Sentencia Nº 25000233600020140136600 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904953878

Sentencia Nº 25000233600020140136600 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-06-2021

Número de expediente25000233600020140136600
Número de registro81568339
Fecha18 Junio 2021
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaTESIS: Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO - En virtud del presente contrato EL CONTRATISTA se compromete con COLDEPORTES a prestar el servicio de gerencia de los siguientes proyectos: A) Cuarta Fase de Alojamiento para deportistas en el Radicado: 25000 / TESIS: 1. PRETENSIONES - TESIS: CLÁUSULA TERCERA - LIQUIDACIÓN: La liquidación del contrato se efectuará dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del contrato y se sujetará a lo dispuesto en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993 y 11 de la Ley 1150 de 2007. CLÁUSULA TERCERA - LIQUIDACIÓN: La liquidación del contrato se efectuará dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del contrato y se sujetará a lo dispuesto en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993 y 11 de la Ley 1150 de 2007. / TESIS: 1. PRETENSIONES - TESIS: CLÁUSULA TERCERA - LIQUIDACIÓN: La liquidación del contrato se efectuará dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del contrato y se sujetará a lo dispuesto en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993 y 11 de la Ley 1150 de 2007. CLÁUSULA DÉCIMA - PENAL PECUNIARIA: En caso de incumpliendo total de obligaciones por parte del CONTRATISTA, COLDEPORTES hará efectiva la cláusula penal pecuniaria por valor igual al 20% del valor total del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: El valor de la cláusula penal que se haga efectivo se considerará como pago parcial de los perjuicios ocasionados a COLDEPORTES quedando éste facultado para reclamar por vía judicial y extrajudicial, los perjuicios que excedan el monto de la cláusula penal. / TESIS: 1. PRETENSIONES - TESIS: CLÁUSULA TERCERA - LIQUIDACIÓN: La liquidación del contrato se efectuará dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del contrato y se sujetará a lo dispuesto en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993 y 11 de la Ley 1150 de 2007.
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