Sentencia Nº 250002336000 2018 00658 00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-05-2019
Sentido del fallo | DECLARAR |
Fecha | 29 Mayo 2019 |
Número de expediente | 250002336000 2018 00658 00 |
Número de registro | 81505398 |
Normativa aplicada | Constitución Política (Art. 90); Código Civil (Art. 1571) |
Materia | MEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS - Por los daños causados con la prolongación indebida de medida cautelar de embargo y secuestro sobre un vehículo / RESPONSABILIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL - Actuó en cumplimiento de un deber legal / RESPONSABILIDAD DE LA RAMA JUDICIAL - Por omisión de la función de realizar seguimiento al bien secuestrado / RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Aun cuando la vinculación del vehículo a proceso penal es legitima incumplió el deber de cuidado y custodia del bien incautado / RESPONSABILIDAD DEL DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO - Por omisión de deberes / |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
MEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS - Por los daños causados con la prolongación indebida de medida cautelar de embargo y secuestro sobre un vehículo / RESPONSABILIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL – Actuó en cumplimiento de un deber legal
(…) se demostró que si bien el vehículo había sido objeto de embargo y secuestro por parte del Juzgado Sesenta y Siete Civil Municipal desde el año 2010 y mediante providencia del 2 de junio de 2015 ordenó el levantamiento de las medidas, solo hasta el 25 de abril de 2017 se hizo la entrega del rodante, por parte de la Fiscalía, a la señora Diana Jimena Ospina; vehículo que pese a ser incautado por parte de la Policía del Putumayo en...
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