Sentencia Nº 250002315000202001726-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 23-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879152237

Sentencia Nº 250002315000202001726-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 23-11-2020

Fecha23 Noviembre 2020
Número de expediente250002315000202001726-00
Número de registro81518461
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Normativa aplicada1. Constitución Nacional; Ley 136 de 1994; Ley 137 de 1994 (Art.20); Decreto Legislativo 417 de 2020; Decreto Legislativo 441 de 2020; Decreto Legislativo 528 de 2020; Decreto Legislativo 580 de 2020; Decreto 137 y 140 de 2020, expedido por el Gobernador de Cundinamarca; CPACA.
MateriaCONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Alcaldía de Mosquera / DECRETO ESTADO EMERGENCIA - Es muy revelador de la situación precaria que pueden tener las clases sociales de menores ingresos en esta época de pandemia, incluso de la clase media, con lo cual se concluye que requieren ayudas por parte del Estado, como la que adoptó el Burgomaestre del Municipio de Mosquera / ASUNCIÓN DEL PAGO DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - La medida asumida por el municipio, también favorece a la empresa prestadora de servicios, en tanto le garantiza recibir los recursos de los servicios públicos por el periodo facturable, ayudando de esa forma tanto a los usuarios como al prestador de éstos, que evita las consecuencias económicas adversas que ha generado la pandemia. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Ejercer el control inmediato de legalidad del Decreto 224 del 28 de abril de 2020, expedido por el Alcalde de Mosquera, Cundinamarca?

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Alcaldía de M. / DECRETO 224 DEL 28 DE ABRIL DE 2020 – El acto en estudio, se cumple con la temporalidad de la medida, porque el artículo segundo del Decreto Legislativo 580 del 15 de abril de 2020, autorizó el pago, hasta el 31 de diciembre de 2020 / DECRETO ESTADO EMERGENCIA - Es muy revelador de la situación precaria que pueden tener las clases sociales de menores ingresos en esta época de pandemia, incluso de la clase media, con lo cual se concluye que requieren ayudas por parte del Estado, como la que adoptó el Burgomaestre del Municipio de M. / ASUNCIÓN DEL PAGO DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – La medida asumida por el municipio, también favorece a la empresa prestadora de servicios, en tanto le garantiza recibir los recursos de los servicios públicos por el periodo facturable, ayudando de esa forma tanto a los usuarios como al prestador de éstos, que evita las consecuencias económicas adversas que ha generado la pandemia.

Problema Jurídico: ¿Ejercer el control inmediato de legalidad del Decreto 224 del 28 de abril de 2020, expedido por el Alcalde de M., Cundinamarca?

Tesis: “(…) La necesidad del servicio, cobra especial relevancia en esta pandemia generada por el virus COVID-19, (…) el agua es esencial para la vida, e indispensable para la higiene personal, aspecto básico para prevenir el contagio de la enfermedad y para garantizar a los habitantes del municipio el aislamiento preventivo. (…) como lo hizo la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, que la medida asumida por el municipio, también favorece a la empresa prestadora de servicios, en tanto le garantiza recibir los recursos de los servicios públicos por el periodo facturable, ayudando de esa forma tanto a los usuarios como al prestador de éstos, que evita las consecuencias económicas adversas que ha generado la pandemia. (...) es racional la medida, (…) favorece sólo a los estratos más bajos de la sociedad, como son los estratos 1, 2 y 3, que son los más vulnerables, y además, porque como quedó consignado en el Decreto municipal, “(…) el Municipio asumirá hasta 44 M3 por cuanto la facturación es bimensual, por lo que el consumo por encima de este rango será asumido por los suscriptores y/o usuarios.” (…) El suministro de los servicios, no sólo de acueducto, sino también de alcantarillado, contribuye a mantener la salud de los habitantes del municipio,...

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