Sentencia Nº 250002325000201201109-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901390399

Sentencia Nº 250002325000201201109-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-08-2020

Número de expediente250002325000201201109-00
Fecha21 Agosto 2020
Número de registro81516828
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Caja de Retiro de las Fuerzas Militares / SUSTITUCIÓN PENSIONAL - Precedente Jurisprudencial Aplicable / DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y LA DECLARATORIA DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO DEL CAUSANTE CON OTRA PERSONA - La actora no demostró la convivencia efectiva con el causante por un término mínimo de cinco (5) años anteriores a la muerte del causante, requisito objetivo exigido para la concesión del derecho pensional. / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer, si la disolución de la sociedad conyugal y la declaratoria de la unión marital de hecho del causante con otra persona, son causales de pérdida del derecho a la sustitución pensional, o si, por el contrario, la cónyuge supérstite tiene derecho al reconocimiento de la prestación?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Caja de Retiro de las Fuerzas Militares / SUSTITUCIÓN PENSIONAL – Precedente Jurisprudencial Aplicable / DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y LA DECLARATORIA DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO DEL CAUSANTE CON OTRA PERSONA - La actora no demostró la convivencia efectiva con el causante por un término mínimo de cinco (5) años anteriores a la muerte del causante, requisito objetivo exigido para la concesión del derecho pensional.


Problema jurídico: ¿Establecer, si la disolución de la sociedad conyugal y la declaratoria de la unión marital de hecho del causante con otra persona, son causales de pérdida del derecho a la sustitución pensional, o si, por el contrario, la cónyuge supérstite tiene derecho al reconocimiento de la prestación?


