Materia | ACCIÓN DE TUTELA - Presidencia y Vicepresidencia de la República de Colombia, Ministerios del Interior, de Hacienda y Crédito Público, de Justicia y del Derecho, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Salud y Protección Social, de Desarrollo Sostenible, de Vivienda, Ciudad y Territorio, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de Ciencia, Tecnología e Innovación, Banco de la República, Departamento Nacional de Planeación y DANE, Vinculados: Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá y Porvenir S.A. /
DERECHOS FUNDAMENTALES A LA VIDA, EN CONDICIONES DE DIGNIDAD, INTEGRIDAD FÍSICA, MÍNIMO VITAL, A LA ALIMENTACIÓN ADECUADA, SALUD, VIVIENDA DIGNA, A LA RENTA BÁSICA - Alcance /
RECHAZA AMPARO - Se debe negar por improcedente el amparo invocado, el actor no logró demostrar los hechos narrados, ni la vulneración alegada, para ser considerado ciudadano como potencial beneficiario del SBSC, deben estar clasificado dentro de los grupos prioritarios A, B ó C, o tener puntaje de Sisbén III igual o menor a 30,56, y el actor se encuentra en el Sisbén IV nivel D21, fue excluido de los procesos de focalización diseñados para identificar, seleccionar y asignar las transferencias monetarias dirigidos a la población más pobre y vulnerable con ocasión de la emergencia sanitaria, no reúne los requisitos para obtener la devolución de saldos que posee en el fondo privado de pensiones Prorvenir S.A., y tampoco ha realizado petición alguna al respecto, no es viable acceder a lo pretendido solo con fundamento en lo manifestado por la parte actora, pues si bien se presume que actúa con base en el principio de la buena fe, omitió una carga mínima probatoria de acreditar lo que dice, y tampoco se vislumbra la existencia de un perjuicio irremediable que amerite que la acción proceda como mecanismo transitorio. /
TESIS: Problemas jurídicos: Establecer si, ¿La Presidencia y la Vicepresidencia de la República de Colombia y los Ministerios: del Interior, de Hacienda y Crédito Público, de Justicia y del Derecho, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Salud y Protección Social, de Desarrollo Sostenible, de Vivienda, Ciudad y Territorio, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Banco de la República, el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, vulneraron los derechos fundamentales a la vida, en condiciones de dignidad, integridad física, mínimo vital, a la alimentación adecuada, salud, vivienda digna, a la renta básica nacional de emergencia, y a gozar del Estado Social de Derecho al señor (…), al no haberle otorgado las ayudas o subsidios de emergencia y una renta básica de emergencia por un salario mínimo mensual legal vigente para garantizar su mínimo vital y el de las personas a su cargo, que requieren mientras dura el aislamiento social decretado por el gobierno, o si por el contrario, la acción de tutela es improcedente ante la inexistencia de vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados? Establecer si, ¿Es procedente la devolución del 50% de los aportes que el accionante tiene en el fondo privado de pensiones Porvenir S.A., o si por el contrario, la acción de tutela es improcedente porque no se cumplen los requisitos para que proceda dicha devolución de saldos?
TESIS: MAG. SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZ -
TESIS: Vinculados: Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá y Fondo de Pensiones Porvenir S.A. |