Sentencia Nº 250002325000201100988-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901394410

Sentencia Nº 250002325000201100988-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-04-2020

Fecha03 Abril 2020
Número de registro81516527
Número de expediente250002325000201100988-00
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Vinculados Municipio de Facatativá y Administradora Colombiana de Pensiones / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DOCENTE - La pensión gracia de jubilación del actor se liquidará con base en el 75% del promedio de lo devengado en el año anterior al último año de servicios docentes prestados / FACTORES SALARIALES - Que deben integrar el IBL son aquellos sobre los cuales efectuó o debió efectuar aportes al Sistema de Seguridad Social, que para el caso son la asignación básica y la prima de vacaciones / INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL - Procede por razones de equidad y justicia, y en atención a los principios establecidos en el artículo 53 de la Constitución Política, constituye un hecho notorio que el valor real de los emolumentos percibidos con una anterioridad ostensible a la fecha en que la persona adquirió su status pensional se encuentran devaluados a la hora de liquidar las respectivas mesadas, lo que es una carga que en virtud de los principios referidos la misma no está en el deber de asumir, la base de liquidación de la pensión perdió poder adquisitivo. / TESIS: Problemas jurídicos: Determinar 1) ¿Si el FOMAG es el fondo pensional competente para reconocer la pensión del demandante? 2) ¿Si al demandante le aplica la prerrogativa de compatibilidad establecida en el artículo 5º del Decreto Ley 224 de 1972, para devengar sueldo y pensión de jubilación simultáneamente? 3) ¿Si el demandante cumple con los requisitos para el reconocimiento de la pensión de jubilación, y si dicha prestación debe liquidarse con la inclusión de todos los factores salariales devengados en el año inmediatamente anterior a la fecha de adquisición de su estatus pensional? 2.1. NACIÓN - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO[footnoteRef:4] [4: Fls. 93 y ss. del cuaderno principal.] / TESIS: Se opuso a las pretensiones de la demanda indicando que la Ley 812 y el Decreto 2341 de 2003 establecen que el ingreso base de cotización de los docentes es el previsto en el Decreto 1158 de 1994, y que el artículo 3º del Decreto 3752 del mismo año dispone que la base de liquidación de las prestaciones que se causen con posterioridad a la expedición de la Ley mencionada no será diferente a la base de cotización aplicada para efectuar los correspondientes aportes. TESIS: Las autoridades indicadas en el subtítulo no se pronunciaron en esta etapa del proceso. 3.3. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES[footnoteRef:8] [8: Fls. 265 y ss. del cuaderno principal.] / TESIS: Indicó que la entidad carece de legitimación en la causa por pasiva por cuanto los hechos de la demanda no están dirigidos contra esta, ni el acto acusado fue proferido por la misma, por lo que no existe una relación entre el demandante y COLPENSIONES. TESIS: 5.2.1. FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASI - TESIS: En los litigios originados en actos administrativos de reconocimiento de prestaciones sociales del Magisterio, que profiera el Representante del Ministerio de Educación Nacional ante la entidad territorial a la que se encuentre vinculado el docente, la representación judicial le corresponde al Ministerio de Educación Nacional.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Vinculados Municipio de Facatativá y Administradora Colombiana de Pensiones / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DOCENTELa pensión gracia de jubilación del actor se liquidará con base en el 75% del promedio de lo devengado en el año anterior al último año de servicios docentes prestados / FACTORES SALARIALES - Que deben integrar el IBL son aquellos sobre los cuales efectuó o debió efectuar aportes al Sistema de Seguridad Social, que para el caso son la asignación básica y la prima de vacaciones / INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL - Procede por razones de equidad y justicia, y en atención a los principios establecidos en el artículo 53 de la Constitución Política, constituye un hecho notorio que el valor real de los emolumentos percibidos con una anterioridad ostensible a la fecha en que la persona adquirió su status pensional se encuentran devaluados a la hora de liquidar las respectivas mesadas, lo que es una carga que en virtud de los principios referidos la misma no está en el deber de asumir, la base de liquidación de la pensión perdió poder adquisitivo.


Problemas jurídicos: Determinar 1) ¿Si el FOMAG es el fondo...

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