Sentencia Nº 25000231500020210001200 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153865

Sentencia Nº 25000231500020210001200 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-01-2021

Sentido del falloNEGAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Fecha29 Enero 2021
Número de registro81518865
Número de expediente25000231500020210001200
Normativa aplicada1. Constitución Política (Art. 86); Decreto 2591 de 1991 (Art. 6).
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Primera instancia / ACCIÓN DE TUTELA - Improcedente para ordenar la liquidación o celebración de convenios o contratos interadministrativos / ACCIÓN DE TUTELA - Requisitos generales de procedencia frente a controversias contractuales / TESIS: (…) Es improcedente la acción de tutela para las finalidades pretendidas por la parte actora, pues para la liquidación de contratos administrativos, cuenta con otros medios de defensa judicial a su alcance como lo es el medio de control de controversias contractuales, proceso que fue iniciado por el Ministerio del Interior y que se encuentra en curso en el Juzgado 8 Administrativo de Cartagena, al haberse remitido previamente por competencia por el Juzgado 33 Administrativo de Bogotá D.C., proceso que en la actualidad se halla en etapa de pruebas. (…) En específico y para lo que compete a esta Sala, cuando la controversia verse sobre contratos estatales se debe hacer uso de los otros mecanismos de defensa judicial creados por la ley, como el medio de control de controversias contractuales, el de responsabilidad contractual del Estado, y dadas las particularidades de cada caso, el de nulidad y restablecimiento del derecho. (…) la procedencia de la acción de tutela en estos eventos exige que la controversia contractual comprenda la posible vulneración o amenaza de un derecho fundamental, lo que habilitaría al juez constitucional a efectuar el análisis de la inminencia de un perjuicio irremediable para el accionante en el marco de un proceso contractual, o la idoneidad de los medios ordinarios de defensa. (…) aparecen desvirtuadas las afirmaciones de la parte actora de no contar con otros medios de defensa judicial, pues contrario a ello, el municipio se ha hecho partícipe del proceso que busca la liquidación del contrato interadministrativo, pues como se colige además del sistema judicial Siglo XXI, ha hecho parte activa de dicho proceso ejerciendo su derecho de defensa y contradicción. (…) TESIS: Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: FERNANDO IREGUI CAMELO FALLO DE TUTELA
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