Sentencia Nº 25000232600020120062200 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901414215

Sentencia Nº 25000232600020120062200 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-06-2020

Número de expediente25000232600020120062200
Fecha25 Junio 2020
Número de registro81515599
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Normativa aplicada1. Ley 678 de 2001 (Art. 5, 6).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Repetición / REPETICIÓN DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL - En contra de uniformados por el pago de suma establecida en conciliación extrajudicial / ACCIÓN DE REPETICIÓN - Concepto y requisitos de procedencia / ACCIÓN DE REPETICIÓN - Elemento subjetivo / INTERESES MORATORIOS - No proceden en repetición / TESIS: (…) en el sub lite i) no se demostró por parte de la entidad demandante la conducta dolosa o gravemente culposa de los demandados Anatolio Martínez Martínez, Omar Alfredo Cervantes Flórez, Jair Armando Melo Capador, Eliécer Hernández Suárez y Jorge César Andrés Rodríguez Gómez frente a los hechos acaecidos el 8 de febrero de 2009 y iii) con las pruebas obrantes en el expediente se demuestra el actuar doloso del demandado Diego Alejandro Medina, pues aquél quería ocasionar las lesiones al menor Oscar Eduardo Beltrán Quevedo mientras este se encontraba privado de la libertad en la estación de policía, siendo esta actuar totalmente ajeno a las finalidades del Estado y en especial a los encomendados por la Constitución Política a la Policía Nacional. (…) En el caso en concreto, revisado las pruebas obrantes en el proceso, se tiene que el demandado Diego Alejandro Medina, frente a las lesiones sufridas, entre otros, al menor Oscar Eduardo Beltrán Quevedo es responsable a título de dolo, sin embargo, no se puede perder de vista que este demandado, no pudo actuar por si solo en la consecución de estos hechos, máxime cuando el cargo que ocupaba era de Auxiliar Regular, es decir, también debía estar sujeto a directrices de sus superiores jerárquicos, no obstante, frente a estos últimos, por negligencia de la entidad demandante no su pudo demostrar su dolo o culpa grave, en este orden de ideas, sólo se condenará en un 50%. (…) se advierte que la Sala solo reconocerá el valor del capital pagado y no los intereses moratorios, ya que estos últimos se generaron por culpa exclusiva de la entidad accionante y no del demandado. (…)
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