Sentencia Nº 25000232600020010199501 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879152210

Sentencia Nº 25000232600020010199501 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-11-2020

Sentido del falloRECHAZAR
Número de expediente25000232600020010199501
Fecha05 Noviembre 2020
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81554891

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA


Bogotá D.C, cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020)

RADICACIÓN:

25000-23-26-000-2001-01995-01

MEDIO DE CONTROL:

EJECUTIVO DE SENTENCIA DE REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE:

H.S.C. Y OTROS

DEMANDADO:

NACIÓN –FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

ASUNTO:

Rechaza demanda. Caducidad. Proceso Ejecutivo. Término de caducidad de los procesos ejecutivos derivados de decisiones judiciales proferidas por esta jurisdicción.


Realizado el estudio de la demanda ejecutiva presentada, mediante apoderado judicial, por el señor H.S.C. Y OTROS contra la NACIÓN –FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la Sala encuentra que la misma debe rechazarse, al haber operado el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción, por las razones que ahora pasan a exponerse.


ANTECEDENTES


1. La demanda.


Conforme al escrito introductorio, se observa que el señor H.S.C. Y OTROS, presentaron demanda ejecutiva el pasado 8 de julio de 2020 con el objeto de que se declaren las siguientes pretensiones:


Se libre mandamiento de pago en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación, representada legalmente por el fiscal general doctor F.B.D. o quien haga sus veces o quien ésta designe, a favor del (los) señor (es) H.S....C., A.M.S.P., E.C.P..V. identificado (s) con cédula de ciudadanía No. 79.968.248 expedida en Bogotá D.C, por las siguientes sumas de dinero y por los valores relacionados, conforme se detalla a continuación:


1) A favor del señor H.S.C. la suma equivalente a 41.10 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2013, esto es el equivalente a VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS M/C ($24.228.450.00), por concepto de daños morales reconocidos en la providencia de 3 de mayo de 2013.


2) A favor de la señora A.M.S.P. la suma equivalente a 20.55 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2013, esto es el equivalente a DOCE MILLONES CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/C ($12.114.225), por concepto de daños morales reconocidos en la providencia de 3 de mayo de 2013.


3) A favor de la señora E.C.P..V. la suma equivalente a 20.55 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2013, esto es el equivalente a DOCE MILLONES CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/C ($12.114.225), por concepto de daños morales reconocidos en la providencia de 3 de mayo de 2013.


4) A favor del señor H.S.C. la suma equivalente a DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS M/C ($18.988.660.50), por concepto de daños materiales en la modalidad de lucro cesante reconocidos en la providencia de 3 de mayo de 2013.


5) A favor del señor H.S.C. la suma equivalente a DIECIOCHO MILLONES DE PESOS M/C ($18.000.000), por concepto de daños materiales en la modalidad de daño emergente reconocidos en la providencia de 3 de mayo de 2013 y liquidados en providencia de 29 de abril de 2014.


6) A favor del señor H.S.C. la suma equivalente a CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/C ($44.390.458.00), por concepto de intereses moratorios, generados desde la ejecutoria del auto de 29 de abril de 20141 (fecha a partir de la cual se puede empezar a cobrar intereses moratorios por cuanto el título de recaudo es complejo), hasta la fecha, por el no pago de los daños morales reconocidos a mi representado.


7) A favor de la señora A.M.S.P. la suma equivalente a VEINTIDOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/C ($22.195.229.00), por concepto de intereses moratorios, generados desde la ejecutoria del auto de 29 de abril de 20142 (fecha a partir de la cual se puede empezar a cobrar intereses moratorios por cuanto el título de recaudo es complejo), hasta la fecha, por el no pago de los daños morales reconocidos a mi representada.


8) A favor de la señora E.C.P..V. la suma equivalente a VEINTIDOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/C ($22.195.229.00), por concepto de intereses moratorios, generados desde la ejecutoria del auto de 29 de abril de 20143 (fecha a partir de la cual se puede empezar a cobrar intereses moratorios por cuanto el título de recaudo es complejo), hasta la fecha, por el no pago de los daños morales reconocidos a mi representada.

9) A favor del señor H.S.C. la suma equivalente a TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS DOCE PESOS M/C ($34.790.312.00), por concepto de intereses moratorios, generados desde la ejecutoria del auto de 29 de abril de 20144 (fecha a partir de la cual se puede empezar a cobrar intereses moratorios por cuanto el título de recaudo es complejo), hasta la fecha, en razón a los daños materiales en la modalidad de lucro cesante reconocidos en la providencia de 3 de mayo de 2013 y que no fueron cancelados.


10) A favor del señor H.S.C. la suma equivalente a TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO PESOS M/C ($32.978.925.00), por concepto de intereses moratorios, generados desde la ejecutoria del auto de 29 de abril de 20145 (fecha a partir de la cual se puede empezar a cobrar intereses moratorios por cuanto el título de recaudo es complejo), hasta la fecha, en razón a los daños materiales en la modalidad de daño emergente reconocidos en la providencia de 3 de mayo de 2013 y que no fueron cancelados.


11) Se condene en costas y agencias en derecho a la parte ejecutada.


Como soporte de las pretensiones de pago por vía ejecutiva se adujo que, en el marco del proceso de reparación directa de la referencia, adelantado por el señor H.S.C., su esposa, la señora E.C.P.V., y su hija A.M.S.P., el Consejo de Estado, a través de sentencia de segunda instancia, fechada del 3 de mayo de 2013, declaró la responsabilidad administrativa...

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