Sentencia Nº 25000232600020030035800 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 900646090

Sentencia Nº 25000232600020030035800 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-07-2020

Sentido del falloRECHAZAR
MateriaMEDIO DE CONTROL - Ejecutivo contractual / TÍTULO EJECUTIVO - Requisitos / TÍTULO EJECUTIVO - Obligación clara, expresa y exigible / TESIS: (…) Tanto la doctrina como la jurisprudencia han precisado que la obligación es expresa, cuando aquella aparece manifiesta de la redacción misma del título ejecutivo, sea éste simple o complejo; la obligación clara, cuando no queda duda alguna el contenido obligacional expuesto en el título que es objeto de ejecución; y la obligación es exigible, cuando existe la posibilidad de imponerse su cumplimiento en la oportunidad en que se demanda, ya sea porque no se encuentra sometida a un plazo o una condición, o porque aunque existiendo esto, ya se cumplió el plazo o condición para pagar. (…) TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO - En contratación estatal / TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO - Relacionado con el pago de una aseguradora como consecuencia de una póliza de seguro en un contrato estatal / EJECUCIÓN - De obligación derivada de póliza de seguro en contrato estatal / TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO - El acto administrativo de la ocurrencia del siniestro es necesario / TÍTULO EJECUTIVO - La póliza debe estar vigente para la fecha de la ocurrencia del siniestro / TESIS: (…) El título ejecutivo derivado del contrato estatal debe entenderse como un título ejecutivo complejo (…) para demostrar la existencia de una obligación clara, expresa y actualmente exigible que deviene de un título ejecutivo derivado de un contrato estatal, se deben aportar los documentos de las diversas fases de la relación contractual, así como todos los documentos que registren el desarrollo y cumplimiento de las obligaciones originadas en el contrato a cargo de la parte actora. (…) al Juez administrativo le corresponde verificar la existencia de una obligación clara, expresa y exigible, a partir del análisis del contrato estatal y de los demás documentos que prueben inequívocamente la realidad contractual entre las partes y el cumplimiento de las obligaciones contraídas, que permitan que el operador jurídico tenga certeza sobre la fuerza ejecutiva del título de conformidad con la ley. (…) para ejecutar una obligación derivada de una póliza de seguro en un contrato estatal, el título se convierte en complejo, y por ende no sólo se puede allegar la respectiva póliza sino que también el título se tiene que integrar por otros documentos soportes de esta obligación, para que la misma, sea clara, expresa y exigible. (…) Frente al acto administrativo de la ocurrencia del siniestro, el mismo Ejecutante Instituto de Desarrollo Urbano IDU Expediente 2003-00358 Ejecutivo resulta ser necesario, (…) también se ha exigido que este acto administrativo se encuentre en firme y se haya comunicado (…) para efectos de hacer efectiva la póliza de seguros, a través de proceso ejecutivo, la misma debe estar vigente para la fecha de la ocurrencia del siniestro (…) En este sentido, es claro que los actos administrativos que declararon el siniestro (resoluciones No. 013 del 11 de enero de 2001 y 3781 de 24 de diciembre de 2001) (2.4 y 2.5) junto a la póliza de seguro tomada por Aguilar y CIA Construcciones (Póliza de cumplimiento No. NA 0023 708 y sus modificaciones) (2.9 y 2.10) y el contrato de obra No. 804 de 1999 (2.1) conforman un título ejecutivo complejo donde se desprende una obligación clara, expresa y exigible a favor del IDU y en contra de las ejecutadas, respecto al pago por concepto de anticipo, el valor cubierto para el amparo de cumplimiento y los intereses moratorios causados por retardo de dichos conceptos. (…) PROCESO EJECUTIVO - Excepciones / PROCESO EJECUTIVO - Imposibilidad de proponer excepciones sobre la validez del título ejecutivo / AUSENCIA DE JURISDICCIÓN Y FALTA DE COMPETENCIA - Improcedente / CONTRATO NO CUMPLIDO EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS - Improcedente / TESIS: (…) El Consejo de Estado ha determinado que tratándose de procesos ejecutivos en los cuales el título corresponde a un acto administrativo, solo resulta procedente proponer como excepciones las estipuladas en el artículo 509 del C.P.C hoy 442 del C.G.P, que son, pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción. (…) es improcedente analizar la legalidad de los actos administrativos base de ejecución a través del proceso ejecutivo, pues los mismos gozan de presunción de legalidad y ejecutividad, presumiéndose así que son ajustados al ordenamiento jurídico y son ejecutables de forma inmediata, siendo esa decisión obligatoria para sus destinatarios y considerada legal, hasta tanto, no sea anulada o suspendida por un juez que conozca el asunto dentro de un proceso declarativo, donde verdaderamente existe un litigio. Entonces, como quiera que se trata de un proceso ejecutivo donde solo están llamados a permitir la satisfacción de un derecho cierto y reconocido generalmente por un documento que proviene del deudor o de una decisión ejecutoriada por la administración, estando en debate la satisfacción de una obligación cierta y exigible, y no el derecho reclamado, resulta imposible proponer excepciones relacionadas con la validez del título ejecutivo, ya Ejecutante Instituto de Desarrollo Urbano IDU Expediente 2003-00358 Ejecutivo que por ello, se reabriría la posibilidad de cuestionar la legalidad y alcance del acto administrativo objeto de ejecución. (…) 3.3 Ausencia de jurisdicción y falta de competencia. Esta excepción será rechaza por improcedente, pues la misma debió ser alegada en el recurso de reposición contra el auto que libró mandamiento de pago, por tener la connotación de una excepción previa (…) 3.4. excepción de contrato no cumplido-Exceptio non adimpleti contractus. Para la Sala esta excepción resulta improcedente como quiera que i) no se trata de las contempladas en el artículo 509 del CPC hoy 422 CGP, y ii) es una excepción que debe ser propuesta dentro de un proceso declarativo, donde se dispute un derecho sustancial y existe propiamente un litigio (artículos 85 y 87 del CCA), y no a través del proceso ejecutivo el cual busca la satisfacción de una obligación cierta y exigible. (…) EXCEPCIÓN DE PAGO - Parcialmente probada / TESIS: (…) es claro que la sociedad Aguilar Construcciones S.A, realizó pago de $ 969.903.603 por concepto de anticipo del contrato de obra No. 804 de 1999, el día 13 de julio de 2006, suma que fue ordenada hacer efectiva en el artículo quinto de la Resolución No. 013 del 11 de enero de 2001, objeto base de título ejecutivo en el sub lite, razón por la cual, se declarará probada la excepción de pago parcial por la suma de $969.903.603, esto en lo que tiene que ver con devolver el anticipo. (…)
Número de registro81513201
Fecha15 Julio 2020
Número de expediente25000232600020030035800
Normativa aplicadaCódigo de Procedimiento Civil (Art. 97, 488, 509); Código
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL Ejecutivo contractual / TÍTULO EJECUTIVO Requisitos / TÍTULO EJECUTIVO Obligación clara, expresa y exigible (…) Tanto la doctrina como la jurisprudencia han precisado que la obligación es expresa, cuando aquella aparece manifiesta de la redacción misma del título ejecutivo, sea éste simple o complejo; la obligación clara, cuando no queda duda alguna el contenido obligacional expuesto en el título que es objeto de ejecución; y la obligación es exigible, cuando existe la posibilidad de imponerse su cumplimiento en la oportunidad en que se demanda, ya sea porque no se encuentra sometida a un plazo o una condición, o porque aunque existiendo esto, ya se cumplió el plazo o condición para pagar. (…) NOTA DE RELATORÍA: Sobre los requisitos del título ejecutivo,

consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, M.P. (E) Dr. H.A.R., Sentencia del 9 de septiembre de 2015 dentro del proceso Ejecutivo Contractual No. 42294 de CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL CAJANAL contra LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS; Auto del 4 de mayo de 2000, expediente No. 15679, ejecutante: Terminal de Transporte de M.S.A.; y Sentencia del 18 de marzo de 2010, M.P. (E) M.F.G., dentro del radicado No. 22339 de Instituto de Fomento Industrial Concesión Salinas contra Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales. En igual sentido, sentencia del 29 de abril de 2015, dentro del radicado No. 35545 de Bogotá Distrito Capital -Secretaria de Salud, Fondo Financiero Distrital de Salud, Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, C.D.D.R.B., Auto del 5 de marzo de 2015 dentro del expediente No. 47458, Acción Ejecutiva Contractual del Instituto Nacional de Vías – INVIAS contra la Unión Temporal P&V y otro. TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO - En contratación estatal / TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO - Relacionado con el pago de una aseguradora como consecuencia de una póliza de seguro en un contrato estatal / EJECUCIÓN - De obligación derivada de póliza de seguro en contrato estatal / TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO El acto administrativo de la ocurrencia del siniestro es necesario / TÍTULO EJECUTIVO La póliza debe estar vigente para la fecha de la ocurrencia del siniestro (…) El título ejecutivo derivado del contrato estatal debe entenderse como un título ejecutivo complejo (…) para demostrar la existencia de una obligación clara, expresa y actualmente exigible que deviene de un título ejecutivo derivado de un contrato estatal, se deben aportar los documentos de las diversas fases de la relación contractual, así como todos los documentos que registren el desarrollo y cumplimiento de las obligaciones originadas en el contrato a cargo de la parte actora. (…) al J. administrativo le corresponde verificar la existencia de una obligación clara, expresa y exigible, a partir del análisis del contrato estatal y de los demás documentos que prueben inequívocamente la realidad contractual entre las partes y el cumplimiento de las obligaciones contraídas, que permitan que el operador jurídico tenga certeza sobre la fuerza ejecutiva del título de conformidad con la ley. (…) para ejecutar una obligación derivada de una póliza de seguro en un contrato estatal, el título se convierte en complejo, y por ende no sólo se puede allegar la respectiva póliza sino que también el título se tiene que integrar por otros documentos soportes de esta obligación, para que la misma, sea clara, expresa y exigible. (…) Frente al acto administrativo de la ocurrencia del siniestro, el mismo

