Sentencia Nº 25000232600020110106400 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879157220

Sentencia Nº 25000232600020110106400 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-02-2021

Sentido del falloNEGAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81532800
Fecha24 Febrero 2021
Número de expediente25000232600020110106400
Normativa aplicada1. 2. 3. 4. 5. 6. Constitución Política (Art. 61); Ley 46 de 1979; Ley 23 de 1982; Ley 170 de 1994; Ley 33 de 1987; Ley 232 de 1995; Ley 565 de 2000. 7. 8. 9. Ley 44 de 1993 (Art. 57); Código Contencioso Administrativo (Art. 172).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL - Por los daños causados con el plagio de una obra literaria / INEPTITUD DE LA DEMANDA POR INDEBIDA ESCOGENCIA DEL MEDIO DE CONTROL - No probada / REPARACIÓN DIRECTA - Medio de control instituido para resolver conflictos relativos a las infracciones a la propiedad intelectual cometidas por presuntas acciones u omisiones atribuidas a una entidad pública / ACCIÓN CIVIL DE RESARCIMIENTO DE PERJUICIOS - Procede cuando se trata de conflictos del derecho de autor entre privados / TESIS: Problema jurídico: “(…) ¿Se configura la excepción previa de inepta demanda por indebida LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - En procesos de la jurisdicción contenciosa administrativa / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - Noción y clases / LEGITIMACIÓN DE LA CAUSA POR ACTIVA - Del autor de la obra / CONTRATO DE EDICIÓN - No es un título traslaticio de los derechos patrimoniales propios del autor / TESIS: Problema jurídico: “(…) ¿El señor Luis Alfonso Lozano González se encuentra legitimado en la causa por activa para presentar la demanda teniendo en cuenta que el daño cuya indemnización se persigue es el presunto plagio de su obra que fue distribuida y comercializada por la editorial Lito Anbesa? (…)” CADUCIDAD - Del medio de control de reparación directa / CADUCIDAD - Noción / CADUCIDAD - Cómputo del término / TESIS: Problema jurídico: “(…) ¿Se configura la caducidad del medio de control de reparación directa debido a que la obra “200 PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL” fue publicada en el 2008 y el señor Lozano González presentó la demanda hasta el 2011, sin que haya certeza sobre el momento en que tuvo conocimiento del daño antijurídico? (…)” CONCILIACIÓN PREJUDICIAL EN DERECHO - En materia contencioso / CONCILIACIÓN PREJUDICIAL - Requisito previo para demandar en reparación directa / CONCILIACIÓN PREJUDICIAL - La ausencia del cumplimiento de este requisito de procedibilidad no configura la excepción previa de ineptitud de la demanda / TESIS: Problema jurídico: “(…) ¿La presunta doble presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial vulnera el derecho al debido proceso de la Registraduría Nacional del Estado Civil y por ello debe entenderse como no cumplido el requisito de procedibilidad, o declararse la nulidad del trámite incoado? (…)” RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Elementos de configuración / FALLA DEL SERVICIO - Probada / TESIS: Problema jurídico: “(…) ¿La Registraduría Nacional del Estado Civil es responsable administrativa y extracontractualmente por el presunto daño antijurídico causado al señor Luis Alfonso Lozano González, consistente en el supuesto plagio del libro de su autoría denominado “INQUIETUDES SOBRE EL REGISTRO CIVIL? 191 RESPUESTAS”? (…)” PROPIEDAD INTELECTUAL - Definición y categorías / PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR - Régimen jurídico de protección / AUTOR - Definición / TESIS: (…) La propiedad intelectual es una “disciplina jurídica que tiene por objeto la protección de bienes inmateriales de naturaleza intelectual y de contenido creativo, así como de sus actividades conexas”. A través de ésta se procura fomentar un entorno propicio para que prosperen la creatividad, la innovación del ingenio humano, el reconocimiento y las ganancias por las invenciones o creaciones de la mente, así como su divulgación y difusión. (…) Tradicionalmente