Sentencia Nº 25000231500020200280500 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 04-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879152090

Sentencia Nº 25000231500020200280500 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 04-11-2020

Sentido del falloNEGAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Fecha04 Noviembre 2020
Número de registro81517041
Número de expediente25000231500020200280500
Normativa aplicada1. Constitución Política (Art. 86).
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Primera instancia / ACCIÓN DE TUTELA - Procedencia contra providencias judiciales proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de funciones jurisdiccionales / TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES - Procede contra decisiones proferidas por la SIC en virtud de sus facultades jurisdiccionales ante la inexistencia de otros medios de defensa judicial / VÍA DE HECHO - No probada / DEFECTO SUSTANTIVO - No probado / TESIS: (…) Es procedente la acción de tutela en el caso concreto para controvertir la sentencia proferida por la Superintendencia de Sociedades para la defensa de los derechos fundamentales involucrados en asuntos jurisdiccionales, porque no existen, para el caso, con otros mecanismos de defensa judicial contra sus decisiones. Pese a ser procedente el recurso de amparo, la Sala determina que la decisión judicial atacada, no incurre en las vías de hecho alegadas, por lo que se negará el amparo solicitado. (…) Lo esbozado conduce a la negativa a las pretensiones alegadas en sede de tutela, en tanto que, como se demostró, no existe una lesión del debido proceso por parte de la Superintendencia de Sociedades con la expedición de la sentencia del 23 de abril de 2020, contrario a ello, los argumentos expuestos por la parte actora, buscan someter a la tutela en una instancia adicional por el desacuerdo e inconformidad de las decisiones allí tomadas, las cuales como se dijo, no desconocen los fundamentos normativos o jurisprudenciales que en la materia corresponden, que se soportan en el respaldo probatorio recaudado. (…) TESIS: Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: FERNANDO IREGUI CAMELO FALLO DE TUTELA
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