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Ejecutivo

resulta ser necesario, (…) también se ha exigido que este acto administrativo se encuentre en firme y se haya comunicado (…) para efectos de hacer efectiva la póliza de seguros, a través de proceso ejecutivo, la misma debe estar vigente para la fecha de la ocurrencia del siniestro (…) En este sentido, es claro que los actos administrativos que declararon el siniestro (resoluciones No. 013 del 11 de enero de 2001 y 3781 de 24 de diciembre de 2001) (2.4 y 2.5) junto a la póliza de seguro tomada por A. y CIA Construcciones (Póliza de cumplimiento No. NA 0023 708 y sus modificaciones) (2.9 y 2.10) y el contrato de obra No. 804 de 1999 (2.1) conforman un título ejecutivo complejo donde se desprende una obligación clara, expresa y exigible a favor del IDU y en contra de las ejecutadas, respecto al pago por concepto de anticipo, el valor cubierto para el amparo de cumplimiento y los intereses moratorios causados por retardo de dichos conceptos. (…) NOTA DE RELATORÍA: Sobre el título ejecutivo complejo en contratación estatal, consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 7 de marzo de 2011, R.. 29.784. CP. O.M.V. de la Hoz SUAREZ HERNÁNDEZ, D., El proceso ejecutivo ante la jurisdicción contencioso- administrativa y el cobro coactivo, Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, Volumen 20, 1996, p. 49. En cuanto al título ejecutivo complejo en casos de póliza de seguros en contrato estatal, ver: Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, providencia del 14 de marzo de 2019, Consejero ponente: C.A.Z.B., radicación número: 25000-23-26-000-2006- 01921-02(46616). Respecto de la vigencia de la póliza para efectos de la exegibilidad del título ejecutivo, ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, providencia del 11 de marzo de 2019, Consejero ponente: G.S.L., Radicación número: 50001-23-31-000-1998-10220- 01(56984) PROCESO EJECUTIVO Excepciones / PROCESO EJECUTIVO - Imposibilidad de proponer excepciones sobre la validez del título ejecutivo / AUSENCIA DE JURISDICCIÓN Y FALTA DE COMPETENCIA Improcedente / CONTRATO NO CUMPLIDO EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS Improcedente / CADUCIDAD (…) El Consejo de Estado ha determinado que tratándose de procesos ejecutivos en los cuales el título corresponde a un acto administrativo, solo resulta procedente proponer como excepciones las estipuladas en el artículo 509 del C.P.C hoy 442 del C.G.P, que son, pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción. (…) es improcedente analizar la legalidad de los actos administrativos base de ejecución a través del proceso ejecutivo, pues los mismos gozan de presunción de legalidad y ejecutividad, presumiéndose así que son ajustados al ordenamiento jurídico y son ejecutables de forma inmediata, siendo esa decisión obligatoria para sus destinatarios y considerada legal, hasta tanto, no sea anulada o suspendida por un juez que conozca el asunto dentro de un proceso declarativo, donde verdaderamente existe un litigio. Entonces, como quiera que se trata de un proceso ejecutivo donde solo están llamados a permitir la satisfacción de un derecho cierto y reconocido generalmente por un documento que proviene del deudor o de una decisión ejecutoriada por la administración, estando en debate la satisfacción de una obligación cierta y exigible, y no el derecho reclamado, resulta imposible proponer excepciones relacionadas con la validez del título ejecutivo, ya

