Sentencia Nº 250002325000200608436-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879259121

Sentencia Nº 250002325000200608436-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-03-2021

Fecha05 Marzo 2021
Número de expediente250002325000200608436-01
Número de registro81561234
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Fondo de Previsión Social del Congreso de la República Fonprecon / LESIVIDAD - Alcance / AFILIACIÓN Y ASUNCIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN - Precedente Jurisprudencial Aplicable / RÉGIMEN PENSIONAL ESPECIAL DE LOS CONGRESISTAS - Los miembros del Congreso Nacional gozarán de una pensión mensual vitalicia de jubilación, equivalente a las dos terceras partes del promedio de las asignaciones devengadas durante el último año de servicios o del promedio de lo devengado en los 3 últimos años, a opción del beneficiario, cuando hayan llegado o lleguen a 50 años de edad y cumplidos 20 años de servicios continuos o discontinuos anteriores o posteriores a la vigencia de la Ley 48 de 1962, prestados como empleados a cualquier entidad oficial o semioficial, incluyendo el tiempo servido en los cargos de Senador, Representado o Diputado. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si los actos acusados fueron expedidos contrariando la normatividad aplicable, y por ende, si el señor (…) tenía o no derecho a ser afiliado al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República “Fonprecon”, y a su vez, al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación en virtud del régimen pensional aplicable a los congresistas? I.S.S - Seccional Cundinamarca y Distrito, la Policía Nacional, la Caja de Previsión Social de Bogotá y la Universidad Francisco José de Caldas. / TESIS: De igual forma, fue reconocida conforme lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 3135 de 1968 y 73 del Decreto 1848 de 1969, estableciendo en su artículo 5° que dicha pensión era incompatible con cualquier otra asignación proveniente de entidades de derecho público, empresas industriales y comerciales del Estado, salvo casos especiales, y que en caso de ser reconocida pensión de vejez por parte del Instituto de los Seguros Sociales I.S.S, la misma seria descontada de la pensión en ese momento reconocida. TESIS: ARTICULO CUARTO.- Afíliese al doctor ALVARO RAMOS MURILLO en su calidad de pensionado al Instituto de Seguros es para efecto de que reciba las prestaciones asistenciales ordena das por la Le
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