Sentencia Nº 250002315000202002007-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 02-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901391350

Sentencia Nº 250002315000202002007-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 02-06-2020

Número de registro81516997
Número de expediente250002315000202002007-00
Fecha02 Junio 2020
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Presidencia de la República, su Consejo de Ministros, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Departamento Nacional de Planeación / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA VIDA DIGNA, A LA INTEGRIDAD FÍSICA, AL MÍNIMO VITAL, A LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y A LA VIVIENDA DIGNA - El demandante no acreditó, ni siquiera sumariamente, su estado de indefensión, o el de su núcleo familiar, dada su edad o condiciones de salud, o que sea una persona que amerite una especial protección, o que se encuentre en condiciones especiales de vulnerabilidad, no adjuntó prueba alguna que permita advertir que la acción u omisión de algunas de las entidades demandadas haya vulnerado sus derechos fundamentales / IMPROCEDENTE - La acción de tutela es improcedente cuando se trata de actos de carácter general, impersonal y abstracto, y lo que pretende el demandante, es debatir la legalidad o constitucional de un acto de esas características, como lo es el decreto 518 de 2020, lo que torna improcedente la presente acción / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si las entidades accionadas vulneraron o no los derechos fundamentales a la vida digna, a la integridad física, al mínimo vital, a la alimentación adecuada y a la vivienda digna, del demandante, señor, en el marco del actual confinamiento preventivo obligatorio, el cual le ha impedido conseguir los recursos necesarios para su subsistencia, pues a su juicio, las normas dictadas por el Gobierno Nacional resultan insuficientes para proteger a las personas y familias más vulnerable
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