Sentencia Nº 25000231500020200285800 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 19-11-2020
Sentido del fallo | NEGAR |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
Número de registro | 81517065 |
Número de expediente | 25000231500020200285800 |
Fecha | 19 Noviembre 2020 |
Normativa aplicada | 1. Constitución Política (Art. 86); Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares. |
Materia | ACCIÓN DE TUTELA - Primera instancia / ACCIÓN DE TUTELA - Procedencia contra acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores negó solicitud de visado de una ciudadana de la República de la India para la prestación de servicios temporales en el país / ACCIÓN DE TUTELA - Requisitos de procedencia contra actos administrativos / ACCIÓN DE TUTELA - Improcedente / TESIS: (…) Ante la existencia de los medios idóneos de defensa judicial con los cuales cuenta la actora para controvertir la legalidad del acto administrativo mediante el cual la accionada le negó la solicitud de visa para prestar servicios temporales, es improcedente la acción de tutela para controvertir la legalidad del acto administrativo, más aun, cuando en el caso, no se ha acreditado una situación desfavorable que amerite la intervención subsidiaria del juez constitucional. Por lo demás, la decisión del Min. RR.EE. no modifica el estatus migratorio actual de la solicitante, de manera que resulta inocua la intervención de juez constitucional para efectos de que ella pueda incoar demanda de nulidad de los actos cuestionados, si estima procedente hacerlo. (…) TESIS: Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: FERNANDO IREGUI CAMELO FALLO DE TUTELA 3 T - 708 de 2011 4 T / TESIS: Previo a resolver el asunto propuesto, se tiene que el Ministerio en su escrito de respuesta de tutela, manifestó el carácter reservado de las decisiones por las cuales se negó la solicitud de visa a la accionante; aun así, aportó la información respectiva conforme a lo requerido por el Magistrado Ponente en el auto que admitió la tutela. Al respecto, y como quiera que la parte actora también aportó con su escrito de demanda los documentos sobre los cuales recae la reserva, la Sala entiende, que con tal actuación se obtiene el consentimiento de la actora para la exposición de estos asuntos en el presente fallo. |
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