Sentencia Nº 25000233600020130164200 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 851110942

Sentencia Nº 25000233600020130164200 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-10-2018

Sentido del falloDECLARAR
Número de expediente25000233600020130164200
Fecha11 Octubre 2018
Número de registro81475193
Normativa aplicadaARTÍCULO 16 DE LA LEY 756 DE 2002 - ARTÍCULO 16 DE LA LEY 141 DE 1994 - ARTÍCULO 34 DE LA LEY 685 DE 2001 - DECRETO 2811 DE 1974 - ARTÍCULO 17426 DEL CÓDIGO CIVIL
MateriaNORMA APLICABLE - / PREVALENCIA DEL INTERÉS GENERAL SOBRE EL PARTICULAR - / AUTÓNOMA REGIONAL - / MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Síntesis del caso: La Corporación Autónoma Regional / CADUCIDAD - Definición / NULIDAD DE LOS CONTRATOS ESTATALES - Causales / CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA - Régimen aplicable / ZONAS EXCLUIDAS DE LA MINERÍA - Aquellas que integran el sistema de parques nacionales naturales, parques naturales de carácter regional y zonas de reserva forestales / NULIDAD PARCIAL DE CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA POR OBJETO ILÍCITO - Afecta área de reserva forestal /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Síntesis del caso: La Corporación Autónoma Regional – CAR Cundinamarca, pretende se declare: (i) la nulidad absoluta del contrato de concesión GC8-09P, suscrito entre el INGEOMINAS (hoy Agencia Nacional de Minería) y (…) (en calidad de cesionario) para la exploración y explotación de materiales de carbón en un predio de la Reserva Hídrica Laguna de Suesca, protegida ambientalmente por normas de rango constitucional y legal; (ii) la nulidad de la inscripción del aludido contrato en el Registro Nacional Minero efectuada el 12 de diciembre de 2006; y (iii) como consecuencia de las anteriores declaraciones, ordenar su desanotación en el mencionado registro.

CADUCIDAD – Definición / NORMA APLICABLE

“(…) La caducidad constituye una sanción procesal a la conducta inactiva de la parte interesada en someter la controversia a conocimiento de la jurisdicción, por omisión de la carga que le asiste de impulsar el litigio dentro de la oportunidad prevista por el legislador para el medio de control correspondiente. Se trata de un fenómeno jurídico de orden público que opera de pleno derecho, como tal no admite renuncia y los sujetos procesales no pueden disponer sobre esta. (…) Entonces, en criterio de esta Corporación, aún sí se privilegiara el planteamiento del demandado, según el cual la norma aplicable, a efectos de determinar la oportunidad para acudir a la jurisdicción, es la establecida en el artículo 136 del Decreto 01 de 1984, lo cierto es que tampoco operaría el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción contencioso administrativa, como quiera que el parágrafo 1 del artículo invocado por la entidad accionada expresamente consagra que los procesos judiciales en que se discutan asuntos relativos a bienes estatales inenajenables e imprescriptibles no caducaran. (…)”

NULIDAD DE LOS CONTRATOS ESTATALES – Causales / CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA – Régimen aplicable / ZONAS EXCLUIDAS DE LA MINERÍA - Aquellas que integran el sistema de parques nacionales naturales, parques naturales de carácter regional y zonas de reserva forestales / NULIDAD PARCIAL DE CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA POR OBJETO ILÍCITO – Afecta área de reserva forestal / PREVALENCIA DEL INTERÉS GENERAL SOBRE EL PARTICULAR

“(…) Los contratos estatales se encuentran regulados por la Ley 80 de 1993, y sus causales de nulidad absoluta, están determinadas en su artículo 44. (…) Del mismo modo, para los casos en los que implique la nulidad parcial del contrato, el artículo 47 del estatuto de contratación, regló: “la nulidad de alguna o algunas cláusulas de un contrato no invalidará la totalidad del acto, salvo cuando este no pudiese existir sin la parte viciada.” Sin embargo, conviene señalar que estos no son los únicos eventos en los que se puede declarar la nulidad absoluta de un contrato estatal, al respecto el Consejo de Estado, ha sostenido: “(…) Por tanto, a las causales de nulidad previstas en el artículo 44 de la ley 80, se deben agregar las siguientes del derecho civil (…)”. En el caso bajo estudio la demanda tiene como fundamento el contrato de concesión Minera No. GC8-09P, cuyo objeto de explotación está reglado por una normatividad especial como lo es el Código Minero, razón por la que su análisis debe efectuarse con observancia de esa reglamentación, tal y como lo establece el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 (…). El contrato de concesión minera fue definido por el artículo 45 de la Ley 685 de 2001, como: “el celebrado por el Estado y un particular, para todo lo concerniente a la exploración y explotación de minerales en una zona determinada”. También la precitada norma estableció la determinación de las zonas mineras, e impuso como límite para la ejecución de obras de exploración y explotación, las áreas que hayan sido...

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