Sentencia Nº 25000232600020120050100 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153784

Sentencia Nº 25000232600020120050100 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-02-2021

Sentido del falloINHIBIRSE
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81521724
Fecha10 Febrero 2021
Número de expediente25000232600020120050100
Normativa aplicada1. 2. 3. Ley 1437 de 2011
MateriaMEDIO DE CONTROL - Controversias contractuales / INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA - Cuando se persigue la declaratoria de incumplimiento de la entidad demandada y el restablecimiento del equilibrio económico del contrato sin discutir la legalidad de la liquidación unilateral del contrato / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO - Debe demandarse para obtener la declaratoria de su incumplimiento contractual / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL - Su declaratoria está supeditada a la legalidad del acto que liquida unilateralmente el contrato / INEPTITUD FORMAL DE LA DEMANDA - No se estructuraron cargos de ilegalidad contra el acto de liquidación / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL - Imposibilidad del contratista de invocarla como pretensión autónoma cuando media un acto administrativo que liquida unilateralmente el contrato / TESIS: (…) En criterio de la Sala se configura la excepción de inepta demanda, en tanto el contrato objeto de litigio, cuya declaratoria de incumplimiento y restablecimiento económico se persigue, fue liquidado unilateralmente y dicho acto se encuentra en firme y goza de la presunción de legalidad que el ordenamiento jurídico le otorga. Ante tal situación a la Sala le es imposible estudiar las pretensiones de la demanda, en tanto la liquidación de un contrato estatal pone fin al mismo y a los debates que se hubieran podido generar durante la ejecución de aquel. (…) Así las cosas, la Sala considera que debe proferirse fallo inhibitorio en el caso concreto por lo siguiente: i) no se solicitó la nulidad del acto administrativo mediante el cual se liquidó unilateralmente el contrato y se confirmó tal decisión (…); ii) no se elevaron cargos de nulidad contra el acto de liquidación unilateral, ni se enunció siquiera las causales que darían lugar a la anulación, y iii) la sola referencia a la vulneración de disposiciones o preceptos jurídicos, en aras de que se declare un supuesto incumplimiento de la entidad demandada, no permite que la Sala estudie de fondo la legalidad del acto de liquidación precisamente porque no es una de las pretensiones de la demanda y no existen cargos individualizados frente a los que se pueda adelantar el análisis de legalidad contra el citado acto administrativo. Una postura contraria devendría inadmisible puesto que implicaría fallar extra petita. (…) ACTO ADMINISTRATIVO - Definición / ACTO ADMINISTRATIVO - Características / ACTO ADMINISTRATIVO - Elementos esenciales / ACTO ADMINISTRATIVO - Presunción de legalidad / TESIS: (…) El acto administrativo es definido por excelencia como la manifestación unilateral de voluntad de quien ejerce función administrativa, tendiente a la producción de efectos jurídicos. Siguiente esta definición material, el Consejo de Estado ha señalado que el acto administrativo es “toda declaración de voluntad, juicio, cognición o deseo que se profiere de manera unilateral, en ejercicio de la función administrativa, y produce efectos jurídicos directos o definitivos sobre un asunto determinado (...).” Esto es, toda declaración unilateral de voluntad de la administración que, de manera directa, produce efectos jurídicos. Adicionalmente, el acto administrativo tiene unas características y unos elementos esenciales de los cuales dependen su validez y eficacia. En cuanto a las características, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62 a 67 del CCA, estas son: la presunción de legalidad, obligatoriedad, ejecutoriedad, efectividad e irretroactividad son características de los actos administrativos. Y, respecto a los elementos esenciales, estos son: órgano competente, voluntad administrativa, contenido, motivos, finalidad y forma. Ahora, en cuanto a tipos de acto administrativo, se tiene, entre otros, el acto administrativo contractual (pre, durante o pos), el cual está constituido, también, por elementos normativos cuya fuente formal son el pliego de condiciones y el contrato. Por lo tanto, cuando se analiza cualquiera de los elementos esenciales de validez o eficacia debe acudirse a las reglas y exigencias estipuladas en dichos marcos normativos para poder saber si efectivamente se cumplen estrictamente y cuáles serían las consecuencias jurídicas en caso contrario. (…) quien pretenda la declaratoria de nulidad de un determinado acto administrativo no sólo tiene a su cargo la obligación de expresar claramente los cargos en los cuales funda la ilegalidad que alega, sino que también tiene la carga de demostrar los hechos en que hace consistir la ilegalidad, pues de no hacerlo así, de un lado, la juez no podrá acometer oficiosamente el estudio de la ilicitud del acto y, de otro lado, se mantendrá incólume la presunción de legalidad que lo ampara. (…) LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL - Noción, procedencia, obligatoriedad, contenido, funciones y modalidades / LIQUIDACIÓN UNILATERAL - Contenido y el alcance del acto administrativo que liquida unilateralmente un contrato / TESIS: (…) La liquidación entonces es un ajuste o rendición final de cuentas que se produce con el objeto de que las partes contratantes establezcan, con fundamento en el desarrollo del contrato, las acreencias pendientes o saldos a favor o en contra de cada uno o se declaren a paz y salvo, según el caso, para extinguir el negocio jurídico celebrado. Tiene por objeto definir cómo quedó la realización de las prestaciones mutuas a las que se comprometieron las partes; efectuar un balance de las cuentas y pagos para establecer quién le debe a quién y cuánto. La liquidación debe dar cuenta del estado económico del contrato y de los derechos y obligaciones de las partes; así como de las reclamaciones, ajustes y reconocimientos a que haya lugar. (…) En razón al contenido de la liquidación ésta puede tener una función declarativa o constitutiva. (…) Dentro del marco de la actuación contractual, las entidades estatales pueden expedir un número plural de actos administrativos con diferentes cometidos, como interpretar, modificar o terminar un contrato, declarar su caducidad, sanear los vicios de procedimiento o de forma, imponer multas y sanciones, entre otros. En lo que aquí interesa, la entidad estatal, una vez expirado el plazo inicial para realizar la liquidación bilateral, sin que el contratista se haya presentado a la liquidación o las partes no hubieren llegado a un acuerdo, tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, para lo cual habrá de expedir un acto administrativo de conformidad con la normatividad aplicable. (…) La liquidación unilateral se materializa, pues, en un acto administrativo y, por ende, como su nombre lo indica y se desprende de su naturaleza jurídica, no es un acuerdo sino una imposición de la voluntad que la administración ejerce sobre el contratista -jamás a la inversa- acerca de la forma como terminó el negocio jurídico. (…)
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