la propiedad intelectual se ha divido en dos categorías: i) la propiedad industrial que incorpora las patentes de invenciones, las marcas, los diseños industriales, los circuitos integrados y otros y ii) el derecho de autor que versa sobre obras literarias y/o artísticas ingeniadas por la mente humana. (…) En contraposición al derecho de autor de copyright o de corte anglosajón, en los países de tradición jurídica latina como es el caso colombiano, la calidad de autor sólo es reconocida a la persona natural que realiza la creación pues se entiende que sólo aquella tiene el ingenio humano para crear una obra protegida por el régimen de propiedad intelectual (Art. 3° de la Decisión Andina No. 531 de 1993). (…) DERECHOS DE AUTOR - Morales y patrimoniales / DERECHOS DE AUTOR - Conexos / TESIS: (…) El derecho de autor cuenta con dos dimensiones de derechos: los morales y los patrimoniales (Arts. 12-30 de la Ley 23 de 1982 y Arts. 11-17 de la Decisión Andina No. 351 de 1993), que se diferencian por lo siguiente: Por un lado, el derecho moral es inalienable, irrenunciable, extrapatrimonial y perpetuo. Se refiere a la posibilidad de que el autor de determinada creación reivindique en cualquier momento la paternidad de su obra, exigiendo que se indique su nombre o seudónimo cuando se haga pública por cualquier medio. Comprende igualmente el derecho a oponerse a cualquier deformación, mutilación o modificación de su obra que desconozca su reputación, así como a la posibilidad de mantenerla inédita o anónima, o modificarla antes o después de hacerla pública. También goza del derecho a retirarla de circulación o a suspender cualquier forma utilización, aunque previamente fuera autorizada, siempre que se proceda al reconocimiento de perjuicios causados a terceros. (…) De otra parte, los derechos patrimoniales se refieren a la facultad del autor de disponer de su obra o de explotarla, con las retribuciones por su uso y difusión. Ello implica la posibilidad de cederla, transferirla, renunciar a ella, autorizar o prohibir su reproducción, su comunicación pública por cualquier medio, su distribución, su importación del territorio, su traducción, su edición, su adaptación o arreglo, su inclusión en película cinematográfica, su ejecución, representación, recitación o declamación, su radiodifusión sonora o audiovisual, entre otras. (…) PLAGIO - Definición / PLAGIO - Clases / PLAGIO - Puede ser total o parcial / TESIS: (…) La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI define el plagio como “el acto de ofrecer o presentar como propia, en su totalidad o en parte, la obra de otra persona, en una forma o contexto más o menos alterados”. Sobre este punto, advierte la OMPI que las ideas en sí no están protegidas por el derecho de autor, sino la manera personal y única de expresarla, apropiarla, interpretarla, analizarla y entregarla al público. En igual sentido lo expresa el inciso 2° del artículo 6° de la Ley 23 de 1982 y el artículo 7° de la Decisión Andina No. 351 de 1993. Para el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina el plagio, en su concepción más simplista, es “todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial, presentándolas como propias”, aunado a que “se trata de una acción material de muy poco o ningún contenido intelectual, carente de originalidad”. (…) doctrinariamente se han diferenciado dos tipos de plagio: i) el burdo o servil, en el que el plagiador se apropia del texto inicial de forma textual, evidente y sin ningún ánimo de introducir modificaciones u ocultar su actuar y ii) el inteligente o simulado, donde el imitador introduce elementos y ajustes propios que buscan disimular el plagio de la obra inicial y la suplantación a su verdadero autor. A su vez, en uno y otro caso, el plagio puede ser parcial o total de la obra. (…) CONDENA EN ABSTRACTO - Procedencia / TESIS: Problema jurídico: “(…) ¿Hay lugar al reconocimiento de los perjuicios morales y materiales solicitados por la parte actora en virtud de la ocurrencia del daño antijurídico? (…)”