Extracto: “(…) se acreditó con escritura pública 2366 del 15 de mayo de 1995 de la Notaría 31 del Círculo de Bogotá (fl. 148 vto anexo), que el causante y la demandante disolvieron y liquidaron la sociedad conyugal por mutuo acuerdo. (…) obra en el plenario escritura pública No. 5969 del 6 de octubre de 2009 (f. 118 Anexo), por medio de la cual se declara la unión marital de hecho entre (…) (q.e.p.d.) y (…) en principio la demandante no tiene derecho al reconocimiento de la sustitución pensional por cuanto los efectos patrimoniales cesaron una vez se liquidó la sociedad conyugal. Sin embargo, es del caso resaltar que la jurisprudencia ha aceptado el reconocimiento pensional a quien haya mantenido convivencia con el causante durante los últimos cinco años; (…) la Sala verificará si efectivamente en este caso, se dieron los requisitos para que la demandante sea beneficiaria de la sustitución pensional. (…) (q.e.p.d.), en la demanda manifiesta que desde que contrajo matrimonio, con el señor (…) (q.e.p.d.) convivió con este de forma ininterrumpida hasta su fallecimiento el 27 de abril de 2010, (…) Obra en el plenario oficio del 13 de noviembre de 1982, proferido por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y dirigido al Juez Cuarto Civil de Menores de Bogotá (f. 11 vto anexo), en el que informa los motivos por los cuales no se han realizado los descuentos por cuota alimentaria de la asignación de retiro del causante, a favor de los hijos que tiene con la demandante, (…) Respecto de las declaraciones extraprocesales, el Consejo de Estado ha determinado que no pueden identificarse ni valorarse como prueba testimonial, sin embargo, sí se deben tener en cuenta como pruebas documentales emanadas de terceros, cuya eficacia probatoria debe evaluarse de manera estricta junto con los demás elementos probatorios, (…) el operador judicial debe valorar este tipo de pruebas sumarias y debe asignarles una eficacia probatoria, según el análisis integral de todo el material probatorio. (…) la Corte Constitucional determinó que no existe una tarifa legal para probar la convivencia, por ende, es posible acreditarla a través de cualquier medio, incluso mediante declaraciones extraprocesales. (…) En ese contexto jurisprudencial, las declaraciones extraprocesales sí se deben valorar como una prueba documental emanada de un tercero, con el carácter de sumaria, de manera que su eficacia probatoria se debe fijar a partir del análisis conjunto e integral de todo el material probatorio. (…) si bien las señoras (…) en sus declaraciones son consistentes frente a la relación conyugal y la convivencia del señor (…) y la señora (…) en la medida que manifiestan que convivieron juntos hasta el fallecimiento del causante; éstas no resultan coherentes con los demás elementos probatorios. (…) De las pruebas aportadas por la señora (…) se evidencia que en efecto inició su relación sentimental con el causante en el año 1972, pues el primero de los hijos de la pareja (…) nació el 24 de octubre de 1973, (…) Sin embargo, las mismas no es posible advertir una relación de convivencia exclusiva con ella. (…) Las declaraciones extraprocesales y los testimonios coinciden en que la relación entre el causante y (…) data del 29 de octubre de 1972; pese a ello, para la Sala estas pruebas no son suficientes para determinar que en efecto a partir de esa fecha, existió una separación de hecho entre la demandante y el causante. (…) el acervo probatorio dilucidado permite llevar al convencimiento a esta instancia que 1) el señor (…) convivió únicamente con la señora (…) desde que contrajeron matrimonio el 27 de diciembre de 1959 hasta mediados del año 1972; 2) el causante convivió en forma simultánea con la demandante y la señora (…) desde el 29 de octubre de 1972, pues en el año siguiente tuvo un hijo con cada una de ellas. También se acreditó que a partir de 1989 el demandante estableció su residencia conjunta con la señora (…) No es posible advertir una relación de convivencia y apoyo mutuo entre la cónyuge y el causante, después de noviembre de 1989, ya que las pruebas documentales evidencian una separación de hecho, pues desde el año 1982 se advirtió una separación temporal, así mismo el cambio de dirección y el oficio que el causante dirigió a CASUR en el que manifiesta quien es la persona a que se le debe reconocer la sustitución pensional. (…) las pruebas documentales impiden que las de las señoras (…) otorguen certeza respecto a que la demandante convivió con el demandante hasta su fallecimiento, lo cual genera dudas a la Sala sobre sus declaraciones. (…) la Sala llega a la conclusión de que la actora no demostró la convivencia efectiva con el causante por un término mínimo de cinco (5) años anteriores a la muerte del causante, requisito objetivo exigido para la concesión del derecho pensional. (…) negar las pretensiones de la demanda, por encontrarse demostrado que la demandante no cumple con los requisitos exigidos en la norma concordante para el acceso a la sustitución de la pensión. (…)”.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencia T-247 de 2016; Consejo de Estado, 10 de noviembre de 2005. 3496-04. C.D.A.M.O.F.; 2 de octubre de 2008, 25000-23-25-000-2000-05959-01(0757-04), Actor: J.B.R.M., D.G.E.G.A.; Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, 28 de octubre de 2016, Exp.: 250002342000201401905 01 (2650-2015); 11 de julio de 2019, 25000-23-42-000-2013-02526-01(0942-16) Actor: L.M.T.L.; 27 de septiembre de 2018, 25000-23-42-000-2013-00618-01(3232-17), Actor: C.B.D. y M.M.C. de Castro; Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección B, C.D.R.B., 29 de septiembre de 2015, exp. 37.939.


FUENTE FORMAL: Ley 923 de 2004; Decreto 4433 de 2004; Decreto Ley 33 de 1985; Ley 100 de 1993; Ley 797 de 2003; CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365.







República de Colombia

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sección Segunda – Subsección F

Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo


Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinte (2020)


Accionante : A.V. de Cavallo

Demandado : Caja de Retiro de las Fuerzas Militares

Expediente : 250002325000201201109-00

Acción : Nulidad y Restablecimiento del Derecho


Decide la Sala en primera instancia sobre la demanda de Nulidad y Restablecimiento del derecho, instaurada por A.V. de Cavallo contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.


I. ANTECEDENTES


1. Pretensiones


La señora A.V. de C. presentó por intermedio de apoderado demanda de simple nulidad, con la que pretende “Se declare la nulidad de la Resolución No. 1731 de fecha junio 01 de 2010,...

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