Sentencia Nº 25000232600020120107400 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879157176

Sentencia Nº 25000232600020120107400 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-03-2021

Sentido del falloNEGAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81532801
Fecha10 Marzo 2021
Número de expediente25000232600020120107400
MateriaMEDIO DE CONTROL - Controversias contractuales / CONTRATO DE OBRA - Incumplimiento contractual / CADUCIDAD - Cómputo del término cuando se demandan actos contractuales y el acto de liquidación unilateral del contrato / TESIS: Consorcio Ingesa Lituania CONTRATO DE OBRA - Modalidades de pago / CONTRATO DE OBRA - A precio global fijo sin reajustes / CONTRATO DE OBRA CON PRECIO GLOBAL FIJO SIN REAJUSTE - Noción / CONTRATO DE OBRA CON PRECIO GLOBAL FIJO SIN REAJUSTE - No impide el rompimiento del equilibrio económico / CONTRATO CELEBRADO A PRECIO GLOBAL - En principio no da lugar al reconocimiento de obras adicionales o mayores cantidades de obra no previstas / CONTRATO DE OBRA A PRECIO UNITARIO - Noción / TESIS: (…) Tal y como lo ha señalado el Consejo de Estado, las modalidades de pago en los contratos de obra pueden ser, entre otras, por precio unitario, precio global, administración delegada, reembolso de gastos y concesiones. Los contratos de obra por precio global son aquellos en los que el contratista, a cambio de las prestaciones a que se compromete, obtiene como remuneración una suma fija. El valor pactado en un contrato a precio global incluye todos los costos directos e indirectos en que incurrirá el contratista para la ejecución de la obra. La suma así pactada, en principio, no da lugar al reconocimiento de obras adicionales o mayores cantidades de obra no previstas, dado que el contratista asume el deber de terminar la obra. En estos contratos la obra es vista como un todo -como algo indivisible- que debe ser culminada con los recursos que al efecto se estimaron desde el inicio. En consecuencia, al contratista le corresponde precaver que el valor del contrato debe incluir un margen de solvencia que le permita asumir los costos directos e indirectos del proyecto, tales como el posible incremento de las cantidades de obra inicialmente previstas, lo que no excluye la posibilidad de que se presente el desequilibrio económico del contrato, claro está siempre que se presenten los elementos para su configuración. (…) En contraste, en el contrato a precios unitarios la forma de pago consiste en que, ante la imposibilidad de establecer con exactitud el valor de la obra, previamente a la ejecución del negocio jurídico el proponente establece en su propuesta unos valores unitarios respecto de cada unidad de obra prevista por el ente contratante, de tal manera que el valor final del contrato será el resultado de sumar todos los productos que a su turno surjan de multiplicar los precios unitarios definidos por las cantidades de obra final y efectivamente ejecutadas. (…) CONTRATO DE OBRA CON PRECIO GLOBAL FIJO SIN REAJUSTE - Configuración del desequilibrio económico / RUPTURA DE LA ECUACIÓN ECONÓMICA DEL CONTRATO - Presupuestos de configuración bajo la teoría de la imprevisión / TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN - Noción / RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO - Tratándose de contrato de obra a precio global fijo debe reconocerse el costo indirecto de administración / NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE REALIZÓ UN RECONOCIMIENTO ECONÓMICO AL CONTRATISTA - No procede / TESIS: Problemas jurídicos 1 y 2: “(…) ¿Debe declararse el incumplimiento de la SED del contrato No. 157 de 2006 en atención a que no mantuvo el equilibrio económico del contrato? En caso de encontrarse acreditado tal incumplimiento, ¿deben reconocerse perjuicios materiales a la parte actora y en qué monto? (…) ¿Debe declararse la nulidad de las resoluciones 2268 de 2009 y 531 de 2010, por medio de las cuales se realizó un reconocimiento económico al Consorcio por concepto de la ejecución del contrato de obra No. 157 de 2006 y se confirmó tal decisión, por incurrir en la causal de nulidad de falsa motivación? (…)” ACTO ADMINISTRATIVO - Definición, características, elementos esenciales, clases y causales de nulidad / CARGA DE LA PRUEBA - En procesos contractuales en los que se persigue la nulidad de un acto administrativo / TESIS: (…) El acto administrativo es definido por excelencia como la manifestación unilateral de voluntad de quien ejerce función administrativa, tendiente a la producción de efectos jurídicos. (…) tiene unas características y unos elementos esenciales de los cuales dependen su validez y eficacia. En cuanto a las características, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62 a 67 del CCA, estas son: la presunción de legalidad, obligatoriedad, ejecutoriedad, efectividad e irretroactividad son características de los actos administrativos. Y, respecto a los elementos esenciales, estos son: órgano competente, voluntad administrativa, contenido, motivos, finalidad y forma. (…) si de acuerdo con el principio de legalidad la actividad de la Administración debe someterse plenamente a las normas de superior jerarquía, se infiere que, mientras no se suspendan provisionalmente o declaren nulos, una vez queden en firme los actos que la comprenden, toda ella está conforme con el ordenamiento y por ende queda cobijada con la presunción de legalidad. (…) el principio de necesidad de la prueba debe aplicarse para toda decisión judicial y que la carga de la prueba en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter contractual se encuentra a cargo del demandante, quien debe, además, acreditar las causales de nulidad alegadas contra el acto administrativo demandado. (…) NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARÓ LA OCURRENCIA DE UN SINIESTRO - No probada / TESIS: Problema jurídico 3: “(…) ¿Debe declararse la nulidad de las resoluciones 1444 y 3244 de 2010, por medio de las cuales se declaró la ocurrencia del siniestro de incumplimiento, se hizo efectiva la cláusula penal pecuniaria y se ordenó hacer efectivo el amparo de anticipo del contrato de obra No. 157 de 2006 y se confirmó tal decisión por haberse proferido con violación del debido proceso, desconocimiento del contrato y falsa motivación? (…)” NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO A TRAVÉS DEL CUAL SE LIQUIDÓ UNILATERALMENTE EL CONTRATO - No probada / LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO - Procedencia / TESIS: Problema jurídico 4: “(…) ¿Debe declararse la nulidad de las resoluciones 054 y 089 de 2011, por medio de las cuales se liquidó unilateralmente el contrato de obra No. 157 de 2006 y se confirmó tal decisión por estar incursos en las causales de nulidad de falsa motivación y desviación de poder? En caso de declararse la nulidad del acto administrativo que liquidó unilateralmente el contrato objeto de litigio, la Sala deberá liquidar judicialmente el contrato. (… TESIS: (…) Reiteramos a la SED nuestra respetuosa solicitud de consideración, estudio y concepto sobre este punto particular de la reclamación, a efecto de establecer si está errado nuestro concepto y apreciación, pues el contratista presenta y reitera esa pretensión con pasmosa seriedad e insistencia. TESIS: Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021) TESIS: Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021) TESIS: Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021) TESIS: Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (202
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