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL – Por los daños causados con el plagio de una obra literaria / INEPTITUD DE LA DEMANDA POR INDEBIDA ESCOGENCIA DEL MEDIO DE CONTROL – No probada / REPARACIÓN DIRECTA – Medio de control instituido para resolver conflictos relativos a las infracciones a la propiedad intelectual cometidas por presuntas acciones u omisiones atribuidas a una entidad pública / ACCIÓN CIVIL DE RESARCIMIENTO DE PERJUICIOS – Procede cuando se trata de conflictos del derecho de autor entre privados


Problema jurídico: “(…) ¿Se configura la excepción previa de inepta demanda por indebida




de la acción debido a que debía incoarse la acción civil de resarcimiento consagrada en los artículos 242 y siguientes de la Ley 23 de 1982? (…)”


(…) No se configura la excepción previa de inepta demanda por indebida escogencia del medio de control pues es el medio de control de reparación directa el instituido para resolver los conflictos relativos a las infracciones a la propiedad intelectual cometidas por presuntas acciones u omisiones atribuidas a una entidad pública. La acción civil de resarcimiento de perjuicios que devienen de violaciones al derecho de autor (Arts. 242 y siguientes de la Ley 23 de 1982) no es procedente por cuanto aquella tiene lugar cuando se trata de conflictos del derecho de autor entre privados. (…) De conformidad con la jurisprudencia contencioso-administrativa, la excepción previa de ineptitud de la demanda por indebida escogencia del medio de control conlleva a la expedición de una sentencia inhibitoria debido a que las pretensiones de la demanda no pueden ser tramitadas por la acción incoada por la parte actora, sino que deben ser discutidas y debatidas a través de otro medio de control que permita la emisión de un fallo de fondo sobre el asunto. La Sala considera que en el presente caso no se encuentra probada dicha excepción previa, en atención a que el Consejo de Estado ha señalado que los asuntos en los que se debaten infracciones a la propiedad intelectual por presuntas acciones u omisiones atribuidas a una entidad pública, el medio de control adecuado para surtir la discusión es el medio de control de reparación directa. (…)


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia del medio de control de reparación directa en casos de controversias derivadas de la propiedad intelectual, consultar: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. CP: C.B.J.. Sentencia del 28 de marzo de 1991.


FUENTE FORMAL: Código Contencioso Administrativo (Art. 86).


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – En procesos de la jurisdicción contenciosa administrativa / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – Noción y clases / LEGITIMACIÓN DE LA CAUSA POR ACTIVA – Del autor de la obra / CONTRATO DE EDICIÓN - No es un título traslaticio de los derechos patrimoniales propios del autor


Problema jurídico: “(…) ¿El señor L.A.L.G. se encuentra legitimado en la causa por activa para presentar la demanda teniendo en cuenta que el daño cuya indemnización se persigue es el presunto plagio de su obra que fue distribuida y comercializada por la editorial L.A.? (…)”


(…) El demandante sí se encuentra legitimado en la causa por activa por cuanto el señor L.A.L.G. es el titular originario de los derechos morales y patrimoniales que se derivan de la autoría de la obra “INQUIETUDES SOBRE EL REGISTRO CIVIL? 191 RESPUESTAS” y el contrato de edición celebrado con L.A. no es traslaticio de los derechos de autor (Art. 119 de la Ley 23 de 1983), por lo que el demandante sigue conservando su derecho de disposición y de paternidad sobre la obra. (…) La legitimación en la causa por activa de hecho se predica de quien atribuye las conductas, acciones u omisiones a otro sujeto, que presuntamente vulneran sus intereses y le causan perjuicios. La legitimación por activa material tiene relación con la titularidad real del derecho vulnerado, lo que soporta la procedencia del estudio de fondo sobre la reparación exigida en las pretensiones de la demanda. (…) El contrato de edición (Art. 105 de la Ley 23 de 1982) no es un título traslaticio de los derechos patrimoniales propios del autor, pues como lo ha reconocido la misma Corte Suprema de Justicia se trata de un “convenio de explotación por el cual el autor, o sus causahabientes o derechohabientes, autorizan a una persona llamada editor, el derecho de reproducir, publicar o difundir su obra a cambio de una remuneración determinada y bajo su propio riesgo” pero “por el sólo contrato de edición no se transfiere en ningún momento el derecho de autor” (Art. 119 de la Ley 23 de 1982). (…) teniendo en cuenta que el demandante i) atribuyó acciones y omisiones a la Registraduría Nacional del Estado Civil que presuntamente causan un daño en su derecho a la propiedad intelectual y ii) que es el titular de los derechos morales y patrimoniales que se derivan de la autoría de la obra “INQUIETUDES SOBRE EL REGISTRO CIVIL? 191 RESPUESTAS”, concluye la Sala que es clara su legitimación en la causa por activa. (…)


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la legitimación en la causa, consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 23 de octubre de 1990. Exp. 6054, C.G. de G.R.. Ver también, entre otras, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencias del 7 de octubre de 2009, Exp. 17923 y del 8 de julio de 2009, Exp. 17002, C.D.. M.G. de E.. Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, C.D.H.A.R., sentencia de Reparación Directa del 14 de julio de 2016, radicado No. 36198, de P.R.R. y otros contra la Nación –Ministerio de Transporte e Vías.


FUENTE FORMAL: Ley 23 de 1982 (Art. 105, 106).


CADUCIDAD – Del medio de control de reparación directa / CADUCIDAD – Noción / CADUCIDAD – Cómputo del término


Problema jurídico: “(…) ¿Se configura la caducidad del medio de control de reparación directa debido a que la obra “200 PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL” fue publicada en el 2008 y el señor L.G. presentó la demanda hasta el 2011, sin que haya certeza sobre el momento en que tuvo conocimiento del daño antijurídico? ...

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