Sentencia Nº 25000233600020150203300 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-06-2020
Sentido del fallo | NEGAR |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
Número de registro | 81520542 |
Número de expediente | 25000233600020150203300 |
Fecha | 24 Junio 2020 |
Normativa aplicada | 1. Constitución Política (Art. 90). |
Materia | MEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE ECOPETROL - Por los daños derivados de la ocupación de hecho y permanente de inmueble / OCUPACIÓN - No probada / DAÑO AMBIENTAL - No probado / TESIS: (…) dentro del plenario quedó desvirtuada la ocupación ilegal, o de hecho, por parte de la demandada, del inmueble El Palmar, por cuenta de la construcción del pozo infantas 3665. Igualmente, el extremo demandante no acreditó en el plenario que la vía de acceso, las líneas mecánica, eléctricas, de producción y el tubo de oleducto, asociadas a esta obra, se hayan construido por fuera del área de la servidumbre obtenida por ECOPETROL para la construcción del pozo infantas 375, dentro de la cual se construyó el 3665. En consecuencia, se impone a la Sala negar la primera pretensión de la demanda referida a declarar responsable a ECOPETROL SA la ocupación de hecho del inmueble El Palmar, derivada de la construcción del pozo infantas 3665. (…) está demostrado que finales del año 2014, ECOPETROL adelantó obras de limpieza en la corriente innominada del predio El Palmar, por lo que se desconoce en las presentes diligencias el resultado final de estas labores de descontaminación realizadas por la demandada en este inmueble, por tanto, no existe certeza dentro del plenario de la magnitud de la afectación alegada por el demandante. En consecuencia, se impone para la Sala negar las pretensiones de la demanda derivadas de la contaminación ocasionado por ECOPETROL S.A. a la fuente hídrica del predio El Palmar, con ocasión de los trabajos realizados en la construcción del Pozo Infantas 2484. (…) las lesiones padecidas en el hombro izquierdo de Orlando Álvarez Dávila derivan de un presunto exceso de fuerza por parte de la Policía Nacional, entidad que no fue demandada dentro del proceso, por tanto, este daño no puede ser imputable a ECOPETROL SA, lo que impone negar las pretensiones de la demanda relacionadas con esta atribución de responsabilidad contra la demandada. (…) REPARAC IÓN D IRECTA - Se n t e nc i a d e p r ime ra i ns t a nc i a / COLOMBIANA DE PETRÓLEOS - ECOPETROL contestó en término la demanda, así (fls. 66 / TESIS: Se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda en relación con los procesos de servidumbres y tasación de perjuicios 2009-00217, 2011-00189, 2012-00340, 2012-00664, 2012-00824 y 2015-00270. Precisó que la propiedad del demandante está limitada por servidumbres adquiridas por Ecopetrol SA para el ejercicio de la actividad de hidrocarburos, vía proceso judicial con sentencia ejecutoriada, conforme lo establece la Ley 1274 de 2009. |
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