Sentencia Nº 25000232600020120047800 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901364241

Sentencia Nº 25000232600020120047800 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-06-2020

Sentido del falloDECLARAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81520540
Fecha03 Junio 2020
Número de expediente25000232600020120047800
Normativa aplicada1. Constitución Política (Art. 90).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Por los daños supuestamente causados con la ocupación permanente de bienes inmuebles / DAÑO ANTIJURÍDICO - No probado / TESIS: (…) no encuentra probado que ISAGEN S.A. ESP realice ocupación de los predios denominados “El Cairo”, “El Nogal”, “La Argentina”, “Las Lomas”, “El Espejo” y “El Buen Gusto”, de propiedad de los accionantes, y en este orden, no encuentra probado el evento dañoso que en tesis de la activa configura el daño antijurídico fuente de su pretensión indemnizatoria, por consiguiente habrá de negarse, sin abordar análisis en punto de los perjuicios que invocan los demandantes causados con la ocupación permanente de sus inmuebles. Es así por cuanto conforme acredita la realidad procesal la ocupación realizada por la entidad accionada, limita a la franja de terreno sobre la que se impuso a su favor servidumbre, y se ejerce con la instalación de antenas eléctricas; en tanto que la presencia permanente en la zona, incluidos los predios de propiedad de los demandantes, se efectúa no por empleados o funcionarios de ISAGEN S.A. ESP, sino por miembros de las Fuerzas Militares, quienes hacen presencia para salvaguardar no solo la infraestructura energética pública, sino en garantía del bienestar de los moradores del lugar. (…) TESIS: MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO - TESIS: I.2.1. LA NACIÒN - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA, en oportunidad de descorrer el libelo introductorio, se opone a las pretensiones de la demanda y propone como excepción previa: i) falta de legitimación en la causa por pasiva, y como excepciones de fondo: i) ausencia de los requisitos que originan la responsabilidad extracontractual e inexistencia del nexo de causalidad, ii) hecho de un tercero, iii) ISAGEN S.A. E.S.P. cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, iv) no existe solidaridad entre ISAGEN S.A. E.S.P. y el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA. I.2.1. LA NACIÒN - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA, en oportunidad de descorrer el libelo introductorio, se opone a las pretensiones de la demanda y propone como excepción previa: i) falta de legitimación en la causa por pasiva, y como excepciones de fondo: i) ausencia de los requisitos que originan la responsabilidad extracontractual e inexistencia del nexo de causalidad, ii) hecho de un tercero, iii) ISAGEN S.A. E.S.P. cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, iv) no existe solidaridad entre ISAGEN S.A. E.S.P. y el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA. / TESIS: Advierte que proyectó el acto administrativo acompañado de la firma del Ministro de Minas y Energía, para que fuera suscrito por el Presidente de la Republica, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 56 de 1981, en expedición de la Resolución 352 de 2009, “Por la cual declaran de utilidad pública e interés social los predios necesarios para desarrollar el proyecto de construcción de la línea de trasmisión Amoya Tulini a 115 kv”, a la que si bien devino la ocupación que pretenden los accionantes les sea indemnizada, no se controvierte el acto administrativo, y tampoco se imputa o prueba, que ese Ministerio haya realizado la ocupación.
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