Sentencia Nº 25000231500020210044400 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 09-06-2021
Sentido del fallo | DECLARAR IMPROCEDENTE |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
Número de registro | 81555993 |
Número de expediente | 25000231500020210044400 |
Fecha | 09 Junio 2021 |
Normativa aplicada | 1. Constitución Política (Art. 86). |
Materia | ACCIÓN DE TUTELA - Segunda instancia / ACCIÓN DE TUTELA - Procedencia para ordenar a la administración declarar la prescripción de multas o comparendos de tránsito / ACCIÓN DE TUTELA - Requisito de subsidiariedad / ACCIÓN DE TUTELA - Procedencia contra actos administrativos / PERJUICIO IRREMEDIABLE - Noción / ACCIÓN DE TUTELA - Improcedente ante la existencia de otros mecanismos de defensa judicial / TESIS: (…) Respecto de este tema es importante precisar que la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional, ha indicado que la procedencia de la acción de Tutela, es de carácter subsidiario, debido a que su carácter no es el de remplazar a los medios ordinarios con los que cuentan los ciudadanos (…) la acción de tutela interpuesta por el señor (…) no puede constituirse en otra instancia, en donde las partes podrán sanear las actuaciones dejadas de realizar dentro del tramite de un proceso, en este caso, notificada la decisión antes mencionada, el accionante presentó impugnación de manera extemporánea, por lo tanto, el trámite fue negado mediante auto del 25 de febrero de 2021. En este sentido, es claro que no agotó los recursos establecidos en el ordenamiento jurídico. (vi) Así pues, la acción de tutela contrario a lo expuesto por el juez de primera instancia, resulta improcedente para resolver el caso en concreto, por las siguientes razones: i) existe otro mecanismo idóneo para resolver estas controversias, esto es, el medio de control de Nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011; y ii) no se demostró que de no tratarse el tema en sede de tutela se cause a la accionante un perjuicio irremediable; iii) la discusión jurídica respecto si procede la prescripción del comparendo, fue definida en sede administrativa, y por consiguiente, no adquiere relevancia constitucional, sino meramente legal, para lo cual ya están se encuentran establecidos los medios de control. Finalmente, frente a las aseveraciones realizadas por el accionante en su escrito de acción constitucional, en contra del despacho que profirió la decisión dentro de la acción de cumplimiento, se insta a que en lo sucesivo se abstenga de las mismas, y de considerar que tiene material probatorio inicie las acciones que considere pertinentes. ( |
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