Sentencia Nº 25000232600020110003101 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901834859

Sentencia Nº 25000232600020110003101 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-08-2020

Sentido del falloDECLARAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81554894
Número de expediente25000232600020110003101
Fecha05 Agosto 2020
MateriaTESIS: En su escrito de contestación a la demanda presentada en tiempo el 7 de febrero de 2012, solicitó negar las pretensiones de la demanda al considerar que, las entidades del Estado cumplieron con sus funciones asignadas por la ley, mucho tiempo antes de haberse declarado el estado de emergencia social, es así que se iniciaron las respectivas investigaciones administrativas que tuvieron como resultado la demostración de la existencia de causales de captación, que permitieron al Estado tener argumentos de juicio suficientes para tomar las medidas cautelares que permitieran la detención del crecimiento progresivo de estas actividades ilegales. Además, por medio de publicaciones en diarios de amplia circulación, se advirtió al público en general el riesgo que implicaba depositar dinero en entidades no autorizadas para captar dineros al público.

MAGISTRADO PONENTE: J.É.M. BARRERA


Bogotá, D.C, cinco (05) de agosto de dos mil veinte (2020).


Referencia

25000-23-26-000-2011-00031-01

Sentencia

SC3-20082405

Medio de Control

REPARACIÓN DIRECTA

Demandante

ENRIQUETA GARAVITO DE SAAVEDRA

Demandado

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA Y OTROS

Tema

Falla en el servicio por omisión en la vigilancia, control, fiscalización e investigación de DMG S.A, y por su tardía intervención - se pretende el resarcimiento de perjuicios en calidad de proveedor de la citada sociedad, por el no pago de mercancías entregadas en la feria de esta organización. No se probó el daño cierto y el mismo no resulta ser antijurídico. Tacha de sospecha testigo no prospera.


Procede la Subsección a proferir sentencia de primera instancia dentro del presente proceso de reparación directa instaurado por la señora E.G. DE SAAVEDRA contra la NACIÓN –SUPERINTEDENCIA FINANCIERA Y OTROS.


I. ANTECEDENTES


1. La Demanda.


1.%2. Pretensiones.


En demanda del 25 de enero de 2011 la señora E.G.D.S. solicitó como declaraciones y condenas, conforme a la demanda y subsanación de la demanda las siguientes:


3. LO QUE SE DEMANDA O DECLARACIONES Y CONDENAS QUE SE SOLICITAN.


(…)

Que la NACIÓN- SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA SFC; SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES; DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN; FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN; MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO; DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA; LA POLICÍA NACIONAL Y LA UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO UIAF son administrativamente responsables de forma solidaria de los daños y perjuicios de todo orden, causados y futuros ocasionados al proveedor E.G.D.S. y a su establecimiento de comercio COMERCIALIZADORA ENGA producto de la omisión en el cumplimiento de sus funciones y competencias de inspección, vigilancia, control, fiscalización e investigación asignadas por la constitución y la Ley que llevaron al gobierno de turno a expedir los decretos 4333 y 4334 de 17 de noviembre del año 2008, y demás normas reglamentarias con dichos fines, a través de los cuales se ordenó la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de los sociedades comerciales GRUPO DMG y DMG GRUPO HOLDING S.A; proceso en el cual éste proveedor de buena fe perdió sus acreencias con dichas compañías la suma de $428.862.857(…) capital contenido y representado en las cuatrocientas veintidós (422) remisiones y comprobantes de venta de productos y servicios recibidos y aceptados por éstas destinatarias y beneficiarias del suministro de purificadores de agua a base de ozno marca ULTRA OZON y utensilios de concina en acero inoxidable (…)”


2.%2. Hechos.


Como fundamento de las pretensiones se expuso que la señora E.G.D.S. tenía un establecimiento de comercio COMERCIALIZADORA ENGA el cual se dedicaba a la venta de purificadores de agua a base de ozono marca ULTRA OZON y comercialización de utensilios de cocina en acero inoxidable.


Que, como consecuencia de su giro ordinario de sus negocios, vendía sus productos a la compañía GRUPO DMG S.A en sus establecimientos de comercio abiertos al público, especialmente en la feria comercial DMG ubicado en el norte de Bogotá, relaciones que se mantuvieron de forma normas y habitual hasta el 17 de noviembre de 2008.


Durante los meses de marzo, abril, julio y octubre de 2006, varias personas solicitaron de manera escrita y verbal ante la Superintendencia Financiera de Colombia información sobre el GRUPO DMG S.A , bajo el entendido de que estaban captando dinero del público con el pago de altos intereses y si dicha entidad estaba siendo vigilada por ese ente de control.


Que el 19 de abril de 2006, el presidente del Banco Agrario de Colombia puso en conocimiento a la Fiscalía General de Nación, y se presume que lo hizo también ante la Superintendencia Financiera de Colombia y la Unidad de Información y Análisis Financiero del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la detección de “ una posible captación de dineros del público por parte del Grupo DMG y de la sociedad Comercial y M.L., razón por la cual se profirió sentencia de primera instancia el 16 de diciembre de 2009, donde se declaró penal y civilmente responsable al señor D.E.H.M., representante legal de DMG, por el delito de lavado de activos agravado y captación masiva y habitual de dineros públicos.


Por su parte, la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Resolución No.1634 de 2007, ordenando a la Sociedad GRUPO DMG S.A la suspensión inmediata de sus labores, la devolución inmediata de la totalidad de los dineros captados a través de la venta de tarjetas prepago, la adopción de medidas cautelares, la imposición de multas sucesivas, la inscripción del acto administrativo en la Cámara de Comercio de Bogotá, entre otras determinaciones; decisión que fue confirmada en su totalidad con resolución No.1806 del mismo año.


No obstante, suspendida dicha actividad, la compañía continuó captando los dineros del público en la misma modalidad de venta de tarjetas para la adquisición de productos y servicios en sus establecimientos abiertos al público durante más de un año, esto como quiera que no existía una orden que respaldara una medida...

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