Sentencia Nº 25000233600020160145200 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879154150

Sentencia Nº 25000233600020160145200 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-04-2021

Sentido del falloNEGAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de expediente25000233600020160145200
Fecha29 Abril 2021
Número de registro81567145
MateriaTESIS: Bogotáá D.C., veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiuno (2021)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”


Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiuno (2021)


Magistrada Ponente:

B.L.C. Posada

Referencia:

25000233600020160145200

Demandante:

Construcciones AR&S S.A.S

Demandado:

Instituto de Desarrollo Urbano “IDU”


CONTROVERSIA CONTRACTUAL

(Sentencia de primera instancia)


La sala decide la demanda fundada en el presunto incumplimiento contractual por parte del Instituto de Desarrollo Urbano, derivado de un contrato de obra pública.


I. ANTECEDENTES


1.) Planteamiento de la demanda



1. La sociedad AR&S SAS adujo que el Instituto de Desarrollo Urbano, en adelante IDU, incumplió el contrato de obra No. 1947 de 2004 y por lo tanto las Resoluciones No. 56340 y 58643 del 15 y 25 de agosto de 2015 deben ser declaradas nulas por falsa motivación, puesto que se presentaron una serie de circunstancias que imposibilitaron la ejecución tales como:


- Inadecuada planeación: i) el IDU no tenía especificaciones técnicas acordes con el objeto a contratar, pues no era viable realizar el parcheo con el tipo de material allí indicado ii) requerirse un ingeniero residente con experiencia en interventoría tratándose de un contrato de construcción, lo que generó que muchos de sus residentes renunciaran, iii) se desconocía cuáles eran las vías a intervenir.


- Demora de parte de la interventoría y del IDU: I) para revisar y aprobar el Plan de Acción de Interventoría para los componentes del Sistema de Gestión SST y Ambiental y del PIPMA, lo cual era un requisito para iniciar las obras, ii) no se le comunicó al contratista previo al inicio de la ejecución, la metodología que se emplearía para diligenciar las listas de chequeo.

- No se autorizó al contratista el ingreso de una planta de asfalto en el sitio de almacenamiento transitorio de pavimento asfáltico.


- Mixtura y modificación del objeto contractual: se incluyeron actividades de conservación de la malla vial arterial y de almacenamiento transitorio de material de fresado, así como de mezcla densa en caliente para parchar huecos.


- Negativa en pactarse precios no previstos: por el empleo del material con mezcla densa caliente y sello de fisuras.


- Desembolso tardío del anticipo y no giros al contratista: lo primero se hizo 4 meses después de iniciarse el contrato, y la sociedad debió ejecutar la obra con sus propios recursos.


- Revocatoria del desglose del AIU y...

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