Sentencia Nº 25000232600020030143501 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901426187

Sentencia Nº 25000232600020030143501 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-05-2020

Sentido del falloLIQUIDAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81519058
Número de expediente25000232600020030143501
Fecha28 Mayo 2020
Normativa aplicada1. Código General del Proceso (Art. 227).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / AUTO - Resuelve incidente de liquidación de perjuicios / PRUEBA PERICIAL - Valoración / TESIS: (…) La prueba pericial es una herramienta de orientación para el juez y su apreciación está supeditada a la claridad, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad del perito, el análisis armónico de las demás pruebas que obren el expediente y a la sana crítica. (…) la sala acoge las conclusiones del dictamen pericial, en consideración a que versa sobre el objeto encomendado, existe claridad sobre sus bases y de conformidad con los parámetros fijados en la Resolución 620 de 2008, el método de costo de reposición era el adecuado para establecer el valor de la construcción. 22. En efecto, el dictamen da cuenta de aspectos como la vida útil que se había proyectado para el inmueble, la edad con la que hubiera contado a la fecha de realización del estudio, así como la vida remanente, el estado de conservación y la depreciación acumulada en los términos definidos en el capítulo VII de la Resolución 620 de 2008 TABLA DE FITTO Y CORVINI (Parte 2) DEPRECIACIÓN TOTAL DE UNA CONSTRUCCIÓN EN % DE SU VALOR A NUEVO, DEBIDA A SU EDAD Y ESTADO DE CONSERVACIÓN.-. 23. Por lo tanto, la liquidación del presente incidente se realizará con base en la tasación de la construcción realizada por el perito, sobre la cual se hará la correspondiente actualización desde la fecha de su presentación hasta la de expedición de esta providencia. (…) el valor a fijar por concepto de liquidación de perjuicios en este incidente es de cincuenta millones setecientos catorce mil cuarenta y ocho pesos ($50.714.048). (…)
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / AUTO – Resuelve incidente de liquidación de perjuicios / PRUEBA PERICIAL – Valoración

(…) La prueba pericial es una herramienta de orientación para el juez y su apreciación está supeditada a la claridad, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad del perito, el análisis armónico de las demás pruebas que obren el expediente y a la sana crítica. (…) la sala acoge las conclusiones del dictamen pericial, en consideración a que versa sobre el objeto encomendado, existe claridad sobre sus bases y de conformidad con los parámetros fijados en la Resolución 620 de 2008, el método de costo de reposición era el adecuado para establecer el valor de la construcción. 22. En efecto, el dictamen da cuenta de aspectos como la vida útil que se había proyectado para el inmueble, la edad con la que hubiera contado a la fecha de realización del estudio, así como la vida remanente, el estado de conservación y la depreciación acumulada en los términos definidos en el capítulo VII de la Resolución 620 de 2008 - TABLA DE FITTO Y CORVINI (Parte 2) DEPRECIACIÓN TOTAL DE UNA CONSTRUCCIÓN EN % DE SU VALOR A NUEVO, DEBIDA A SU EDAD Y ESTADO DE CONSERVACIÓN.-. 23. Por lo tanto, la liquidación del presente incidente se realizará con base en la tasación de la construcción realizada por el perito, sobre la cual se hará la correspondiente actualización desde la fecha de su presentación hasta la de expedición de esta providencia. (…) el valor a fijar por concepto de liquidación de perjuicios en este incidente es de cincuenta millones setecientos catorce mil cuarenta y ocho pesos ($50.714.048). (…)

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la valoración de la prueba pericial, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, M.P.: R.P.G., sentencia del 24 de enero de 2019, expediente No. 05001-23-31-000-2005-03186-01(43112).

FUENTE FORMAL: Código General del Proceso (Art. 227).

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

-SUBSECCIÓN “A”-

Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020)

Magistrada Ponente:

B.L.C. Posada

Referencia:

250002326000 2003 01435 01

Demandantes:

M.I.M. de Lozada y otros

Demandado:

Bogotá D.C. - Departamento Administrativo del Medio Ambiente

INCIDENTE DE REGULACIÓN DE PERJUICIOS

La Sala decide el incidente de regulación de perjuicios que formuló la parte demandante en virtud de la sentencia de segunda instancia proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 19 de noviembre de 2015 (fls. 1 a 18 c. ppal.).

1.) ANTECEDENTES PROCESALES

1. La parte demandante en ejercicio de la acción de reparación directa, presentó demanda en contra de Bogotá D.C. - Departamento Administrativo del Medio Ambiente, con el fin de que se le declarara responsable por la omisión en el mantenimiento, conservación y cuidado del Parque San Carlos en Bogotá D.C., que llevó al agrietamiento y posterior desalojo del inmueble de su propiedad.

2. Esta sala, con ponencia de la magistrada M.G. de Escobar, dictó sentencia de primera instancia el 12 de octubre de 2006, en la que se declaró la falta de legitimación en la causa por activa y se negaron las pretensiones.

3. El 19 de noviembre de 2015 la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, profirió fallo de segunda instancia y declaró administrativamente responsable al Distrito Capital Bogotá D.C. -Departamento Administrativo del Medio Ambiente. Y resolvió:

F A L L A

PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el día 12 de octubre de 2006 y, en su lugar, DISPÓNESE:

1. Declárase la responsabilidad administrativa del Distrito Capital Bogotá D.C.- Departamento Administrativo del Medio Ambiente, por los perjuicios ocasionados en el inmueble ubicado en la carrera 12 Bis No. 28 A -24 de la ciudad de Bogotá.

2. Condénase a la entidad pública demandada, a título de perjuicios materiales, al pago de las sumas que resulten liquidadas como consecuencia del respectivo incidente, con fundamento en las bases expuestas en la parte considerativa de este proveído, a favor de los demandantes en el porcentaje de su propiedad determinado en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40289356.

3. Deniéganse las demás pretensiones de la demanda.

4. Sin condena en costas.

(…)

4. La parte motiva de esa sentencia precisó lo siguiente respecto de las...

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