Sentencia Nº 250002327000-2016-01264-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 16-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 900784812

Sentencia Nº 250002327000-2016-01264-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 16-11-2018

Sentido del falloDECLARAR la nulidad parcial
Número de expediente250002327000-2016-01264-00
Fecha16 Noviembre 2018
Número de registro81475010
Normativa aplicadaC.CO artículos 507, 86 a 74, 509; Decreto 2649 de 1993 artículo 61 a 82, 96 a 109, 34; Decreto 2650 de 1993 artículo 2; Circular externa 115-00006 del 23 de diciembre de 2009 de la Superintendencia de Sociedades artículo 3.3.1, 3.3.2; Concepto Tributario 47370 del 30 de julio de 2002 de la DIAN; ET. Artículos 772, 107, 1178, 647, 640; Ley 1819 de 2016 artículos 282, 287
MateriaMEDIO DE CONTROL - Nulidad y restablecimiento del derecho / CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN - Definición / DEDUCCIONES GENERALES - Requisito que debe cumplir un egreso para ser considerado fiscalmente como una deducción / GASTOS DEPORTIVOS Y DE RECREACIÓN - Estos no son pagos que incidan directamente en la actividad que desarrolla la empresa /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL – Nulidad y restablecimiento del derecho / CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN – Definición – P. oculto y partícipe gestor, definición y sus obligaciones – El gestor deberá llevar libros auxiliares especiales para el registro detallado de las operaciones de cada contrato de cuentas en participación, sin mezclarlos con las operaciones propias de su negocio / DEDUCCIONES GENERALES - Requisito que debe cumplir un egreso para ser considerado fiscalmente como una deducción / GASTOS DEPORTIVOS Y DE RECREACIÓN – Estos no son pagos que incidan directamente en la actividad que desarrolla la empresa

Problema Jurídico: Establecer si procede el rechazo por parte de la DIAN de los gastos por la utilidad del contrato de cuentas en participación y los gastos deportivos y de recreación, si vulneró la DIAN los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de la demandante al proferir la resolución que resolvió el recurso de reconsideración con un presunto cambio de los argumentos y si procede la sanción por inexactitud

Tesis: “(…) la Sala recaba que el contrato de cuentas en participación es un negocio jurídico típico según el Código de Comercio en virtud del cual dos o más comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, con el ánimo de conseguir un objetivo común, sin que por este hecho se constituya una nueva persona jurídica y sin que esté sujeto a las solemnidades previstas para la constitución de sociedades en cuanto a su celebración y ejecución. (…)

(…)

En esta modalidad de contratos una de las partes se obliga a permanecer oculta (partícipe oculto) al realizar las actividades comunes y, en consecuencia, no compromete su responsabilidad frente a los terceros, mientras que la otra (partícipe gestor) se reputará como único dueño ante estos, sin perjuicio de que ambas partes compartan los beneficios y pérdidas que se deriven del contrato.

En ese orden, este contrato no implica la creación de una nueva persona jurídica distinta de las partes que lo suscriben, es decir, no se conforma un patrimonio independiente. El partícipe gestor del negocio actúa como su representante y, por ende, como administrador del mismo, y sereputa ante terceros como único dueño, por lo que habrá para él una responsabilidad ilimitada.

(…)

En materia contable, los derechos y obligaciones derivados de la operación comercial adelantada bajo la modalidad del contrato de cuentas en participación, así como sus ingresos, costos y gastos, son en realidad un negocio que debe reconocer el gestor en cuentas de orden conforme a lo dispuesto en el Decreto 2650 de 1993 (Plan Único de Cuentas), no obstante que ante terceros sea reputado como único dueño.

(…)

De lo anterior se deduce que el gestor deberá llevar libros auxiliares especiales para el registro detallado de las operaciones de cada contrato de cuentas en participación, sin mezclarlos con las operaciones propias de su negocio. En los libros principales llevará cuentas separadas para reflejar el...

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