Sentencia Nº 25000231500020200279900 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 04-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879152981

Sentencia Nº 25000231500020200279900 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 04-02-2021

Sentido del falloDECLARAR
Número de expediente25000231500020200279900
Número de registro81565381
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Fecha04 Febrero 2021




TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA-SUBSECCIÓN A



B.D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil veintiuno (2021)



Magistrada Ponente:

B.L.C. Posada

Radicación:

25000231500020200279900

Acto:

Acuerdo 005 del 23 de abril de 2020

Entidad:

Concejo Municipal de Funza (Cundinamarca)


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

(Sentencia)



La Sala resuelve el medio de control inmediato de legalidad para el Acuerdo 005 del 23 de abril de 2020 expedido por Concejo de Funza (Cundinamarca).




I. ANTECEDENTES



1. Se trata del Acuerdo 005 del 23 de abril de 2020 expedido por el Concejo de Funza (Cundinamarca) en los siguientes términos:


El Concejo Municipal de Funza Cundinamarca, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las consagradas en el articulo 313 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 32 de la ley 136 de 1994 modificado por el articulo 18 de la el 1551 de 2012.


CONSIDERANDO:


Que según el Artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, son fines esenciales del Estado: (…)


Que según el Artículo 311 Constitucional, al municipio como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.


Que según la Carta Política en su artículo 311, corresponde a los Concejos:


1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.

3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.

4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.

5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. (...)


Que “en tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto”.


Que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. (…)


Que según el Artículo 366 superior: El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necedades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.


Que el Decreto 111 de 1996 consagra, entre otros, en relación con la ejeucion (sic) del presupuesto público que:


(…)


Que el Acuerdo Municipal No. 019 de 1996, dispone en su artículo 90 que:


"APERTURA DE CREDITOS(sic) ADICIONALES, El Alcalde Municipal presentan:1 al Concejo Municipal proyectos de Acuerdo sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando durante la ejecución del Presupuesto General del Municipio sea indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley (Ley 38 de 1989. Art. 65).


Que la ley 136 de 1994 dispone como finalidad y funciones de los Municipios:


(…)


Que según la precitada normativa en su articulo 91, es función de los Alcaldes Municipales:


(…)


Que el Gobierno Nacional, como suprema autoridad administrativa y de policía, y el Gobierno Departamental- en el ámbito de sus precisas competencias- han emitido las siguientes Normativas y Reglamentos:


CIRCULAR CONJUNTA 011 DE MARZO 9 DE 2020 (MIN SALUD Y M.FN.), Y, CIRCULARES 019Y 020 DE MARZO 14 Y 16 DE 2020 RESPECTIVAMENTE (MEN): "Recomendaciones para prevención, manejo y control de la infección respiratoria aguda por el nuevo Coronavirus en el entorno educativo".

RESOLUCIÓN NÚMERO 3135 DEL 12 DE MARZO DE 2020, Ministerio de Salud, "Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COV1D-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus".

DECRETOS DEPARTAMENTALES No. 137 del 12 de marzo de 2020 y 140 de116 de marzo de 2020, por medio de los cuales se declaró la alerta amarilla y la situación de calamidad pública en el Departamento, respectivamente, en torno a contener y generar las herramientas administrativas necesarias para la contención, manejo y respuesta ante la crisis generada por la pandemia.

RESOLUCIÓN No. 385 DEL 12 DE MARZO 2020 MEN SALUD, POR EL CUAL SE DECLARA LA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DEL CORONAV1RUS COVID-19 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA HACER FRENTE AL VIRUS.

DECRETO NACIONAL 417 DE MARZO 17 DE 2020. Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional.

DECRETO NACIONAL NÚMERO 420 DE MARZO 18 DE 2020: "Por el cual se imparten instrucciones para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID.19".

DECRETOS DEPARTAMENTALES No. 147 DEL 18 MARZO, ADOPTA MEDIDAS POLICIVAS EN MATERIA DE CONSUMO DE ALCOHOL Y ACTIVIDADES MASIVAS, No. 153 (MARZO 19) RESTRINGE TRANSITORIAMENTE MOVILIDAD EN DEPARTAMENTO, DECRETO No. 156 (MARZO 20) DECLARA URGENCIA MANIFIESTA Y DECRETO No. 157 (22 DE MARZO) RESTRINGE MOVILIDAD.

RESOLUCION No. 470 DE MARZO 20 MIN SALUD, ADOPTA MEDIDAS SANITARIAS DE AISLAMIENTO PREVENTIVO DE PERSONAS ADULTAS MAYORES EN CENTROS DE LARGA ESTANCIA Y DE CIERRE PARCIAL DE ACTIVIDADES DE CENTROS VIDA Y CENTROS DIA.

DECRETO NÚMERO 440 DE MARZO 20 DE 2020 "Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID19".

DECRETO No. 045 (21 DE MARZO DE 2020) POR EL CUAL SE DECLARA LA SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA EN EL MUNICIPIO DE FUNZA - CUNDINAMARCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

DECRETO No. 046 (21 DE MARZO DE 2020) POR EL CUAL SE DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA PARA IA CONTENCIÓN DEL CORONA VIRUS (COVID-19) EN EL MUNICIPIO DE FUNZA CUNDINAMARCA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

DECRETO NACIONAL NÚMERO 457 DE MARZO 22 DE 2020: Por eI cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público".

DECRETO 470 DE MARZO 24 DE 2020, POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS QUE BRINDAN HERRAMIENTAS A LAS ENTIDADES TERRITORIALES PARA GARANTIZAR LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE AUMENTACIÓN (sic) ESCOLAR Y LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA, DENTRO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA.

RESOLUCIÓN No. 0006 DE MARZO 25 DE 2020, UNIDAD ADNITNISIRATIVA ESPECIAL PARA LA ALIMENTACIÓN ESCOLAR AUMENTOS PARA APRENDER REPÚBLICA DE COLOMBIA I <<Por la cual se modifican transitoriamente "Los Lineamientos Técnicos, Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar - PAE"» en el marco del Estado de Emergencia Social, Económica y Ecológica, derivado de la pandemia del COVID-19.

DECRETO LEGISLATIVO 491 DE MARZO 28 DE 2020: "Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones publicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica".

DECRETO LEGISLATIVO No. 512 DE...

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