sentencia Nº 250002315000202001232-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 12-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901395579

Sentencia Nº 250002315000202001232-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 12-05-2020

Número de registro81516935
Fecha12 Mayo 2020
Número de expediente250002315000202001232-00
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCION DE TUTELA - Presidencia de la República, Alcaldía de Bogotá y Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Vinculados: Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo / ENTREGA DE AYUDAS ECONÓMICAS PREVISTAS POR EL GOBIERNO, POR PERTENECER A POBLACIÓN VULNERABLE - Alcance / VIVE CON SU COMPAÑERO PERMANENTE Y DOS NIETOS BAJO SU CUIDADO, DEL DÍA A DÍA - Precedente Jurisprudencial Aplicable / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA POR LA FALTA DE FIRMA - Teniendo en cuenta la coyuntura que vive el país por motivo de la pandemia generada por el COVID / DERECHO FUNDAMENTAL AL MÍNIMO VITAL - No se tiene certeza que la Secretaría Distrital de Integración Social haya hecho entrega del bono de emergencia a la demandante, se tutelará, es el que se evidencia vulnerado. / TESIS: Problema jurídico: ¿Está legitimada la señora para adelantar la acción, toda vez que presentó la solicitud de amparo sin firmarla? De ser así, ¿Es pertinente amparar los derechos invocados por la accionante, porque según su dicho las autoridades accionadas no le han hecho entrega de las ayudas económicas a las que en su sentir tiene derecho, por ser parte de un grupo de población vulnerable, con el fin de garantizar su subsistencia mínima y la de su núcleo familiar? TESIS: MAGISTRADO PONENTE: ISRAEL SOLER PEDROZA -

ACCION DE TUTELA – Presidencia de la República, Alcaldía de Bogotá y Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Vinculados: Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo / ENTREGA DE AYUDAS ECONÓMICAS PREVISTAS POR EL GOBIERNO, POR PERTENECER A POBLACIÓN VULNERABLE – Alcance / VIVE CON SU COMPAÑERO PERMANENTE Y DOS NIETOS BAJO SU CUIDADO, DEL DÍA A DÍA – Precedente Jurisprudencial Aplicable / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA POR LA FALTA DE FIRMA - Teniendo en cuenta la coyuntura que vive el país por motivo de la pandemia generada por el COVID-19, virtud del principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre lo formal procederá a analizar de fondo el caso puesto a consideración / DERECHO FUNDAMENTAL AL MÍNIMO VITAL - No se tiene certeza que la Secretaría Distrital de Integración Social haya hecho entrega del bono de emergencia a la demandante, se tutelará, es el que se evidencia vulnerado.


Problema jurídico: ¿Está legitimada la señora para adelantar la acción, toda vez que presentó la solicitud de amparo sin firmarla? De ser así, ¿Es pertinente amparar los derechos invocados por la accionante, porque según su dicho las autoridades accionadas no le han hecho entrega de las ayudas económicas a las que en su sentir tiene derecho, por ser parte de un grupo de población vulnerable, con el fin de garantizar su subsistencia mínima y la de su núcleo familiar?

Extracto: “(…) no se pudo subsanar la falta de legitimación en la causa por activa por la falta de firma, (…) teniendo en cuenta la coyuntura que vive el país por motivo de la pandemia generada por el COVID-19, la Sala en virtud del principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre lo formal procederá a analizar de fondo el caso puesto a consideración del Tribunal, (…) la SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL del Distrito, realizó averiguaciones y concluyó que en efecto esa persona tiene ciertas carencias de lo básico para subsistir, y que el escrito de tutela fue enviado desde el correo electrónico rociofloreze001@gmail.com , el cual coincide con el manifestado en el libelo inicial por la demandante, (…) teniendo en cuenta la Ley 527 de 1999 (…) modificada por el Decreto 19 de 2012 (…) y la informalidad que rige en las acciones de tutela, (…) se logra determinar con certeza quién es el emisor del correo electrónico por medio del cual se envió la acción para que fuera decidida. (…) se establecieron los procedimientos generales a seguir, para la adecuada ejecución de los diferentes canales, y (…) se definieron los criterios de focalización, para cada uno, (…) se realizan transferencias en dinero dirigidas a los hogares beneficiarios a través de vehículos financieros con cuentas de bajo monto, cuentas de ahorro o giros. (…) se entregan ayudas en forma de bienes o servicios directamente a los beneficiarios. (…) se entregan ayudas en forma de bienes o servicios directamente a los beneficiarios. (…) se advierte cuáles son los criterios de los que ha dispuesto el Distrito Capital para identificar a aquella población vulnerable de la ciudad, como es estar registrado en la base maestra del Sisbén, cumplir con unos puntajes, es decir, menor o igual a 30.56, sean clasificados como potenciales beneficiarios según el Índice de Bogotá Solidaria (IBS), así como los criterios de focalización geográfica y sectorial o poblacional. (…) dispuso la creación de un aporte transitorio de arrendamiento solidario dirigido a hogares vulnerables que vivan en arriendo, (…) la Secretaría Distrital de Hábitat será la responsable de la dirección y coordinación de ese aporte, (…) en materia de servicios públicos también se profirió el Decreto Distrital No. 123 de 2020, que otorga algunos beneficios para los estratos 1, 2, 3 y 4. (...) la demandante sostiene básicamente que no cuenta con un trabajo estable para su sostenimiento; vive de trabajos temporales del día a día mediante actividades que no puede hacer a través de teletrabajo; no cuenta con un contrato laboral que le permita solicitar vacaciones y la imposibilidad de salir a trabajar para evitar poner en riesgo su vida y no ser sancionada por desacatar la medida de aislamiento obligatoria decretada en el territorio nacional por el Gobierno Nacional, le ha generado una “suspensión de los ingresos mínimos que de manera URGENTE requiero para pagar la renta, servicios públicos y alimentación, (…) solicita la entrega inmediata de las ayudas y apoyos económicos dispuestos para tal fin. (…) una vez consultado el puntaje en el Sisbén de la accionante con su número de cédula, (…) está afiliada y tiene un puntaje de 68,48, (…) tiene un puntaje superior al exigido dentro del sistema de Bogotá Solidaria en Casa que corresponde a 64.48, y el requerido para ser potencial beneficiaria debe ser menor o igual a 30.56. (…) se requiere un puntaje en el Sisbén menor o igual a 30,56, el cual supera la actora, (…) eso no es óbice para que la demandante pueda ser objeto de otro tipo de ayudas económicas, (…) la H. Corte Constitucional ha señalado que se presume la incapacidad económica frente a personas que se encuentran inscritas en el SISBEN, (…) De ahí, que se constate que el demandante y su núcleo familiar conformado por su compañero permanente y dos nietos bajo su cuidado, sean parte de un grupo poblacional vulnerable que amerita protección por parte del Estado, por la carencia de recursos, y en consecuencia, se tienen por cierto los hechos manifestados por la parte actora con relación a que no cuenta con los recursos económicos para satisfacer sus necesidades básicas. (…) la demandante fue objeto de estudio por parte de la Secretaría Distrital de Integración Social, (…) el hogar de la demandante se encuentra en emergencia, (...) porque sus ingresos son inferiores al costo de la canasta básica de...

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