Sentencia Nº 2500023150002021000090-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879259720

Sentencia Nº 2500023150002021000090-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-01-2021

Fecha29 Enero 2021
Número de expediente2500023150002021000090-01
Número de registro81520108
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Presidente de la República, Ministro de Defensa Nacional y Otros / PARTICIPACIÓN CIUDADANA - Precedente Jurisprudencial Aplicable / IMPLEMENTACION DE LOS PLANES ESPECIALES DE INTERVENCIÓN INTEGRAL EN LA ZONAS DEL CATATUMBO Y PACÍFICO NARIÑENSE - No se acreditó perjuicio irremediable alguno, la presunta amenaza o vulneración a los derechos fundamentales tiene un carácter hipotético o eventual, pues no obra prueba que evidencie que al momento de implementar los planes especiales de intervención integral estos fueron vulnerados / DECLARA IMPROCEDENTE POR FALTA DE LEGITIMACIÓN POR ACTIVA RESPECTO DE UNOS ACCIONANTES - Respecto de los señores (…) y (…) y del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo por falta de legitimación en la causa por activa / DECLARA IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE TUTELA PARA EL AMPARO DE LOS DERECHOS INVOCADOS - Para la protección de los derechos fundamentales a la participación, a la consulta previa y a la paz de los accionantes antes referidos en atención a que la presunta vulneración de estos derechos se encuentra contenida en las disposiciones que con carácter general, impersonal y abstracto, establecieron la definición de Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII) del Catatumbo y Pacífico Nariñense y la expedición los planes especiales de intervención integral en estas zonas, existe otro mecanismo judicial para controvertirlos. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar en primera medida, (i) si le asiste legitimación en la causa por activa a la totalidad de las personas que interpusieron la acción de tutela? En caso afirmativo, se establecerá ¿(ii) si la acción de tutela de la referencia es procedente para ordenar la suspensión de la elaboración e implementación de los planes especiales en las Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII) del Catatumbo y Pacífico Nariñense en cumplimiento de lo reglamentado en el Decreto 2278 de 2019 en desarrollo de la Ley 1941 de 2018? y si ¿(iii) se demostró la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales a la participación ciudadana, a la consulta previa y a la paz? TESIS: Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno (2021) TESIS: Procede la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a estudiar la demanda presentada por los señores: i) Iván Cépeda Castro, ii) Gustavo Bolívar Moreno, iii) Jomary Ortegón Osorio, Reinaldo Villalba Vargas, Alirio Uribe Muñoz y Juan David Romero Preciado actuando en calidad de integrantes del Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR), iv) Cesar Santoyo Santos en calidad de representante de la Corporación Colectivo Sociojurídico ‘Orlando Fals Borda’ (COFB), v) Nilson Estupiñan Arboleda en representación de la Red de Derechos Humanos del Pacífico Nariñense y Piedemonte Costero (REDHPANA), vi) Elizabeth Pabón Guerrero en representación de la Asociación Campesina del Catatumbo (ASCAMCAT) y vii) los ciudadanos Edilson Sánchez, Wilder Antonio Franco Albernia, Pedro Antonio Moreno, Jorge Muñoz, Juan Manuel Martínez Moreno, Cesar Ruíz, Orlando Mauricio Alvares Pabón, Rubén Darío Morantes Moncada, Víctor Manuel Suárez Carrascal, Luz Mery Franco, Luís Jesús Flórez Uribe, Ever Sánchez y Yonny Feldrteh Abril Salcedo; con la finalidad de que le sean protegidos sus derechos fundamentales a la participación, a la consulta previa y a la paz. TESIS: 1.2.1.2. En segundo lugar, los accionantes advirtieron que el Gobierno Nacional autorizó, en el marco de la operación antidrogas en la que participa el Gobierno de Estados Unidos de América, el arribo al país de una misión de la Brigada Norteamericana de Asistencia de Fuerza de Seguridad (SFAB) integrada por 53 militares estadounidenses con el propósito de apoyar y asesorar las operaciones del Estado colombiano en contra del narcotráfico dentro de la jurisdicción de las Zonas Futuro y de la implementación de los PEII, en particular de la Fuerza de Tarea Hércules, la Fuerza de Tarea Vulcano, la Fuerza de Tarea Conjunta Omega y la Brigada contra el Narcotráfico, que actúan en los municipios de Tumaco (Nariño), Tibú (Norte de Santander), Macarena (Meta) y Bogotá D. TESIS: Fuerzas de las Fuerzas Militares de Colombia, el Comandante del Comando Conjunto de la Fuerza de Tarea Conjunta Hércules, el Comandante del Comando Conjunto de la Fuerza de Tarea Vulcano, el Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación y la Consejera Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales.
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