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Ejecutivo

que por ello, se reabriría la posibilidad de cuestionar la legalidad y alcance del acto administrativo objeto de ejecución. (…) 3.3 Ausencia de jurisdicción y falta de competencia. Esta excepción será rechaza por improcedente, pues la misma debió ser alegada en el recurso de reposición contra el auto que libró mandamiento de pago, por tener la connotación de una excepción previa (…) 3.4. excepción de contrato no cumplido-Exceptio non adimpleti contractus. - Para la Sala esta excepción resulta improcedente como quiera que i) no se trata de las contempladas en el artículo 509 del CPC hoy 422 CGP, y ii) es una excepción que debe ser propuesta dentro de un proceso declarativo, donde se dispute un derecho sustancial y existe propiamente un litigio (artículos 85 y 87 del CCA), y no a través del proceso ejecutivo el cual busca la satisfacción de una obligación cierta y exigible. (…) NOTA DE RELATORÍA: Sobre las excepciones que proceden en procesos ejecutivos en los cuales el título de ejecución es un acto administrativo, consultar: Consejo de estad, Sala de lo contencioso Administrativo- Sección tercera, sentencia del 27 de julio de 2005, radicado 1996-01357 (23565); Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera, sentencia del 10 de febrero de 2016, M.P M.N.V.R. radicado No. 05001-23- 31-000-2003-02734-04 (44557). EXCEPCIÓN DE PAGO Parcialmente probada (…) es claro que la sociedad A.C.S., realizó pago de $ 969.903.603 por concepto de anticipo del contrato de obra No. 804 de 1999, el día 13 de julio de 2006, suma que fue ordenada hacer efectiva en el artículo quinto de la Resolución No. 013 del 11 de enero de 2001, objeto base de título ejecutivo en el sub lite, razón por la cual, se declarará probada la excepción de pago parcial por la suma de $969.903.603, esto en lo que tiene que ver con devolver el anticipo. (…) FUENTE FORMAL: Código de Procedimiento Civil (Art. 97, 488, 509); Código Contencioso Administrativo (Art. 85, 87, 136, 267).

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C

MAGISTRADO PONENTE: J.É.M. BARRERA

Bogotá, D.C, quince (15) de julio de dos mil veinte (2020)

Referencia 250002326000-2003-00358-00

Sentencia SC3-20072366

Acción EJECUTIVO CONTRACTUAL Demandante INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU

Demandado SOCIEDAD AGUILAR Y CIA LTDA CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A

Tema

Los requisitos del título ejecutivo. El título ejecutivo complejo en contratación estatal. Del título complejo relacionado con el pago de una aseguradora como consecuencia de una póliza de seguro en un contrato

Ejecutante Instituto de...

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